SECRETARIA DE ENERGIA

COMBUSTIBLES

Res. 7/89

Fíjanse los precios de venta y los valores de retención de insumos petroquímicos.

Bs. As., 17/7/89

VISTO la Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación Nro. 7 de fecha 10 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.E. nro. 105 de fecha 29 de febrero de 1988 establece un régimen para la fijación y actualización de los precios y retenciones de los insumos petroquímicos.

Que la Resolución S.E. Nro. 312 de fecha 14 de junio de 1988 establece la oportunidad en que se efectuarán los ajustes de precios y valores de retención petroquímicos.

Que la Secretaría de Energía ha celebrado un Acta-Acuerdo con las Empresas del Sector que se agrega como formando parte de la presente referida a los precios de los insumos petroquímicos, considerando la actual situación de emergencia económica y que posibilita en algunos supuestos establecer precios por encima de los valores de retención para el uso alternativo como combustible.

Que dicho acuerdo regirá, en tanto se mantengan los precios que por la presente se establecen.

Que resulta necesario adecuar los Valores de Retención petroquímicos estableciéndolos en iguales valores que los fijados para los precios petroquímicos, de forma de no generar compensación alguna a cargo del Tesoro Nacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Nro. 1758 de fecha 3 de noviembre de 1987, la Secretaría de Energía está facultada para fijar los precios petroquímicos y los valores de retención de las materias primas para uso de la industria petroquímicas.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse a partir de la CERO (0) hora del día 10 de julio de 1989 los precios de venta de los insumos petroquímicos, los que constan en los Anexos I.A. y I.B. de esta Resolución.

Art. 2° — Fíjanse a partir de la fecha indicada en el Artículo 1° de la presente Resolución los valores de retención para los insumos petroquímicos, los que constan en el Anexo II de esta Resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Aráoz.

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NOTA: El Acta-Acuerdo, no se publica.