CONVENIOS

Decreto 328/95

Ratifícanse el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación y su Complementario.

Bs. As., 7/3/95

VISTO el expediente 49.305/94 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N° 4785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N°24 241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por las cláusulas 8 y 9 del Convenio de Transferencia se establece que el personal que se desempeña en el ex-INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con excepción de las autoridades superiores y personal fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que consecuentemente, procede autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para que en forma conjunta introduzcan las adecuaciones que correspondan a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del régimen previsional de la PROVINCIA DE CATAMARCA al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y contribuciones correspondientes a los activos aportantes al ex Instituto Provincial de Previsión Social, durante el período de transición que se deriva del ejercicio de la opción por el sistema de capitalización o reparto establecido por la Ley N° 24.241.

Que la Cláusula Vigésima del Convenio de Transferencia que se ratifica por el presente decreto dispone que las partes mediante Acta Complementaria Especial acordarán la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente Convenio.

Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Transferencia del SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA a la Nación celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y los MINISTERIOS DE INTERIOR Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994 y su Convenio Complementario celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 11 de agosto de 1994, cuyos textos en copias autenticadas forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse los haberes según lo dispuesto por las Cláusulas Primera y Décima Tercera del Convenio de Transferencia ratificado por el artículo 1 del presente decreto, referidas a la obligación de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del régimen general, incluidas las del régimen de jubilación para Amas de Casa y a las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones del Régimen de Retiros del personal Policial por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 3.- Fíjase el 1 de julio de 1994 como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse los aportes y contribuciones según lo dispuesto por las Cláusulas Quinta y Décimo Sexta, referidas a la obligación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA de retener y transferir a la Nación los aportes personales y efectuar las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen previsional general y el régimen de retiros del personal policial, ambos objeto del Convenio de Transferencia.

Art. 4.- Desde el 1 de julio de 1994 y hasta la fecha a partir de la cual los activos aportantes formulen la opción establecida por el artículo 30 de la Ley N.24.241 o elijan una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los aportes personales y las contribuciones patronales referidas en el artículo anterior ingresarán en el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 11, l8 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellos que no hubieren hecho uso del derecho de opción dentro del plazo fijado, regirá el procedimiento establecido por el artículo 43 de la Ley N°24.241 y normas complementarias.

Art. 5.- Autorízase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a introducir conjuntamente, las adecuaciones que, resulten necesarias a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del Sistema Previsional de la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Art. 6.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 -Cap Fed) .