ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 382/95

Modificación de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos" aprobadas por Decreto N° 333/95.

Bs. As., 21/3/95

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer con precisión las condiciones bajo las cuales deberán tramitarse los pedidos de copia y de las normas que revisten el carácter de "reservado" o "secreto".

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, y 100, inciso 1, y la Disposición Transitoria Duodécima, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el punto 4.6. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por Decreto N° 333/85, por el siguiente:

"4.6. Entrega de fotocopias:

Una vez protocolizados los actos emanados del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá los antecedentes respectivos al organismo de origen con el agregado de UNA (1) fotocopia autenticada del decreto dictado en el caso, la cual tendrá carácter de único instrumento válido sustitutivo del original. Si la medida fuere de carácter público, enviará otra fotocopia, también autenticada, a la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

En todos los casos en que el acto sea de carácter público, dicha Dirección General remitirá, además, UNA (1) fotocopia simple a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Cuando el decreto tuviere carácter' secreto' o 'reservado' sólo se expedirá la fotocopia autenticada que se agregará a las actuaciones correspondientes.

De ser necesarias otras fotocopias del acto `secreto' o 'reservado', éstas deberán ser solicitadas mediante nota fundada dirigida al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota será suscripta por el Ministro correspondiente o por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el caso. Cuando el pedido provenga del PODER LEGISLATIVO, la nota será firmada por el Presidente de la Cámara respectiva a solicitud de la Comisión que correponda. Para los pedidos de fotocopias de leyes de facto 'secretas' se adoptará idéntico procedimiento.

En todos los casos de normas 'secretas' o 'reservadas', sin excepción, las fotocopias deberán ser entregadas por un funcionario de la Dirección General de Despacho y Decretos de nivel no inferior al de Jefe de Departamento, en sobre cerrado, cuyo recibo, con la transcripción de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Penal, deberá ser firmado por el funcionario solicitante".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.