Ministerio de Economía y Secretaría de la Función Pública

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Res. Conj. 9/90

Fíjanse las remuneraciones para el Personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto N° 7801/61, a partir del 1° de enero de 1990.

Bs. As., 20/2/90

VISTO el Decreto 239 de fecha 31 de enero de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto el gobierno nacional ha acordado las mejoras salariales para determinados sectores del personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no comprendidos en convenciones colectivas de trabajo a partir del 1° de enero de 1990.

Que el artículo 25 del Decreto 239/90 establece que los regímenes remunerativos del restante personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y se determinarán por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y del Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que el régimen salarial del personal científico, técnico y de apoyo a la Investigación que revista en la Comisión Nacional de Energía Atómica, no está contemplado en el Decreto 239/90.

Que atento a lo expuesto corresponde determinar las remuneraciones para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica que revista en los Escalafones Parciales A, B, C, D. E y F a partir del 1° de enero de 1990.

Que a tal efecto la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Articulo 1° — Fíjase a partir del 1° de enero de 1990 en los Importes consignados en el Anexo, que forma parte Integrante de la presente Resolución, las remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por Decreto N° 7801/61 (t.o. Decreto N° 1457/64).

Art. 2° — Las remuneraciones totales del personal transitorio y contratado que revista en dicho organismo a quienes alcanzan los beneficios que instituye la presente Resolución, vigentes en el mes de enero de 1990, se Incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorga en cada caso a los cargos de remuneración Igual o más aproximada de la planta permanente.

Art. 3° — Autorizase con carácter de excepción a reajustar las liquidaciones efectuadas en concepto de movilidad fija, servicios extraordinarios y gastos de comidas fijados en el Régimen establecido por el Decreto N° 1343 del 30 de mayo de 1974, sus modificatorios y complementarios, al personal que habiendo devengado o percibido las mismas durante los meses de enero y febrero de 1990, corresponda ajustarlas conforme las asignaciones que surjan de las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 4° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas de la presente Resolución, en los temas específicos sobre los que acuerda competencia la Ley N° 18.753.

Art. 5° — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública vigente de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION — Organismo Descentralizado 068 — COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Antonio E. González.

Gustavo O. Beliz.

ANEXO

PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1/1/90