ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1064/95

Apruébase Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático María para la vía Acuática.

VISTO, la próxima puesta en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vía acuática en el Sistema Infomático María, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las operaciones de exportación.

Que a los efectos de la entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con respecto al Registro de la Relación de la Carga y del Manifiesto de Consolidación.

Que la presente norna se dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artículo 23 incs. i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° —Aprobar las Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático María para la vía Acuática que integran el ANEXO I — Indice Temático—, ANEXO II —Disposiciones Generales —, ANEXO III —Manual para el Registro de la Relación de ANEXO IV — Manual para el Registro del Manifiesto Consolidación de Exportación —, ANEXO V —" Carpeta Relación de Carga" SIM—, ANEXO VI — Modelo de impresión de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación

Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial siendo paulatina su implementación y quedando delegada su regulación a la dirección del Sistema Informático María.

Art. 3° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la secretaría de Ingresos públicos, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo — R.O.U.), a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese.— Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II — DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO III— MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA

ANEXO IV — MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO ACUATICO DE

CONSOLIDACION DE EXPORTACION

ANEXO V — "CARPETA RELACION DE CARGA" SIM — VIA ACUATICA—

ANEXO VI — MODELO DE IMPRESION DE LA RELACION DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES

1.— INTRODUCCION

1.1 Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como Agentes de Transporte Aduanero ingresarán sus declaraciones sumarias, desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación.

1.2 El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con la Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.

2— DEFINICIONES

2.1 Manifiesto Original

Es la declaración de la carga transportada por una embarcación, confeccionada en el puerto de partida por el ATA del medio tansportador (Marítimo/fluvial).

La declaración del Manifiesto Original tiene igual valor probatorio que la declaración de la Relación de Carga.

2.2 Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por los navíos ante el Servicio aduanero en donde conste asimismo la indicación de las cargas consolidadas.

Los Títulos de transporte en la Relación de carga deberán tener su numeración real, no debiendo el agente de transporte proceder a renumerarlos para su declaración.

2.3. Declaración

Es la declaración genérica de la mercadería en idioma castellano e inglés por cada conocimiento con el detalle de la cantidad del bultos (retornables y no retornables), marcas, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportaciónm, CUIT del exportador y de los datos relativos al navío, al transportista y al agente de transporte aduanero.

Cuando la mercadería se transporte en, contenedores, corresponderá declarar la mercadería de la siguiente forma. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CASA CON 20 BULTOS; FORMA DE DECLARAR: 1 CONTENEDOR).

DE SER CONDICION MUELLE, FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS

2.4. En ambos casos el contenedor se declarará en ventana aparte con el siguiente formato:

----

----------

-------

A

B

C

A.— Código propietario

B.— N° Serie contenedor

C.— Dígito control

2.5. Presentación de la Relación de carga

Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "a" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de los 15 días posteriores a la partida del medio transportador, debiéndose registrar en el SIM dentro de los 12 días a contar de igual plazo al indicado anteriormente.

No será necesario agregar a la Relación de Carga copia de los conocimientos toda vez que se registrará en el SIM, la numeración real de los mismos.

2.6 Manifiesto de Consolidación

Es la declaración que realiza el agente de carga consolidado, detallando la CUIT del exportador, los bultos, marcas, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de los conocimientos hijos del conocimiento madre (conocimiento consolidado).

2.7. Conocimiento Consolidado a los fines de la presente Resolución

Es el conocimiento correspondiente a una carga consolidada

2.8. Presentación del Manifiesto de Consolidación

Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2. 5. Debiéndose registrar el manifiesto dentro de los 3 días posteriores al registro de la Relación de Carga, corriéndose estos plazos por demora del ATA en la registración de la Relación de Carga del medio transportador. No será necesario agregar al Manifiesto de Consolidación la copias de los conocimientos, toda vez que se registrará en el SIM la numeración real de los mismos.

3.— CARGA AL SIM DE LA RELACION DE CARGA

Los agentes de transporte aduanero efectuarán la carga al SIM de la Relación de Carga como se establece en el ANEXO III.

4.— RECEPCION DE LA RELACION DE CARGA

El servicio aduanero verificará después de la presentación de las Relaciones de Carga, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO".

5.— DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES

Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".

6.— DISPOSICIONES OPERATIVAS

6.1.— Presentación Manifiesto original

Será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero declarante en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, por un plazo de 6 años.

