Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3954/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo. Régimen de pago a cuenta y percepción. Resolución General N° 3934. Prórroga de su vigencia.

Bs. As., 24/2/95

VISTO, el régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3934, y

CONSIDERANDO:

Que dicho régimen resulta de aplicación para las operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1° de marzo de 1995.

Que entidades representativas del sector alcanzado por el referido régimen han planteado la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la normativa mencionada.

Que a los fines de coadyuvar a la mejor implementación del aludido sistema se hace aconsejable modificar su vigencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el artículo 29 de la Resolución General N° 3934 en la forma que se indica a seguidamente:

— Sustitúyese la expresión "1° de marzo de 1995 inclusive," por "1° de abril de 1995, inclusive."

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.