ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
LEY N° 24.403
Apruébase la enmienda a los artículos 24 y 25 de su Constitución.
Sancionada: Noviembre 9 de 1994.
Promulgada: Diciembre 7 de 1994.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc; sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase la
ENMIENDA A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada en Ginebra (CONFEDERACION
HELVETICA), el 12 de mayo de 1986, que consta de DOS (2) artículos,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM - Esther
H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION
Artículo 24
El Consejo estará integrado por treinta y dos personas, designadas por
igual número de miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta
una distribución geográfica equitativa, elegirá a los miembros que
tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo,
quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres miembros de
cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento
del Artículo 44. Cada uno de los miembros debe nombrar para el Consejo
a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que
podrá ser acompañada por suplentes y asesores.
Artículo 25
Los miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser
reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera
reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor
la presente reforma de la constitución, que aumenta de treinta y uno a
treinta y dos el número de puestos del Consejo, la duración del mandato
del miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida
necesaria para facilitar la elección anual de un miembro, por lo menos,
de cada una de las organizaciones regionales.