6.2. Relación de Carga

La Relación de Carga después de haber sido firmada por el Agente de transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.5

De no presentarse en el plazo establecido se iniciarán las acciones sumariales respectivas en el marco del artículo 68 del C.A. y la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal, debiendo el Agente de Transporte peticionar por escrito la recepción de la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede aduanera con una transacción que posibilitará tal acción.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio Aduanero.

La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM— 744/5 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando el OM—1967, CARPETA RELACION DE CARGA — OPERACIONES ACUATICAS—

6.3. Manifiesto de Consolidación

Al igual que la Relación de Carga deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicio aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga" que corresponda

7. Rectificación de las Relaciones de Carga y Manifiesto de Consolidación.

El servicio aduanero contará con una transacción informática que permitirá efectuar la modificación de la declaración debiéndose en todos los casos asentar el número de Disposición por la cual se autoriza la rectificación, quedando registrados en el sistema los datos históricos.

8. Bodega Compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos podrán presentar las Relaciones de Carga para los conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada Relación de Carga son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo en adelante el Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fuera aplicados a los demás Agentes de transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas de sus Relaciones de Carga éstos últimos no efectuaren su pago.

La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.

El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de las demás Relaciones de Carga correspondientes al buque, excepto el número de registro del habilitado en el SIM, resulten idénticos.

El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de una Relación de Carga presentada por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida.

En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más transite, dicho bloqueo.

En lo que se refiere a cargas consolidadas las mismas deberán encontrarse consignadas dentro de la Relación de Carga que posea el conocimiento madre.

ANEXO III

MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA REIACION DE CARGA

1) REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA MANIFIESTO EXPORTACION

El diseño de la pantalla es el siguiente:

CARATULA

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres.

— Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema. , — Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto; lo proporciona el sistema.

— Tipo: Identificador del manifiesto; dato proporcionado por el sistema (MANE).

— Número: SI se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.

— Letra: ídem anterior. ;

HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado; lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.

ESTADO: Corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".

FECHA REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto; se visualiza un número con el siguiente formato: "DDMMAA".

FECHA DE SALIDA: Fecha en que egresa el medio transportador. Es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al anterior.

TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío, puede tener dos estados: "Ñ" para transporte con carga y "S" para cuando está vacio. Si el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".

DESTINO: Se ingresa el código del país de destino del medio transportador accediendo a tabla "PAÍSES".

TRANSPORTISTA: Designación del transportista. Dato de ingreso obligatorio.

PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".

COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.

EXPORTACION: Indicador de exportación, lo brinda el sistema, se visualiza "E".

CONSOLIDADO: Indicador de manifiesto consolidado, se deberá ingresar N para manifiestos de carga.

DOCUMENTO CONSOLIDADO: Identifica al documento de transporte consolidado. Lo ingresará el agente de.carga al consolidar.

MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto consolidado; tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.

MERCADERIA A BORDO: Indicador mercadería a bordo, puede tomar 2 valores, S= para informar la permanencia de mercadería y N en caso contrario.

MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Su Ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE".

NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".

LUGAR DE GIRO: Código del lugar de giro donde amarra el buque; ingreso obligatorio.

NOMBRE BUQUE: Ingreso obligatorio.

Una vez finalizada la carga de la carátula deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "PF3"

A continuación ingresará los datos del documento de transporte.

La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

1er. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE

Los datos a ingresar son los siguientes:

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:

- PUERTO: Código del puerto de descarga del buque que zarpa desde la Argentina, tabla "PUERTOS"

CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.

MARCA: Marca de los embalajes declarados en el documento de transporte, su ingreso obligatorio.

CUIT Exp: Número de la CUIT del exportador para todas las operaciones de exportación; de tratarse de envíos particulares, nombre y apellido. Para cargas consolidadas: Campo Prohibido).

NOTIFICAR A: Ingreso obligatorio. Se indicará el consignatario si estuviera "a la orden" se deberá declarar el notificatario, si lo hubiera.

COMEN: Comentario. Ingreso optativo. Se informará el puerto de destino final.

CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para Agentes Marítimos y "S" para Agentes consolidadores.

TR: Indicador de tránsito. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito y "N" para la mercadería para esta plaza.

Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes:

2do. BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA

COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".

T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPOS DE EMBALAJE".

Si el código de embalaje = 05 (contenedor) por defecto el sistema asigna un tipo de embalaje = T (contenedor), modificable por tipo N para el caso contenedor sea considerado mercadería y no envase.

Si el código de embalaje = 32 (granel) por defecto el Sistema asigna el valor A y no es modificable

CONDICION DE CONTENEDORES Este campo puede tomar dos valores:

H (CASA) — Para contenedores casa a casa (h/h) y muelle a casa (P/H).

