Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 150/95

Determínanse los máximos de captura permisibles para las especies langostinos y calamar para el primer semestre de 1995.

Bs. As., 24/3/95

VISTO el expediente N° 800.454/95 del registro de esta Secretaría, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991, la Resolución N° 300 del 13 de mayo de 1993, del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario determinar conforme a lo establecido por el artículo 2° de la mencionada resolución, los máximos de captura permisibles para las especies langostino y calamar para el primer semestre de 1995.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los citados recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento sostenido.

Que asimismo se han producido los datos estadísticos de los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESULEVE:

Artículo 1° - Determínanse los máximos de captura permisibles por especies para el primer semestre de 1995, en los valores detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suspenderá la explotación de las especies involucradas en la presente resolución cuando la captura de la misma haya alcanzado los máximos establecidos en el artículo 1° de la presente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.

ANEXO I

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1995

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

LANGOSTINO (Pleoticus mulleri)

9.500 Tns.

CALAMAR (Illex argentinus)

300.000 Tns.