ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2017/93

Apruébanse las listas de mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos.

Bs. As., 10/8/93

VISTO la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes, la Ley Nº 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, el Decreto Nº 722/91, las respectivas actualizaciones de las listas comprendidas en las leyes antes consignadas, o sea, Resolución Nº 2622 del 2 de diciembre de 1988, Resolución Nº 2088 del 12 de julio de 1991 y Resolución Nº 183 del 8 de marzo de 1993, emanadas del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y la Resolución Nº 46/93 A.N.A. y su actualización, o sea, Resolución Nº 1176/93 A.N.A., y

CONSIDERANDO:

Que es menester del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantener actualizada la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) en las que corresponde la clasificación de los principios activos incluidos en las normas antedichas;

Que la referida clasificación producida tiene por objeto asignar una mayor eficiencia y transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación y en la exportación de estas mercaderías, ya sea en materia de prohibiciones como así también respecto de exigencias de observarse, en otros casos, a tenor de la inscripción de los laboratorios o del registro de los productos ante la autoridad competente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;

Que asimismo debe dejarse especificado qué aduanas podrán operar en destinaciones de importación o exportación;

Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema MARIA;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley Nº 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las listas de mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotropos, conforme la Ley Nº 17.818, la Ley Nº 19.303, el Decreto Nº 722/91, la Resolución Nº 2622/88 M. S. y A. S., la Resolución Nº 2088/91 M. S. y A. S. y la Resolución Nº 183/93 M. S. y A. S., que figuran como Anexos I, II y III a la presente.

Art. 2º — Aprobar el listado de posiciones arancelarias de medicamentos a base de Estupefacientes y/o Sicotropos que figura como Anexo IV a la presente.

Art. 3º — La oficialización de solicitudes de destinación de importación o de exportación, definitivas o temporarias, de los productos mencionados en los Anexos I, II, III y IV queda sujeto a la previa autorización de la autoridad competente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en el correspondiente certificado de autorización, cuyos diferentes modelos obran en el Anexo V de esta resolución, el que se da por aprobado.

Art. 4º — Aprobar el Anexo VI, facsímil de firma de los funcionarios de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL habilitados para expedir las autorizaciones aludidas en el art. 3º de esta resolución, que integra la misma.

Art. 5º — Queda prohibida la importación y exportación de las mercaderías enumeradas en el Anexo III, y de las mercaderías definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o Sicotropo I del Anexo IV, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de la autoridad sanitaria.

Art. 6º — Las mercaderías enumeradas en los Anexos I y III y las mercaderías definidas como medicamentos a base de Estupefaciente IV, Estupefacientes I, II o III y Sicotropo I del Anexo IV sólo podrán ser importadas, exportadas o reexportadas por las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza. Las mercaderías enumeradas en el Anexo II y las mercaderías definidas como medicamentos a base de Sicotropos II, III o IV del Anexo IV podrán ser importadas, exportadas o reexportadas por cualquiera de las aduanas.

Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 46/93 A. N. A. y la Resolución Nº 1176/93 A. N. A.

Art. 8º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial, en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México-DF). Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO DE CLASIFICACION Y NORMATIZACION

Se remite adjunto a la presente los Certificados Oficiales para la importación y exportación de Estupefacientes y Psicotrópicos establecidas por las leyes Nº 17.818 y 19.303, cuyos números identificatorios son: 2102, 456, 2123 y 716.

Los funcionarios responsables para la firma de los mismos son: Dr. Pablo BAZERQUE, Administrador Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y la Dra. Ariadna M. VIGLIONE Jefe del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes.

—FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION NACONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2017

En la edición del 13 de agosto de 1993, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

(Nota Infoleg: la citada fe de erratas no se ha plasmado en el presente texto original)