Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 399/95

Modifícanse el Decreto Nº 2275/94 y la Resolución Nº 45/95 MEyOySP.

Bs. As., 24/3/95

VISTO el Expediente Nº 031-000138/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 de fecha 6 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos a las normas mencionadas en el VISTO relacionadas a la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la determinación de nuevos reintegros a la exportación con destino a los restantes Estados Partes, respectivamente.

Que para la medida que se propicia ha tomado la intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse en el Anexo IV del Decreto Nº 2275/94 las referencias para las posiciones arancelarias 4810.12.90 y 4810.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

"(*) No queda comprendida en el Régimen de Adecuación para la NCM 4810.91.00 el producto 'Cartulina Kraft estucada de más de 150 g/m2 no menor al 90 % de pasta química, destinada a la laminación con aluminio, polietileno y/o copolímeros de etileno, para la fabricación de envases para alimentos líquidos y semilíquidos únicamente'. 'Esto implica que para este producto la preferencia es del 100 %".

"(*) No queda comprendido en el Régimen de Adecuación para la N.C.M. 4810.12.90 el producto 'Cartulina Kraft estucada de más de 150 g/m2 no menor al 90 % de pasta química, destinada a la laminación con aluminio, polietileno y/o copolímeros de etileno, para la fabricación de envases para alimentos líquidos y semilíquidos únicamente".

Art. 2º — Elimínanse del Anexo IX del Decreto Nº 2275/94 la posición arancelaria 8530.80.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su respectivo cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Art. 3º — Elimínase del Anexo IV de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica:

2204.21.00

Art. 4º — Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 el Arancel Externo Común (A.E.C.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por el que se indica:

A.E.C.

%

8424.30.10

14

Art. 5º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el derecho de importación (DI) extrazona de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detalla por los que se indican:

A.E.C.

DI

%

%

9006.40.00

2

2

Art. 6º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 los derechos de importación (DI) extrazona asignados a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). que a continuación se detallan por los que en cada caso se indican:

DI

%

8537.10.10

10

9022.30.90

10

Art. 7º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 la codificación que a continuación se detalla por la que se indica:

Donde dice:

Debe decir:

8461.10.90

8462.10.90

Art. 8º — Sustitúyense en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94 los textos de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

2916.12.10

De metilo

2916.12.20

De etilo

Art. 9º — Sustitúyense en el Anexo IV del Decreto Nº 2275/94 la referencia correspondiente a las posiciones arancelarias 4819.30.00 y 4819.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por la siguiente.

c24.

Art. 10. — Sustitúyense en el Anexo VIII del Decreto Nº 2275/94 el cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detalla en una (1) planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, por el que se indica.

Art. 11. — Sustitúyese en el Anexo IX del Decreto Nº 2275/94 el cronograma de convergencia arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detalla en una (1) planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por el que se indica.

Art. 12. — Incorpórase en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 la siguiente posición arancelaria con el Arancel Externo Común (A.E.C.), el derecho de importación (DI) extrazona, el derecho de importación (DI) intrazona y el reintegro (R) que se indican a continuación:

A.E.C.

 

DI

R

Extrazona

Intrazona

%

%

%

%

9706.00.00

Antigüedades de más de cien años

4

4

0

-

Art. 13. — Incorpórase en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94 la siguiente referencia:

(II-3) No quedan comprendidos en el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (A.E.C.), para las NCM 4810.11.00 y 4810.12.90, los "Papeles estucados a una cara con un contenido del 10 % de su peso en fibras obtenidos por procedimientos mecánicos inferiores a 80 g/m2. Esto implica que para estos productos corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

Art. 14. — Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 2275/94 la siguiente referencia:

(III-4) Sólo queda comprendida en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.), para la N.C.M. 4407.10.00, la "Madera aserrada o desbastada de espesor superior a 6 mm de Pino insigne (Pinus insignis)". Esto implica que para las restantes especies de coníferas corresponde la aplicación del A.E.C. (6%).

