Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 390/95

Adécuanse los niveles de reintegro a exportaciones de bienes de capital.

Bs. As., 23/3/95

VISTO el Expediente Nº 030-000279/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E. y O.S.P. Nros. 44/95 y 45/95, 79/95, 249/95 y 310/95, de fechas 6 de enero, 23 de enero, 23 de febrero y 13 de marzo de 1995, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar los niveles de reintegro a las exportaciones de los bienes de capital, en antelación al valor agregado incorporado y la incidencia de impuestos indirectos contenidos en las etapas previas de fabricación de la materias primas e insumos contenidos en dichos bienes.

Que para la medida que se propicia ha tomado la intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un reintegro del Quince por ciento (15%) a las exportaciones de bienes de capital que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte de la misma, y que se destinen a países no integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2º — Las exportaciones de bienes, consignadas en el Anexo de la presente Resolución, que se destinen a los países miembros del MERCOSUR gozarán de un reintegro fijo a la exportación del Diez por ciento (10%) a partir del momento en que el nivel de reintegro resultante de la aplicación de la escala de reducción de reintegros a las exportaciones prevista en el Artículo 13 del Decreto Nº 2275/94 sea inferior a dicha alícuota.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.