Ministerio
de Economía y Secretaría de la Función Pública
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Res. Conj. 9/90
Fíjanse las remuneraciones para el
Personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto N°
7801/61, a partir del 1° de enero de 1990.
Bs. As., 20/2/90
VISTO el Decreto 239 de fecha 31 de enero de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto el gobierno nacional ha acordado las
mejoras salariales para determinados sectores del personal dependiente
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no comprendidos en convenciones
colectivas de trabajo a partir del 1° de enero de 1990.
Que el artículo 25 del Decreto 239/90 establece que los regímenes
remunerativos del restante personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no
comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, serán modificados
de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y se determinarán por Resolución
Conjunta del Ministerio de Economía y del Secretario de la Función
Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa intervención de la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que el régimen salarial del personal científico, técnico y de apoyo a
la Investigación que revista en la Comisión Nacional de Energía
Atómica, no está contemplado en el Decreto 239/90.
Que atento a lo expuesto corresponde determinar las remuneraciones para
el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que revista en
los Escalafones Parciales A, B, C, D. E y F a partir del 1° de enero de
1990.
Que a tal efecto la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL
SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVEN:
Articulo 1° — Fíjase a partir
del 1° de enero de 1990 en los Importes consignados en el Anexo, que
forma parte Integrante de la presente Resolución, las remuneraciones
del personal comprendido en el Escalafón para el personal de la
Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por Decreto N° 7801/61
(t.o. Decreto N° 1457/64).
Art. 2° — Las remuneraciones
totales del personal transitorio y contratado que revista en dicho
organismo a quienes alcanzan los beneficios que instituye la presente
Resolución, vigentes en el mes de enero de 1990, se Incrementarán en el
porcentaje de aumento que se otorga en cada caso a los cargos de
remuneración Igual o más aproximada de la planta permanente.
Art. 3° — Autorizase con
carácter de excepción a reajustar las liquidaciones efectuadas en
concepto de movilidad fija, servicios extraordinarios y gastos de
comidas fijados en el Régimen establecido por el Decreto N° 1343 del 30
de mayo de 1974, sus modificatorios y complementarios, al personal que
habiendo devengado o percibido las mismas durante los meses de enero y
febrero de 1990, corresponda ajustarlas conforme las asignaciones que
surjan de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 4° — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el organismo de
interpretación con facultades para aclarar las normas de la presente
Resolución, en los temas específicos sobre los que acuerda competencia
la Ley N° 18.753.
Art. 5° — Los gastos emergentes
de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución serán
imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del
Presupuesto General de la Administración Pública vigente de la
Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION — Organismo Descentralizado
068 — COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
Antonio E. González.
Gustavo O. Beliz.
ANEXO
PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1/1/90