Direción General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General Nº 3968/95
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto sustiuido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, articulo 41.
Devolución de créditos fiscales. Percepción en dólares estadounidenses.
Opción.
Bs. As., 29/3/95
VISTO el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
sustituido por Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y la Ley Nº 23.928, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del mencionado artículo 41 prevé la devolución
del impuesto al valor agregado facturado a los exportadores, en las
condiciones establecidas por dicha norma.
Que la Ley Nº 23.928 dispuso en su artículo 1º, la convertibilidad de
la moneda nacional con el dólar estadounidense, circunstancia que
confiere la posibilidad de contemplar que el pago de las señaladas
devoluciones se efectivice en esta última moneda para los casos de
operaciones con el exterior, con el fin de armonizar adecuadamente las
devoluciones de que se trata con la moneda principalmente utilizada en
tales operaciones.
Que para ello, resulta necesario que exista la expresa manifestación de
los beneficiarios del reintegro en el sentido indicado, correspondiendo
en consecuencia contemplar dicha alternativa de pago como mecanismo
opcional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Contabilidad
General y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Los exportadores
y los responsables comprendidos en los puntos 13., 14., y 27. del
inciso j) del artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, que
soliciten la devolución de créditos fiscales de dicho impuesto en los
términos del segundo párrafo del artículo 41 de la citada ley, podrán
optar por percibir en dólares estadounidenses, el importe que les
corresponda en pesos.
A tales efectos, deberán expresar el ejercicio irrevocable de dicha
opción en el momento de formular la solicitud de devolución reglada
para cada caso, mediante la presentación conjunta de una nota que
corresponda al modelo que se aprueba como Anexo de la presente y forma
parte de la misma.
Artículo 2º - Las disposiciones
de esta resolución general serán de aplicación respecto de las
devoluciones a las que la misma se refiere, que se soliciten a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y a
aquellas solicitadas con anterioridad a la precitada fecha, con arreglo
a lo que se dispone seguidamente.
Respecto de las devoluciones requeridas antes de la fecha mencionada,
la opción a que alude el artículo 1º deberá ser ejercida hasta el día
28 de abril de 1995, inclusive, y con carácter previo a la notificación
de la comunicación de aceptación formal del pedido de reintegro o, de
no corresponder su emisión, de la pertinente resolución de juez
administrativo. A estos fines, deberá presentarse ante la dependencia
de este Organismo en la que se formalizara el correspondiente pedido,
la nota a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Esparza.-
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3968
Lugar y Fecha
SEÑORES
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Solicito por la presente en función de lo establecido en la Resolución
General Nº 3968 que el pago de la devolución del impuesto al valor
agregado requerida por un monto de PESOS ...............
............................($ ............. ), sea efectivizado en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con carácter irrevocable. (1)
Datos correspondientes al responsable:
Nombre o razón social: Personas físicas: Apellidos y nombres completos.
Personas jurídicas: Denominación completa de la empresa.
Domicilio fiscal y Nro. C.U.I.T.
FIRMA RESPONSABLE O PERSONA AUTORIZADA
(1) De tratarse de una solicitud de las referidas en el segundo párrafo
del artículo 2º de la Resolución General Nº 3968, consignar además la
fecha de interposición de aquélla.