Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Disposición 33/2009

Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Embargo de Cajas de Seguridad. Pautas de Gestión. Disposición Nº 276/08 (AFIP). Norma complementaria.

Bs. As., 29/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-11-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y los artículos incorporados a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005, confieren a los agentes fiscales amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros, la traba de medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas en la demanda, pudiendo además emitir y firmar —por sí y ante sí— los oficios o mandamientos respectivos.

Que dada la trascendencia jurídica e institucional de dicha delegación, este Organismo dictó oportunamente la Disposición Nº 276, del 16 de junio de 2008, exteriorizando —puntual y detalladamente— los criterios de actuación de los agentes fiscales, entre ellos, la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares.

Que tales directivas han resultado exitosas en orden a garantizar un adecuado y prudente ejercicio de las referidas facultades, eliminando prácticamente toda posibilidad de error y, por ende, de afectación injusta o indebida del patrimonio de los deudores.

Que en orden a optimizar la legalidad de la gestión de cobro coactivo, resulta aconsejable establecer que, en aquellos casos en que resulte necesario proceder al embargo de cajas de seguridad del deudor, los agentes fiscales se abstendrán de disponerlo en forma directa, debiendo solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que los agentes fiscales intervinientes en los juicios de ejecución judicial de deudas por impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas, como así también de sus accesorios, multas; costas y garantías constituidas en seguridad de las obligaciones cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Art. 2º — En aquellos supuestos en que —con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada— resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal.

A tal efecto se observarán las pautas operativas establecidas en el punto 5.7.6. del Anexo I "EJECUCIONES FISCALES-PAUTAS DE GESTION" aprobado por Disposición Nº 276/08 (AFIP).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.