Art. 15. — Incorpórase en el Anexo IV del Decreto Nº 2275/94 las siguientes referencias:

(IV-7) Sólo queda comprendida en el Régimen de Adecuación, para la NCM 4407.10.00, la "Madera aserrada o desbastada de espesor superior a 6 mm de Pino insigne (Pinus insignis)".

(IV-8) No queda comprendida en el Régimen de Adecuación, para la N.C.M. 4810.39.00, la "Cartulina Kraft Multicapa, mayoritariamente cruda, estucada, de más de 150 g/m2, con un contenido no menor al 90 % de pasta química, destinada a la laminación con aluminio, polietileno y/o copolímeros de etileno, para la fabricación de envases para alimentos líquidos y semilíquidos únicamente". Esto implica que para este producto la preferencia es del 100 %.

(IV-9) No quedan comprendidos en el Régimen de Adecuación, para las NCM 4810.11.00 y 4810.12.90, los "Papeles estucados a una cara con un contenido del 10 % de su peso en fibras obtenidos por procedimientos mecánicos inferiores a 80 g/m2".

(IV-10) El cupo anual identificado como c10 debe considerarse como cupo conjunto de las posiciones NCM 4810.12.90 y 4810.29.00, exclusivamente para las "Cartulinas Multicapas (Duplex o Triplex) estucadas" en una de sus caras, de gramaje superior a 200 g/m2 con grado de blancura superior al 60 %, espesor comprendido entre los 225 y 508 micrones y un contenido de cenizas superior al 3 %, para la elaboración de envases".

Art. 16. — Incorpórase en el Anexo V Decreto Nº 2275/94 la siguiente referencia:

c24: posiciones afectadas a un cupo global de 800 toneladas/año con preferencia arancelaria del 100 % en el comercio intrazona.

Art. 17. — Incorpórase en el Anexo V de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica:

2204.21.00

Art. 18. — Fíjase para la mercadería que se exporte a extrazona con destinación definitiva para consumo que a continuación se detalla, comprendida en la posición 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), un derecho de exportación (DE) del cero por ciento (0%): "Descascaradas".

Art. 19. — Fíjase para la mercadería mencionada en el Artículo 18 de la presente resolución, comprendida en la posición 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se exporte a intrazona con destinación definitiva para consumo, un derecho de exportación del cero por ciento (0%).

Art. 20. — Asígnanse a la posición arancelaria consignada en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 que a continuación se detalla el Arancel Externo Común (A.E.C.), el derecho de importación (DI) extrazona, el derecho de importación (DI) intrazona y el reintegro (R) que se indican:

 

A.E.C.

 

DI

R

Extrazona

Intrazona

%

%

%

%

7410.11.90

12

12

0

7,5

Art. 21. — Exceptúase del pago de derechos de importación específicos mínimos establecidos en el Artículo 15 del Decreto Nº 2275/94 y su Anexo XII a la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detalla a continuación:

5806.32.00

De poliéster, con una resistencia mínima a la abrasión del 15 KN y con un 26 % de elongación máxima, determinadas según norma IRAM Nº 3641.

Art. 22. — Aclárase que la alícuota de reintegro de tributos (R) establecida para la siguiente mercadería: "Maní confitería según Resolución S.A.G.P. Nº 530/93", comprendida en la posición arancelaria 1202.20.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) será aplicable cuando la misma se exporte con destinación definitiva para consumo a extrazona.

Art. 23. — Aclárase que la leyenda que a continuación se indica, es aplicable al tratamiento arancelario establecido por el Decreto Nº 2275/94 para la partida 4901 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

"Bajo reserva de la Ley Nº 20.380"

Art. 24. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 399/95

N.C.M.

Descripción

Convergencia al AEC

AEC

1/01/95

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

01/01/00

1/01/01

9022.30.90

Los demás

10

10

10

10

10

12

14

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. y O. y S.P. Nº 399/95

N.C.M.

Descripción

Convergencia al AEC

AEC

1/01/95

1/01/96

1/01/97

1/01/98

1/01/99

1/01/00

1/01/01

1/01/02

1/01/03

1/01/04

1/01/05

1/01/06

8537.10.10

Controladores numéricos computarizados (CNC)

10

10

10

10

10

10

10

10

10

11

13

14