Subsecretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 1/2009

Modifícase la Disposición Nº 8/07, relacionado al Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0535501/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de tales autopartes, que sean adquiridos por las empresas fabricantes de ciertos productos automotores, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.

Que por la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio establecido en el mencionado régimen.

Que la Disposición Nº 8 de fecha 9 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció el procedimiento para la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados, la tramitación que tendrán esas solicitudes, la información que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse en concepto de reintegro y las características de las garantías que deberán constituir.

Que es necesario complementar los requisitos fijados por la citada disposición con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 1 de fecha 19 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION en el articulado de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 8º y 12 de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del punto I), inciso a) del Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 9 de mayo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"I) FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS:

En cada solicitud se acompañará un listado de las compras de autopartes locales sujetas a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con UNA (1) foja forma parte de la presente disposición.

Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes entregadas a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción comercial, declarada por la beneficiaria.

El listado estará ordenado por número de factura con indicación del número de pieza facturada; descripción de la misma en idioma español; posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM); tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del comprobante; fecha de recepción por la beneficiaria de las piezas remitidas por el proveedor a la beneficiaria; cantidad de piezas entregadas sujetas al reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total (cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado".

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Disposición Nº 8/07 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas beneficiarias en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se realizarán ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION".

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Alonso.