PRIVATIZACIONES
Decreto 1774/93
Creación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.
VISTO el Expediente N. 5320/93 del registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
Bs, As; 23/8/93
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se tramita la propuesta del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de crear la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de atender la
explotación del servicio de transporte de carga, por donde actualmente
se extiende el trazado de las vías del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en
forma temporaria y hasta tanto se logre la privatización por concesión
de dicho servicio conforme lo establecido por la Ley N. 23.696.
Que se hace necesario compatibilizar el escenario físico y la dilatada
geografía que sirve, con la organización del tráfico, la
infraestructura a utilizar, el material rodante y la especialización
del personal.
Que el mercado de cargas atiende economías regionales cuyos productos
más importantes resultan muy sensibles al costo de los fletes hasta los
centros de distribución y consumo, los que pueden ser atendidos por el
ferrocarril, a condición de prestar un servicio adecuado, con rapidez,
seguridad y puntualidad.
Que se impone revitalizar la actividad ferroviaria en el área
mencionada para que se convierta en un elemento movilizador y de
desarrollo social y económico.
Que el bajo rendimiento de este servicio ferroviario tiene sus raíces
en años de deficiente organización y administración, en la
obsolescencia de gran cantidad de sus elementos y equipos, y en su
progresivo abandono por parte de los usuarios.
Que resulta pertinente señalar asimismo, que una auténtica recuperación
del tráfico de carga de este ferrocarril supone la modernización de los
medios materiales que se disponen, lo que, por otra parte, significa
asignarle montos de inversión que escapan a las posibilidades del
erario público.
Que esta circunstancia impulsa a contemplar la conveniencia de ofrecer
al sector privado la posibilidad de tomar en concesión, total o
parcialmente, la explotación de dicho servicio dentro del menor plazo
posible.
Que, finalmente, la creación de la nueva empresa que se propone no
constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia, para
alcanzar la privatización por concesión del sector de la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS hoy denominado FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que el Artículo 7 de la Ley N. 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la medida propuesta.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 - Escíndese de la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO, creada por Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS N. 320 de fecha 2 de octubre de 1990, y créase sobre la base
de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, sujeta al régimen de la
Ley N. 19.550 y cuyo capital pertenecerá al ESTADO NACIONAL, a través
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en una
proporción del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y a la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS en el UNO POR CIENTO (1%) restante.
Art. 2 - Apruébase el Estatuto
de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA que, como
ANEXO I, forma parte integrante de este decreto y que será registrado
por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3 - A partir de la hora
CERO (0) del día 1 de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en forma transitoria hasta su privatización
por concesión tomará a su cargo la explotación del servicio de
transporte de carga sobre la red del actual FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO, así como la de sus actividades colaterales, complementarias y
subsidiarias, con el personal, materiales, equipos y demás elementos
afectados a la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO de la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cesando entonces esta última en la
explotación del servicio y actividades mencionados.
Art. 4 - También, a partir de
la hora CERO (0) del día 1 de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS, cederá la titularidad de los bienes inmuebles ubicados
dentro de la jurisdicción de la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, con exclusión de los correspondientes a la jurisdicción de
FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, y de los derechos y
bienes muebles afectados a la operación de transporte del FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO. Ambas empresas convendrán qué bienes serán de uso
exclusivo de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si los hubiere, en el
plazo indicado en el artículo 5 del presente decreto. En cuanto al
personal que hasta la hora CERO (0) del día 1 de octubre de 1993 se
encuentre designado en el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO de la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS, o afectado de algún modo al mismo, se lo
considerará temporariamente adscripto a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. Dentro del término de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del presente
decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
deberá reintegrar a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS el personal
temporariamente adscripto que no fuera incorporado a la planta de la
empresa mencionada en primer término. Al personal transferido se le
reconocerá la antigüedad, categoría y remuneración que tenía en la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.
Art. 5 - La EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA deberán convenir, en el plazo de TREINTA (30) días
corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del presente
decreto, la forma y el plazo para transferir a la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los antecedentes y títulos de
propiedad correspondientes a los bienes indicados en el artículo 4 del
presente decreto. También convendrán la transferencia a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de la titularidad de los
contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran
comprendidos o afectados bienes de los mencionados en el artículo 4 del
presente decreto.
