Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 7/2009

Modifícase el Anexo de la Resolución Nº 217/02, relacionada a las "Normas de Producción de Papa Semilla en Condiciones Controladas" y las "Normas para la Fiscalización de Papa Semilla en Campo".

Bs. As., 23/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0441259/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 20.247, los Decretos Nros. 2183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y la Resolución Nº 217 de fecha de 4 de noviembre de 2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que desde que entrara en vigencia la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 217, de fecha 4 de noviembre de 2002, referida a las "Normas de Producción de Papa Semilla Bajo Condiciones Controladas" y las "Normas para la Fiscalización de Papa Semilla en Campo"; se han observado algunas circunstancias que permitirán introducir modificaciones puntuales en tales reglamentaciones, con el fin de simplificar procesos y reducir costos en los sistemas de producción.

Que se considera que se han superado algunos interrogantes planteados en la comercialización de semilla por países vecinos, relacionada al diagnóstico de la bacteria Ralstonia solanacearum, plaga no cuarentenaria reglamentada. En consecuencia, se estima no debe proseguirse evaluando en laboratorio muestras de tubérculos, bastando para ello profundizar el diagnóstico en inspecciones de cultivo.

Que también se considera apropiado suprimir determinaciones de laboratorio del virus PVS, por considerarse erradicado de nuestros cultivos; y sólo se harán determinaciones cuando la semilla sea de origen extranjero, hasta la siguiente multiplicación en nuestro país.

Que también se acuerda innecesario que en el sistema de fiscalización sea obligatorio conducir un Manual de Procedimientos, bastando el cumplimiento de las exigencias descriptas en la resolución referida.

Que la Comisión Nacional de Semillas, en su reunión del día 15 de octubre de 2008, según Acta Nº 357, dio su conformidad a la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia, dictaminando al respecto.

Que el suscripto se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 8º inc. h) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínase del Anexo I de la Resolución del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 217, de fecha 4 de noviembre de 2002, el Artículo 8º y el texto incluido en el último párrafo del Artículo 9º, que reza: "El Semillero extraerá las muestras con la periodicidad indicada en su Manual de Procedimientos, y analizará las mismas según los protocolos aprobados por la Autoridad de Aplicación". Consecuentemente, se volverán a ennumerar los Artículos posteriores del mismo Anexo.

Art. 2º — Elimínese en el Anexo X la tabla 3ra. de "Tolerancias para bacterias por determinación de laboratorio", destinada exclusivamente para determinar presencia de la bacteria Ralstonia solanacearum, en tubérculos de papa.

Art. 3º — Elimínase en el Anexo X, en su tabla 1ra. titulada "Tolerancias por post-control por ELISA", las indicadas para virus PVS, cuyas determinaciones no se proseguirán.

Art. 4º — Las eliminaciones descriptas en los Artículos precedentes, serán efectivas a partir de la campaña 2008/2009.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.