CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL

Decreto 440/95

Su creación, con carácter "ad honorem". Integración. Objetivos.

Bs. As., 27/3/95

B.O: 5/4/95

VISTO el "ACUERDO MARCO PARA EL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA EQUIDAD SOCIAL" firmado el 25 de julio de 1994 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO

Que los cambios producidos en el mundo del trabajo como consecuencia de las transformaciones que ha experimentado la economía mundial en los últimos años han tornado obsoletos los modelos tradicionales de formación y capacitación laboral.

Que deben corregirse, en el menor tiempo posible, los desajustes producidos entre la oferta y las necesidades de calificación de los sectores productivos.

Que en ese sentido los firmantes del Acuerdo Marco han señalado que la capacitación de los trabajadores es un requisito ineludible en cualquier estrategia de crecimiento con equidad social.

Que si bien es cierto que nuestro país ha comenzado a avanzar en este sentido, es mucho lo que queda aún por hacer con vistas a capacitar a los desocupados, a los demandantes de primer empleo, e incluso a quienes estando ocupados precisan capacitarse continuamente.

Que en el mismo documento se destaca que la defensa del empleo, la creación de nuevos puestos de trabajo, y la atención de necesidades de formación profesional, deben alcanzar la jerarquía de objetivo nacional capaz de convocar al esfuerzo y al entusiasmo de todos los argentinos.

Que la Ley Nacional de Empleo N. 24.013 incorpora a la formación profesional como componente básico de la política nacional laboral

Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 establece que la articulación entre la educación y el mundo del trabajo, y que la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, constituyen ejes de la política educativa nacional.

Que en el Acuerdo Marco precitado se estableció la necesidad de institucionalizar el diálogo tripartito sobre los principales aspectos de la política social-laboral, acordándose la constitución del CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º-Créase, con carácter "ad honorem", el CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL, como ámbito multisectorial para el tratamiento de los principales aspectos de las políticas de empleo y crecimiento económico, relacionadas con la educación y formación para el trabajo.

Art. 2º-El CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL será presidido por el señor PRESIDENTE DE LA NACION, y estará integrado por:

a) Los señores MINISTROS DE CULTURA Y EDUCACION, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) TRES (3) representantes de los trabajadores, designados por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO.

c) TRES (3) representantes de los empleadores, designados por las OCHO (8) entidades firmantes del Acuerdo Marco, para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social.

Art. 3º-El CONSEJO tendrá como objetivos:

a) Promover en la sociedad una cultura del trabajo y de la formación, integrando a los distintos actores involucrados en la problemática.

b) Forjar un consenso general sobre los aspectos centrales de las cuestiones referidas a las políticas nacionales de formación para el trabajo.

c) Contribuir a consolidar y optimizar las acciones que se vienen realizando para elevar el nivel de la calificación de los recursos humanos.

d) Intervenir en la preparación y organización del "ACUERDO NACIONAL PARA LA CAPACITACION Y FORMACION LABORAL".

e) Analizar el desarrollo y los resultados del Plan Quinquenal del Gobierno de la Nación, en materia de formación para el trabajo.

f) Promover la constitución de ámbitos similares a nivel provincial o regional de carácter tripartito a los fines de instalar la discusión sobre el tema en todo el país y en todos los sectores interesados.

Art. 4º-El CONSEJO constituirá en su seno una comisión de apoyo a su gestión integrada por representantes de cada una de las partes que lo conforman.

Art. 5º-El CONSEJO podrá constituir comisiones tripartitas de carácter técnico, como así también recabar el asesoramiento de especialistas.

Art. 6º-Los principios a los que deberá ajustarse el funcionamiento del CONSEJO son los de: informalidad, agenda abierta, compromiso recíproco y buena voluntad de las partes.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -José A. Caro Figueroa. -Jorge A. Rodríguez. -Domingo F. Cavallo.