ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1569

Incorpóranse al Régimen de Compensaciones, instituido por el Decreto Nº 1.343/74 a funcionarios que se desempeñen en el nivel político en ámbito del P.E.N.

Bs. As., 21/8/85;

VISTO el Decreto Nº 1.343 de fecha 3 de abril de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto legal se aprobó el texto ordenado del Régimen de Compensaciones por viáticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnización por traslado, indemnización por fallecimiento, servicios extraordinarios, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que dicha norma no contempla a aquellos funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que tiene su residencia permanente en el interior del país.

Que a los efectos de regularizar dicha situación, procede la modificación del citado Decreto, incorporándole el apartado correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al artículo 10º del Decreto Nº 1.343/74, como Apartado VI, el siguiente:

VI. Los señores Ministros, Secretarios, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Subsecretarios, autoridad máxima de organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a los 100 Km. de la sede donde se desempeña y siempre que dicha situación no se modifique durante su gestión, podrá utilizar un (1) pasaje por semana, personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad de residencia, y hasta cuatro (4) pasajes de ida y vuelta por mes a favor de su cónyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre, utilizable cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta Capital a su lugar de residencia.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille