Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 383/95

Modificación del Decreto Nº 2275/94.

Bs. As., 21/3/95

VISTO el Expediente Nº 030-000272/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución de las condiciones internacionales hace necesario proceder a una modificación de los niveles de los derechos de importación extrazona como asimismo, de los cronogramas de convergencia arancelaria de las expeciones al Arancel Externo Común.

Que resulta conveniente la incorporación de algunos productos al Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común, con su respectivo cronograma de convergencia arancelaria.

Que para la medida que se propicia ha tomado la intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nº 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, los derechos de importación (DI) extrazona de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 2º — Sustitúyense en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 3º — Sustitúyense en el Anexo III del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fecha 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se indican.

Art. 4º — Incorpórase en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con su respectivo arancel externo común (A.E.C.) y cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) como se indican en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes las mercaderías que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte, y

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. 383/95

ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. 383/95

ANEXO IV A LA RESOLUCION M. E. y O. y S. P. 383/95