ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 30/2009

Apruébase el Reglamento para los empleados comprendidos en la categoría especial denominada "Personal Ley Nº 26.425".

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el expediente SIGEA Nº 10111-14-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el artículo 14 de la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 2105 del 4 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 1 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 17 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 1 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.425 se modificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, determinándose un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que el artículo 14 de dicha ley dispuso la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opten por incorporarse al ESTADO NACIONAL en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias convencionales o legales.

Que el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08 encomendó a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de dichos dependientes, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.

Que, asimismo, el artículo 8º de dicho decreto facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del mismo.

Que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, por intermedio de la Resolución SsGyEP Nº 1/08, fijó las pautas y condiciones generales en función de las cuales se garantizará el empleo de los empleados directos no jerárquicos de las referidas administradoras, los cuales revistarán en una categoría especial denominada "Personal Ley Nº 26.425".

Que, por su parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución Nº 1/09, precisó los requisitos que debe reunir el personal comprendido en las previsiones del artículo 14 de la Ley Nº 26.425.

Que atendiendo a ello, corresponde determinar las condiciones, derechos y obligaciones específicas de los trabajadores comprendidos en la referida categoría que ingresen a esta ADMINISTRACION FEDERAL.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento para los empleados comprendidos en la categoría especial denominada "Personal Ley Nº 26.425", que obra como Anexo de la presente disposición.

Art. 2º — El mencionado reglamento se incorporará, mediante su correspondiente agregación, a cada uno de los contratos que se suscriban con los ingresantes.

Art. 3º — La Subdirección General de Recursos Humanos dictará los actos, celebrará los contratos y adoptará o propiciará, en su caso, las medidas necesarias para implementar la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese con copia a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Anexo a la Disposición Nº 30/09 (AFIP)

REGLAMENTO PERSONAL LEY Nº 26.425

I.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Los empleados directos no jerárquicos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se incorporen a esta Administración Federal en la categoría especial denominada "Personal Ley Nº 26.425", estarán sujetos a las normas que a continuación se establecen, con los alcances previstos en ellas.

A requerimiento del Organismo deberán presentar:

1) Telegrama que acredite el despido formalizado por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

2) Certificado de ley en el que se acrediten los servicios prestados en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones donde se desempeñara laboralmente.

3) Declaración jurada de la ex empleadora o su representante legal donde consten las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.

II.- DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que impongan en forma específica las leyes, decretos y los actos administrativos de alcance general, estarán obligados a:

a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, idoneidad laboral y buena fe, en las condiciones, dependencias y modalidades que determina la AFIP en ejercicio de sus facultades.

b) Volcar todo su esfuerzo para alcanzar los objetivos estratégicos fijados por el Organismo, en el marco de la misión que la AFIP tiene en el ámbito público.

c) Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética acorde con la calidad de servidor público, debiendo asimismo asumir una conducta decorosa y leal y un comportamiento digno de la consideración, responsabilidad y confianza. En virtud de ello, deberá ajustar su comportamiento a lo preceptuado en el Código de Etica que la AFIP haya aprobado para su personal, como así también a toda norma que en materia de ética pública rija en el ámbito del Estado Nacional.

d) Conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, conducta que también deberá observar respecto de sus jefaturas y compañeros.

e) Obedecer toda orden legal emanada de una autoridad con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del trabajador.

f) Guardar reserva de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado en razón de su naturaleza; de lo previsto en la legislación en materia de secreto fiscal o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en su relación laboral con la AFIP.

g) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en la forma y tiempo que fije la autoridad competente, proporcionando los informes y documentación que al respecto se le requiera, obligándose la AFIP a mantener reserva sobre dicha información, salvo expresa orden judicial al respecto.

i) Excusarse de intervenir en todos aquellos casos previstos por el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y en los que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral. La excusación deberá ser aprobada por la AFIP.

j) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y presentarse a declarar en los sumarios administrativos e informaciones sumarias a las que hubiera sido debidamente citado, ya sea en la calidad de sumariado, imputado o testigo.

k) Someterse a examen psico-físico en todas las oportunidades previstas en la normativa de aplicación y cuando lo estime necesario la AFIP en el marco de programas de medicina preventiva.

l) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.

m) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes a su cargo, que integren el patrimonio de la AFIP y el de los terceros que se pongan bajo su custodia.

n) Llevar a conocimiento de la autoridad competente toda acción que pueda configurar delito contra el Estado y a cuyo conocimiento haya accedido en ocasión del ejercicio de sus funciones.

o) Estar permanentemente informado y actualizado sobre las reformas legislativas, y reglamentarias y actos internos sobre las acciones y tareas que le competan.

p) Declarar su estado civil y la nómina de familiares a su cargo y mantener permanentemente actualizada la información referente a su domicilio.

q) Llevar consigo la credencial que le otorgue la AFIP.

r) Observar y hacer observar las normas de seguridad informática que se dicten en el ámbito interno.

s) Observar y hacer observar las normas referidas a seguridad e higiene.

t) Velar por el buen clima laboral, evitando cometer y/o consentir actitudes o hechos de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole y haciendo cesar las que pudieren generarse.