Art. 6 - Habida cuenta de los
límites de la Red del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO establecida por la
precitada Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS N. 320/90,
la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS iniciarán formalmente, en el plazo de TREINTA
(30) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3
del presente decreto, las tratativas para establecer la delimitación
física entre ambas empresas en materia de estaciones, vías,
señalamiento y telecomunicaciones, talleres, almacenes generales y
locales, establecimientos de mantenimiento de material rodante,
depósitos, desvíos, campamentos, puestos de control zonal y material
rodante (tractivo y remolcado) y todo otro tipo de instalaciones fijas.
La tarea de delimitación deberá quedar completada dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos contados desde el comienzo de las
tratativas. Las relaciones de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA con la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y terceros concesionarios se regirán
por las disposiciones establecidas en los contratos de concesión
suscriptos por la Nación con dichos terceros concesionarios.
Art. 7 - La EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA deberán realizar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3 del
presente decreto, un inventario y tasación de los bienes transferidos
en propiedad a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA. También convendrán en dicho plazo la cesión a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de los contratos en
ejecución, o pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran comprendidos o
afectados bienes de los mencionados en el artículo 4 del presente
decreto.
Art. 8 - El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE será el órgano de interpretación de este decreto y el
encargado de resolver las cuestiones interempresarias originadas en la
creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y
que, respecto de las cuales, esta Empresa y la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS o FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA no lograsen
alcanzar acuerdos dentro de los plazos previstos, incluyendo la
facultad de ampliar dichos plazos.
Art. 9 - En el plazo de treinta
(30) días corridos a partir de la fecha de iniciación establecida en el
artículo 3 del presente decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su aprobación, el Presupuesto
correspondiente al resto del año en curso y el del año 1994, reduciendo
a lo estrictamente indispensable los aportes con que el TESORO NACIONAL
habrá de concurrir al financiamiento de los gastos e inversiones en el
lapso indicado, y que no pudieran cubrirse con recursos genuinos. En el
mismo plazo indicado, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA presentará un plan de inversiones que permita prestar el
servicio en condiciones operativas mínimas aceptables, el cual una vez
aprobado por la Autoridad de Aplicación, permitirá al TESORO NACIONAL
proveer a la Sociedad Anónima creada por el artículo 1 del presente
decreto, los fondos necesarios para su ejecución según un cronograma a
convenir. Si el plazo previsto para efectuar las inversiones por el
Estado a través de la Sociedad Anónima supera la fecha de toma de
posesión del futuro concesionario, la obligación de la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de efectuar las
inversiones remanentes, quedará establecida en el contrato de concesión.
Art. 10 - Establécese que la
creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
no implica la transferencia de pasivos de la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS a la nueva Sociedad, salvo que así surgiera de la cesión de
contratos en vigencia.
Art. 11 - No le serán
aplicables a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
los regímenes de las Leyes de Obras Públicas N. 13.064, de
Procedimientos Administrativos N. 19.549 ni, en general, las normas o
principios del derecho administrativo.
Art. 12 - La EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá:
a) Aplicar las tarifas y condiciones de servicio y los procedimientos
operativos actualmente aplicados a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS,
hasta tanto proponga los que en el futuro los sustituyan, con las
autorizaciones que fueran pertinentes conforme a las normas
reglamentarias vigentes.
b) Asumir los derechos y obligaciones emergentes de los contratos cedidos a partir de la fecha de cesión de los mismos.
c) Preparar las normas internas administrativas que regirán su acción
en reemplazo de las que se aplican en la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS.
Art. 13 - Toda prestación de
servicios realizada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA a favor de organismos nacionales, de las Provincias o
de las Municipalidades, será facturada y percibida en las mismas
condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al público, o si
se tratara de servicios especiales, como el transporte de
correspondencia o el mantenimiento de las líneas telegráficas, a la
tarifa que se fije con el procedimiento indicado en el artículo
anterior.
Art. 14 - La escisión y
creación de la nueva Sociedad dispuesta por el presente decreto estará
exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a
crearse, como también en todo arancel y honorario. Esta exención
comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones
que gravan los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean
consecuencia directa o indirecta de la escisión dispuesta.
Art. 15 - Mantiénese a favor de
la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA la totalidad
de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios vigentes
otorgados a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.
Art. 16 - El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de
la Ley N. 23.696, dispondrá lo necesario para iniciar de inmediato el
proceso de privatización por concesión de los servicios ferroviarios
que, conforme al artículo 3 del presente decreto, están a cargo, en
forma transitoria, de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 17 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM- Domingo F. Cavallo.
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Nota: Este Decreto se publica sin el Anexo I.