Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 376/95

Concédese a Líneas Aéreas Privadas Argentinas (LAPA S.A.) la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de omitir o alterar escalas utilizando aeronaves de gran porte.

Bs. As., 16/3/95

VISTO el Expediente NΊ 559-000143/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) solicita concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de omitir y/o alterar escalas en las siguientes rutas: 1) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa, 2) BUENOS AIRES –BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia de CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia del TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)y viceversa, 3) BUENOS AIRES – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa, 4) BUENOS AIRES – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO)y viceversa, 5) BUENOS AIRES – SALTA (Provincia de SALTA) – JUJUY (Provincia de JUJUY)y viceversa, 6) BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa, 7) BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa y 8) BUENOS AIRES – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley NΊ 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión solicitada.

Que la inserción de un nuevo operador en las rutas peticionadas dará una mayor opción para la comunicación aérea proporcionando consiguientemente un beneficio a favor de los usuarios.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1Ί, inciso a) del Decreto NΊ 2186 del 25 de Noviembre de 1992, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Conceder a LINEAS AEREAS PRIVADAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPA S.A.) la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con facultad de omitir o alterar escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757 o equipos similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las siguientes rutas:

1) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa,

2) BUENOS AIRES –BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia de CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia del TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)y viceversa,

3) BUENOS AIRES – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa,

4) BUENOS AIRES – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO)y viceversa,

5) BUENOS AIRES – SALTA (Provincia de SALTA) – JUJUY (Provincia de JUJUY)y viceversa,

6) BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) y viceversa,

7) BUENOS AIRES – CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) – FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa,

8) BUENOS AIRES – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa.

Art. 2Ί — El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3Ί — La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4Ί — La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económicos-financieros y de capacidad técnico previstos en la Ley NΊ 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley NΊ 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5Ί — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 6Ί — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 7Ί — La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, un detalle completo de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 8Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.