TRABAJO

Res. 17/89 – ST

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley 18.695.

Bs. As., 9/2/89

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11º de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, inciso e) y 1), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general- emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación computable es la registrada durante el trimestre comprendido por los meses de noviembre y diciembre de 1988 y enero de 1989, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 163 de fecha 15 de noviembre de 1988. A los efectos del cálculo se toman los índices de octubre de 1988 y enero de 1989 que anotaron un registro de 2.439.089,1 y 2.861.016,8, respectivamente, arrojando un porcentaje del 17,3 % el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, a las escalas de conversión y al monto de inapelabilidad referidas en el considerando anterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes setenta y nueve con treinta y tres centavos (A 79,33) y australes ochocientos ocho con treinta centavos (A 808,30) por infracción.

Art. 2º — Actualízanse los montos de las multas fijada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes cuarenta y cinco con setenta y cinco centavos (A 45.75) y australes cuatrocientos sesenta y uno con setenta centavos (A 461.70) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes ciento cuarenta y nueve con cincuenta y tres centavos (A 149,53) y australes siete mi cuatrocientos noventa y dos con ochenta y un centavos (A 7.492,81).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 la que se graduará a razón de australes ochenta y cinco con noventa y seis centavos (A 85,96) a australes cuatrocientos sesenta y dos con treinta y siete (A 462,37) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del art. 11º de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de australes quinientos setenta y siete con treinta centavos (A 577,30).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. Nº 163/88.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Garzón Maceda.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 55/1989 de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/06/1989 se actualizan los montos fijados en la presente Resolución)