CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 438/95

Apruébase un Contrato de Préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con destino al financiamiento parcial del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación.

Bs. As., 27/3/95

VISTO el Contrato de Préstamo Nº 845/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), y

CONSIDERANDO:

ue mediante el referido préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION, cuya ejecución estará a cargo del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION tiene por objeto la reforma integral del sistema educativo argentino, apoyando el esfuerzo de las provincias y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en mejorar la calidad educativa y aumentar la cobertura de la educación general e inicial básica, atendiendo especialmente a los grupos de población más necesitados, tendiendo a aumentar la eficiencia y equidad del sistema educativo.

Que el Programa se integra con un Componente de Reformas tendiente a establecer en las provincias y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los marcos institucionales, financieros y de gestión educativa concordantes con los requerimientos de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, un Componente de Inversiones tendiente a incrementar la cantidad y calidad de los recursos físicos y humanos de que disponen las entidades aludidas en punto al cumplimiento de los mandatos de la Ley Federal de Educación.

Que las condiciones generales, plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas integrantes del Contrato de referencia, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se conviene en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que de los términos del contrato que corre agregado como anexo del presente, surge que los mismos se ajustan a las especificaciones acordadas en el Acta de negociación celebrada en la Ciudad de WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el equipo negociador del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el de la Nación Argentina.

Que la instrumentación inmediata de los mecanismos de funcionamiento del PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION, resulta prioritaria para el Gobierno Nacional en atención a las políticas trazadas y compromisos asumidos por la Nación en la implementación de la Ley Federal de Educación.

Que la creación de la Unidad Coordinadora Nacional del Programa es un requisito de efectividad para la asistencia financiera del proyecto; y su pronta organización en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION resulta indispensable para que las provincias participantes y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, implementen en sus respectivas jurisdicciones los organismos correspondientes, en orden a lo expresado en los considerandos anteriores.

Que la formalización de esta operación hace necesario que la Nación Argentina, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo antedicho y la documentación complementaria correspondiente.

Que dicho Contrato está comprendido en el artículo 60, in fine, de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 11.672 -Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)- y los artículos 99, inciso 1º), 100, inciso 1º) y la Cláusula Duodécima de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 845/OC-AR, y su documentación complementaria, a celebrarse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA con destino al financiamiento parcial del PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), cuyo texto en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como anexo.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que éste designe, para que, en representación de la Nación Argentina, suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el artículo 1º del presente decreto, y toda la documentación referente al mismo.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a convenir y suscribir, durante el período de ejecución del Contrato de Préstamo referido, aquellas modificaciones contractuales que resulten necesarias en relación con los plazos de compromiso, desembolsos y amortización del crédito otorgado, siempre que los mismos no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Cultura y Educación, en forma conjunta con el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o a los funcionarios que los mismos designen, a suscribir Convenios de Préstamos Subsidiarios con cada una de las jurisdicciones participantes del Programa, a quienes se destinan los fondos del préstamo.

(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto Nº 244/95 B.O. 08/08/1995)

Art. 6º — Créase en la jurisdicción de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la UNIDAD COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA. Desígnase al titular de dicha Secretaría, DIRECTOR NACIONAL de la misma.

Art. 7º — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a celebrar por sí o por intermedio de los Organismos de Ejecución intervinientes en el PROGRAMA DE REFORMAS E INVERSIONES EN EL SECTOR EDUCACION a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, contratos de locación de obras y servicios con terceros, sin relación de dependencia, atinentes a auditoras, consultoras o asesoras técnicas, legales o administrativas con expertos y/o universidades y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos y a realizar la contratación de obras civiles, que fuere menester para su ejecución.

Art. 8º — En la adquisición o contratación de obras, bienes y servicios, a ser financiados con los recursos del préstamo, se estar a las normas establecidas en el respectivo Contrato de Préstamo.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archvese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federa).