III.- PROHIBICIONES

Sin perjuicio de las normas generales de aplicación en el Organismo queda prohibido para el personal comprendido en la presente norma:

a) Patrocinar ante la AFIP trámites o gestiones administrativas y/o judiciales referentes a asuntos de terceros que se hubieran encontrado o no oficialmente a su cargo. Esta obligación subsiste aún después de extinguirse su relación laboral con el Organismo, hasta UN (1) año después del cese.

b) Prestar cualquier clase de asesoramiento y/o servicio en forma gratuita u onerosa en materias sobre las cuales tiene competencia la AFIP y que puedan implicar real o potencialmente un conflicto de intereses.

c) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional, excepto que se trate de derecho propio, del cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad.

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por el Estado, en el orden Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la AFIP, cuando de las mismas resulte claramente un conflicto de intereses.

g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos y prohibiciones establecidas en el presente Convenio, con excepción de las gestiones gremiales.

h) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles, herramientas de trabajo y demás bienes o servicios de la AFIP.

i) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.

j) Difundir por cualquier medio y sin previa autorización de la autoridad que corresponda, informes relativos a las acciones y tareas de la AFIP.

k) Realizar propaganda partidaria de cualquier tipo con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Esta prohibición no incluye la que corresponda a la actividad gremial.

l) Recibir dádivas, obsequios, importes de colectas en dinero y en especie u otras ventajas, con motivo o en ocasión de sus funciones. Quedan exceptuadas las colectas de carácter solidario, asistencial o benéfico.

m) Desarrollar por acción u omisión cualquier acto que suponga discriminación o acoso por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, física o social, que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

n) Permitir y/o facilitar a otro usuario, sea o no agente del Organismo, el acceso a los sistemas informáticos de AFIP mediante la utilización de la clave personal.

o) Utilizar el acceso a la información disponible en las bases de datos de AFIP para otros fines que no sean los que correspondan a las funciones asignadas.

IV.- REMUNERACION

El personal que revista en esta categoría percibirá por todo concepto un salario análogo al devengado en el mes de setiembre de 2008 en la administradora de origen, el que deberá encontrarse debidamente registrado en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En caso de tratarse de remuneraciones con componentes variables percibirán por todo concepto un importe equivalente al promedio de las percibidas en forma normal y habitual, considerándose para el cálculo aquellas devengadas durante los seis meses anteriores al período indicado.

Las liquidaciones iniciales que se efectúen sobre la base de lo establecido en el artículo 1º, inciso b) de la Resolución SsGyEP Nº 1/08, tendrán carácter provisorio hasta que puedan realizarse las liquidaciones definitivas de acuerdo a los antecedentes de cada caso.

Dicha remuneración comenzará a devengarse a partir del inicio de la prestación laboral por parte del trabajador.

V.- ANTIGÜEDAD

Los años de servicios prestados en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, debidamente acreditados de acuerdo a las condiciones establecidas en el punto I, 2) serán reconocidos al solo efecto del goce de las licencias previstas en las normas vigentes.

VI.- JORNADA DE TRABAJO

Los trabajadores estarán sujetos al régimen de jornada vigente en el Organismo.

VII.- LICENCIAS

Los trabajadores pertenecientes a la categoría especial "Personal Ley Nº 26.425" tendrá derecho al goce de las licencias que se mencionan a continuación:

a) "Licencia por vacaciones": CATORCE (14) días corridos.

Cuando el trabajador acredite haber prestado servicios con anterioridad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los mismos le serán reconocidos al único efecto del incremento de la licencia por vacaciones, de conformidad con la siguiente escala:

SIETE (7) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor de CINCO (5) años y que no exceda de DIEZ (10).

CATORCE (14) días corridos adicionales cuando acredite servicios por un plazo mayor de DIEZ (10) años y que no exceda de VEINTE (20).

VEINTIUN (21) días corridos adicionales cuando acredite servicios que excedan de VEINTE (20) años.

Cuando razones de servicio así lo aconsejen, la Administración Federal de Ingresos Públicos concederá esta licencia fraccionada en dos períodos.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a los servicios acreditados, se computará como tal la acreditada al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Para tener derecho al beneficio de licencia establecido, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

La liquidación se efectuará al momento en el cual el trabajador adquiera el derecho al goce de licencia por vacaciones.

b) "Licencias especiales": en materia de licencias especiales (nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de hermanos y para rendir exámenes) será de aplicación lo previsto en los artículos 158, 160 y 161 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

c) "Maternidad": serán de aplicación los artículos 177 a 179 y concordantes de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

d) "Nacimiento de hijo con Síndrome de Down", en los términos de la Ley Nº 24.716.

e) "Festividades"

Judías: TRES (3) días - Ley Nº 24.571.

Musulmanas: TRES (3) días - Ley Nº 24.757.

f) "Donación de Sangre": en los términos de la Ley Nº 22.990.

g) "Accidentes y enfermedades inculpables": se aplicarán los artículos 208 a 213 y concordantes de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

VIII.- REGIMEN DE COMPENSACIONES:

Se establecerá un régimen de compensaciones con el fin de atender los gastos personales en los que pudieran incurrir los trabajadores como consecuencia de eventuales traslados motivados en ocasión del servicio.

IX- REGIMEN DISCIPLINARIO

A los trabajadores incorporados a esta Administración Federal en la categoría especial "Personal Ley Nº 26.425" les resultarán aplicables las normas de procedimiento y sanciones previstas en el Régimen Disciplinario vigente para el personal comprendido en el Laudo 15/91 ó las normas que lo sustituyan.