P (MUELLE) — Para contenedores Muelle a Muelle (p/p) y casa a muelle (h/p).

NATUR MERC: Naturaleza<le la mercadería, en forma genérica como viene consignado en el conocimiento.

NUMERO BULTOS: Número y marcas de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad, y es un campo de ingreso obligatorio; de tratarse de un contenedor "H", este campo es de ingreso optativo.

CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.

PESO/VOLUMEN: Peso/Volumen mercadería ingresada.

UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".

COMENTARIOS: Ingreso optativo.

Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.

Cabe aclarar, que cuando la mercadería arribe en contenedores los mismos se declararán en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.

—Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:

NUMERO DE CONTENEDOR: SE ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.

CONDICIÓN DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores

"H" — Para contenedores Casa

"P" — Para contenedores muelle.

MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20/40) obligatorio.

COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.

Validado el documento de transporte, posicionándose en el campo "PUERTO" del mismo, digitando las teclas "PF2 y KP1", se habilitará una pantalla para Ingresar los números de registro de los Permisos de Embarque amparados por el mismo. De tratarse de una carga consolidada. los números de destinación no se asentarán en el manifiesto, debido que en el manifiesto de consolidación deberán ser ingresadas.

Si los citados permisos de embarque fueron ingresados por el sistema María, se ingresará el número de registro de la Declaración con el siguiente formato:

---

----

----

-----

-

1

2

3

4

5

1 = Año en curso

2 = Aduana de Registro

3 = Código destinación aduanera

4 = Número destinación

5 = Letra clave

De tratarse de un Permiso de Embarque declarado fuera del SIM u otra destinación se Ingresará con el siguiente formato:

---

----

----

-----

-

1

2

3

4

5

 

1 = Tipo de operación

2 = Año en curso

3 = Aduana de registro

4 = Número de registro

5 = Dígito verificador

Los tipos de operación a emplear serán:

R = Reembarco

S = Exportación suspensiva.

T = Tránsitos

P = Permisos de Embarque

O = Otros

Una vez ingresadas todas las Destinaciones, se procede a validar la operación digitando la tecla "PF3". Hasta tanto no se registre, el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:

— Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.

— Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.

— Solicitar una Impresión. Esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario Jurídico, lleva el mensaje "PROVISORIO".

Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG"; el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una Impresión del formulario en forma automática.

Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se le pierda la impresión de dicho original, por lo cual el Agente de Transporte puede sacar un segundo ejemplar con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".

Concretado este paso, el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana, puede regularizarlo, a través de un requerimiento por escrito del agente de transporte o carga, según corresponda, mediante transacción especial.

ANEXO IV

MANUAL PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACIÓN

REGISTRO MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACIÓN DE EXPORTACIÓN

Para ingresar un manifiesto de consolidación, el manifiesto en el que figura el conocimiento madre consolidado deberá estar en estado REGISTRADO.

El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "si" es de consolidación y el número del documento madre de transporte consolidado (conocimiento madre).

Al instante el sistema visualizará el Identificador de la Relación de Carga que contiene el conocimiento consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el Agente de Transporte serán validados por el operador, verificados los mismos, se accederá a la próxima pantalla de ingresos de documentos de transportes consolidados.

El Ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en la Relación de Carga vía acuática de exportación.

Los únicos datos ingresables serán:

CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de consolidación.

DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número de conocimiento madre que se debe consolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto de consolidación).

MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave de la Relación de Carga que previamente cargó el Agente de Transporte y contiene el o los conocimientos madres que amparan los documentos consolidados.

Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.

Al igual que la Relación de carga, el Manifiesto consolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida.

Cuando el manifiesto consolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario Jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" consolidado.

Una vez realizadas las modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto consolidado tendrá que ser posterior a la de la Relación de carga.

El documento de transporte consolidado, se cancela con el Permiso de Embarque.

Realizada la registración, el estado del manifiesto consolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión "ORIGINAL" del manifiesto.

Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".

ANEXO V

ANEXO VI

MODELO IMPRESION RELACION DE CARGA CARATULA

ANEXO VI

MODELO IMPRESION MANIFIESTO CONSOLIDACION DE EXPORTACION CARATULA

ANEXO VI

MODELO IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO CONSOLIDACION EXPORTACION CONOCIMIENTOS

ANEXO VI

MODELO IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO CONSOLIDACION EXPORTACION DECLARACION DE CONTENEDORES