ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1.840

Amplíase el régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el P.E.N. para cumplir funciones políticas en diversos lugares del país que tengan residencia permanente.

Bs. As., 10/10/86

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo propuesto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para cumplir funciones políticas en organismos bajo su dependencia a ciudadanos provenientes de diversos lugares del país y en los cuales tienen su residencia permanente.

Que la naturaleza de sus cargos obliga a dichos funcionarios establecerse transitoriamente en la sede de sus funciones con el consecuente incremento de los gastos de alojamiento, movilidad y subsistencia.

Que en virtud de ello se considera procedente compensar los mayores gastos producidos por su desarraigo transitorio mediante una asignación mensual que permita solucionar dicha situación.

Que, por otra parte, las razones que motivaron el dictado del Decreto Nº 1.569/85 comprenden también, sin lugar a dudas, personal de gabinete convocado para cumplir funciones de nivel político.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a los señores ministros y al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a compensar en sus respectivos ámbitos, los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Dicha compensación consistirá en la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO ($436.098), a partir del 1º de marzo de 2024. (Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 207/2024 B.O. 29/2/2024.)

En los casos que el Estado proporcionase al funcionario alojamiento, comida o ambos se aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción que para viáticos establece el Artículo 3º, apartado IV, inciso f) del régimen a que se refiere el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 127/2011 B.O. 11/2/2011)

Art. 2° — Dicha compensación alcanzará a los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI del Decreto Nº 1.343/74, modificado por el Decreto Nº 1.569/85 y al personal designado como gabinete según lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 22.140 y su reglamentación.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 867/1990 B.O. 14/5/1990 se incluye a los señores embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en función de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.957, mientras se desempeñen en la República, dentro de la nómina de funcionarios aprobada por los artículos 2º y 6º del presente Decreto)

Art. 3° — Cuando la asignación mencionada deba ser concedida a un ministro o al Secretario General de la Presidencia de la Nación la decisión pertinente será adoptada por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4° — Si con posterioridad al otorgamiento de la asignación de referencia, el funcionario instalare su domicilio permanente a una distancia inferior a la prevista en el Decreto Nº 1.569/85, perderá el derecho a ambos beneficios.

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 23/2010 B.O. 13/1/2010)

Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 10, apartado VI del Decreto Nº 1.569/85 por el siguiente:

"Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridad máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado y personal de gabinete contemplado en el Artículo 11 de la Ley Nº 22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia".

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de las jurisdicciones correspondientes.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn



Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 636/2023 B.O. 29/11/2023;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 495/2023 B.O. 2/10/2023;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 335/2023 B.O. 3/7/2023;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 287/2023 B.O. 1/6/2023;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 106/2023 B.O. 1/3/2023;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 726/2022 B.O. 1/11/2022;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 352/2022 B.O. 30/6/2022;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 290/2022 B.O. 1/6/2022;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 135/2022 B.O. 22/3/2022;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 743/2021 B.O. 29/10/2021;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 419/2021 B.O. 01/07/2021;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 48/2021 B.O. 30/01/2021;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 11 del Decreto N° 442/2019 B.O. 1/7/2019;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 10 del Decreto N° 325/2019 B.O. 2/5/2019;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 12 del Decreto N° 1198/2018 B.O. 02/01/2019;

- Artículo 1°, Valor de la compensación sustituido por art. 12 del Decreto N° 469/2017 B.O. 3/7/2017;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 12 del Decreto N° 973/2016 B.O. 31/8/2016, a partir del 1 de septiembre de 2016;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 13 del Decreto N° 969/2015 B.O. 16/6/2015;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. art. 1° del Decreto N° 814/2014 B.O. 7/7/2014;

- Artículo 1°, Valor de la Compensación sustituido por art. 1° del Decreto N° 601/2014 B.O. 29/4/2014;

- Artículo 1° sustituido por art. 3° del Decreto N° 23/2010 B.O. 13/1/2010;

- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto 290/1995 B.O. 1/3/1995 se establece que el importe vigente resultante de la aplicación de las disposiciones emergentes del art. 5º del presente Decreto, se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10 %), con igual vigencia que la dispuesta en el art. 2º del decreto de referencia)