ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Res. 18/89-ANA
Introdúcense modificaciones en ia representación aduanera que prevé el art. 38 del Decreto Nº 9208/72.
Bs. As., 3/1/89.
VISTO la necesidad de Introducir modificaciones en la representación
aduanera que prevé el Art. 38° del Decreto nro. 9208/72, reglamentario
de la Ley 19.640, y
CONSIDERANDO:
Que para una mejor actuación en el seno de la Comisión para el Area
Aduanera Especial resulta imprescindible ampliar la, Intervención de
los representantes aduaneros con la participación del Administrador de
la Aduana de RIO GRANDE, en forma alternada con su par de la Aduana de
USHUAIA, con facultades para reemplazarse mutuamente en casos de
ausencia o imposibilidad.
Por ello
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Anexo
A de la presente en reemplazo del Anexo XIII de la Resolución nro.
4712/80 (RGRETA), que fuera publicado en el Boletín A.N.A. nro. 230/80.
Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Cumplido, archívese. — Rolando A. Peppi.
ANEXO XIII "A"
1. DE LA REPRESENTACION ADUANERA ANTE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL
1.1 La representación aduanera que prevé el Articulo 38º del Decreto
nro. 9208/72, reglamentario de la Ley 19.640, será asumida en forma
automática y alternada por los funcionarios que sean designados en los
cargos de Administrador de las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE, quienes
se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que
se indican en el párrafo siguiente:
Asimismo cada uno de ellos actuará como Miembro Suplente en caso de
ausencia o imposibilidad del otro para asumir la representación que le
compete.
El Titular de la Aduana de USHUAIA ejercerá dicha representación
durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, septiembre y octubre.
El Titular de la Aduana de RIO GRANDE hará lo propio durante los meses
de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.
Los mismos deberán poner en conocimiento del Presidente de la citada Comisión tal circunstancia.
1.2 Los mencionados funcionarlos tendrán permanentemente informada a la
Jefatura de su Zona, tanto de su cometido ante la Comisión como del
accionar de la misma, remitiendo copla de las actas de las sesiones y
todo instrumento que emane de ella en orden a su competencia.
___________
NOTA: El original del Anexo XIII fue aprobado por Resolución nro.
4712/80. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución nro.
18/89.