Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 149/95

Determínanse los máximos de captura permisibles por especie para el corriente año.

Bs. As., 24/3/95

VISTO el expediente N° 800.396/95 del registro de esta Secretaría, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991, la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario determinar conforme a lo establecido por el artículo 6° de la mencionada resolución, los máximos de captura permisibles por especie para el presente año, con el fin de asegurar la preservación de los recursos ictícolas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los citados recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento sostenido.

Que asimismo se han producido los datos estadísticos de los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESULEVE:

Artículo 1° - Determínanse los máximos de captura permisibles por especies para el año 1995, en los valores detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Los niveles de captura máxima permisible establecidos en la presente resolución podrán ser modificados en el transcurso del año 1995, de acuerdo a nuestros datos que proporcionará el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 3° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suspenderá la explotación de las especies involucradas en la presente resolución cuando la captura de la misma haya alcanzado los máximos establecidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° - La explotación de especies excluidas o no autorizadas en el permiso de pesca respectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 3°, será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley N° 22.107.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.

ANEXO I

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1995

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

ABADEJO (Genypterus blacodes)

20.000 tn.

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis)

120.000 tn.

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis)

35.000 tn.

BACALAO AUSTRAL (Saliota australis)

45.000 tn.

BESUGO (Sparus pagrus)

2.000 tn.

BONITO (Sarda – sarda)

1.450 tn.

CABALLA (Pneumatophorus – japonicus)

9.000 Tn.

CASTAÑETA (Cheilodactylus bergi)

42.000 Tn.

CAZON (Galeorhinus vitaminicus)

2.600 Tn.

PARGO (Umbrina canosa)

10.000 Tn.

GATUZO (Mustelus shimitti)

20.000 Tn.

LENGUADOS (Bothidae spp)

10.000 Tn.

MERLUZA (Merluccius hubbsi)

398.000 Tn.

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius polilepis)

2.500 Tn.

MERLUZA DE COLA (Macruronus magallanicus)

165.000 Tn.

MERO (Acanthistius vasillanues)

15.000 Tn.

PESCADILLA (Cynoscion Stratius)

15.000 Tn.

PEZ ANGEL (Squatina Argentina)

6.000 Tn.

PEZ PALO (Percophis brasiliensis)

10.000 Tn.

POLACA (Micromesistius australis)

80.000 Tn.

SALMON DE MAR (Mugeiloides semifasciatus)

3.000 Tn.

RAYA

8.000 Tn.

BROTOLA (Uruphycis brasiliensis)

1500 Tn.

CONGRIO (Pseudoxenomystax albescens)

100 Tn.

PALOMETA (Parona signata)

10.000 Tn.

MERLUZA NEGRA (Dissostichus mawsoni)

11.000 Tn.