ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Res. 18/89-ANA

Introdúcense modificaciones en ia representación aduanera que prevé el art. 38 del Decreto Nº 9208/72.

Bs. As., 3/1/89.

VISTO la necesidad de Introducir modificaciones en la representación aduanera que prevé el Art. 38° del Decreto nro. 9208/72, reglamentario de la Ley 19.640, y

CONSIDERANDO:

Que para una mejor actuación en el seno de la Comisión para el Area Aduanera Especial resulta imprescindible ampliar la, Intervención de los representantes aduaneros con la participación del Administrador de la Aduana de RIO GRANDE, en forma alternada con su par de la Aduana de USHUAIA, con facultades para reemplazarse mutuamente en casos de ausencia o imposibilidad.

Por ello

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo A de la presente en reemplazo del Anexo XIII de la Resolución nro. 4712/80 (RGRETA), que fuera publicado en el Boletín A.N.A. nro. 230/80.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Cumplido, archívese. — Rolando A. Peppi.


ANEXO XIII "A"

1. DE LA REPRESENTACION ADUANERA ANTE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL

1.1 La representación aduanera que prevé el Articulo 38º del Decreto nro. 9208/72, reglamentario de la Ley 19.640, será asumida en forma automática y alternada por los funcionarios que sean designados en los cargos de Administrador de las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE, quienes se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que se indican en el párrafo siguiente:

Asimismo cada uno de ellos actuará como Miembro Suplente en caso de ausencia o imposibilidad del otro para asumir la representación que le compete.

El Titular de la Aduana de USHUAIA ejercerá dicha representación durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, septiembre y octubre. El Titular de la Aduana de RIO GRANDE hará lo propio durante los meses de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.

Los mismos deberán poner en conocimiento del Presidente de la citada Comisión tal circunstancia.

1.2 Los mencionados funcionarlos tendrán permanentemente informada a la Jefatura de su Zona, tanto de su cometido ante la Comisión como del accionar de la misma, remitiendo copla de las actas de las sesiones y todo instrumento que emane de ella en orden a su competencia.

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NOTA: El original del Anexo XIII fue aprobado por Resolución nro. 4712/80. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución nro. 18/89.