Ministerio de Justicia

y

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Resolución Conjunta 143/95 y 285/95

Créase el Fondo Rotativo para el Ejercicio 1995.

Bs. As., 6/3/95

VISTO, el expte. Nº 98.739/95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA (3773/95 D. N. S. P. F.); y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Decreto Nº 2380/94, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 81 de la Ley citada en el visto faculta a los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que, el Decreto Nº 2380/94, deroga a los anteriores Nº 2661/92 y Nº 1219/94, que reglamentaban el funcionamiento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas estableciendo en su reemplazo el régimen de Fondos rotativos y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a los fines de afrontar gastos urgentes, de reducido monto o de carácter respectivo, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del servicio administrativo financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

Que, resulta necesario crear el respectivo Fondo Rotativo en —el Servicio Administrativo Financiero 331—; MINISTERIO DE JUSTICIA, Jurisdicción 40, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el ejercicio financiero 1995.

Que ha tomado intervención favorable la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que el artículo 6º del mencionado Decreto establece que cada Fondo Rotativo se creará por Resolución Conjunta del Ministerio de la jurisdicción respectiva y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el Fondo Rotativo del Servicio Administrativo Financiero 331, MINISTERIO DE JUSTICIA — Jurisdicción 40 — SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el ejercicio financiero 1995, fijándose su monto en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.00), la que será financiada con Fondos del Tesoro Nacional.

Art. 2º — El Responsable del Fondo será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotativo, será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotativo, se hará por los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) Inciso 2. "Bienes de Consumo"

b) Inciso 3. "Servicios no Personales"

c) Inciso 4. "Bienes de Uso" (con excepción de las Partidas Principales y Parciales establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 2380/94).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo C. Barra. — Domingo F. Cavallo.