SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

DECRETO 1831/93

Fijanse las obligaciones mínimas que en materia de producción o recopilación de información estadística sectorial deberán cumplir los organismos centrales y periféricos que integran el citado Sistema.

VISTO la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, y

CONSIDERANDO:

Que como parte de la política vigente de reforma y modernización del Estado es necesaria la reconstrucción del SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL con el fin de contar con información estadística veraz y oportuna para la toma de decisiones del Gobierno y de los ciudadanos.

Que tal necesidad fue fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ocasión de inaugurarse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION del año 1993, al explicitarse las políticas sectoriales para el período 1993 a 1995.

Que para el logro de ese objetivo resulta necesario fijar de modo taxativo, las obligaciones mínimas que, en materia de producción o recopilación de información estadística sectorial, deberán cumplir los organismos centrales y periféricos que integran el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL.

Que la disponibilidad de esta información sectorial posibilitará conocer adecuadamente la evolución de las actividades económicas, sociales y culturales y la de los sectores de servicios privatizados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de organismo rector de la estadística nacional, centralizará las acciones de coordinación, seguimiento y control para garantizar el funcionamiento eficiente del SISTEMA tanto a nivel nacional como provincial.

Que ello posibilitará el efectivo cumplimiento, del PROGRAMA ANUAL DE ESTADISTICA Y CENSOS NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de los artículos 3º inciso b), 4º incisos a), b) y c) y 5º inciso b) de la Ley 17.622 y en uso de las facultades del artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - De acuerdo con lo establecido por la ley 17.622, y a fin de dar cumplimiento al programa anual de estadística y censos, los ministerios, secretarías y otros organismos estatales deberán disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica que en cada caso se detalla en el anexo I del presente decreto.

Art. 2º - Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y censos, mediante resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a disponer la incorporación de otros organismos estatales para asegurar la continuidad y vigencia del programa.

Art. 3º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos, mediante resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, detallará las series estadísticas que integrarán el programa anual de estadística y censos, y que constituirán la información mínima que deberá suministrar cada organismo.

Art. 4º - Los ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación controlarán en las áreas de su competencia el efectivo cumplimiento de las obligaciones que en materia de información sectorial se establece en el presente Decreto.

Art. 5º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos, establecerá la utilización de definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el programa anual de estadística y censos y ejercerá la coordinación, supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Art. 6º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Programación Económica elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un informe semestral sobre el estado de situación de las actividades estadísticas que se desarrollan en el cumplimiento del anexo I y que se integran al programa anual de estadística y censos de la ley 17.622.

Art. 7º - Los ministerios, secretarías y organismos comprendidos en el presente decreto, deberán presentar al Instituto Nacional Estadística y Censos, informes trimestrales sobre la marcha de los trabajos encomendados.

Art. 8º - Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a disponer normas similares a la presente en el ámbito de sus jurisdicciones y asegurar su cumplimento con el fin de realizar sus funciones en el Sistema Estadístico Nacional.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Menem. -- Cavallo.

ANEXO I

AREAS DE RESPONSABILIDAD ESTADISTICA DE LOS MINISTERIOS SECRETARIAS DE ESTADO Y ORGANISMOS ESTATALES.

PRESIDENCIA DE LA NACION

1. Secretaría de Ciencia y Tecnología. Gasto nacional total, público y privado, en ciencia y técnica. Personal científico y técnico que trabaja en el país. Subsidios y préstamos estatales otorgados, totales y por finalidades y disciplinas.

2. Secretaría de Turismo. Ingreso y egreso de turistas del y al exterior. Gastos de turistas extranjeros en la Argentina y de turistas argentinos en el exterior. Movimientos de turistas, gastos y capacidad instalada en el turismo interno.

3. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. Acciones preventivas. Procedimientos realizados y volumen de droga decomisada y secuestrada.

4. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Conservación y explotación de la fauna y flora silvestres. Parques Nacionales. Acciones para la preservación del medio ambiente: Suelos, agua y aire. Explotación forestal (responsabilidad compartida con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

5. Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Emisoras de radio y televisión, abiertas y por cable y horarios de transmisión.

6. Secretaría de Deportes. Actividad deportiva en todo el país. Subsidios otorgados, por finalidad y disciplina. Participación de delegaciones argentinas en el exterior.

MINISTERIO DEL INTERIOR

7. Secretaría de la Función Pública. Cantidad, características, capacitación y remuneraciones de los empleados públicos nacionales (responsabilidad compartida con la Secretaría de Hacienda).

8. Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad. Cantidad, características y lugares de origen o destino de las personas que ingresan al país o salen de él.

9. Secretaría del Interior. Padrones y elecciones nacionales. Documentación de las personas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

10. Secretaría de Culto. Cultos registrados en el país y sus características.

11. Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Oportunidades comerciales en el exterior. Participación del país en actividades económicas en el exterior. Información relevante sobre la economía internacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

12. Secretaría de Economía. Inversión extranjera en el país. Actividades del Instituto Nacional de Reaseguros.

12.1. Comisión Nacional de Valores. Movimiento y monto de las operaciones bursátiles y del mercado abierto de capitales.

12.2. Superintendencia de Seguros de la Nación. Entidades, producción, primas y siniestros.

13. Secretaría de Programación Económica. Evolución de la economía argentina y sistema de cuentas nacionales. Inversión pública. Desregulación y organización económica. Economías regionales. Evolución de los niveles de vida y la pobreza.

13.1. Instituto Nacional de Estadística y Censos. Además de su función rectora del Sistema Estadístico Nacional tendrá la responsabilidad directa de producir los censos nacionales de población y vivienda, económicos y agropecuarios; las estadísticas agropecuarias intercensales de las principales variables (responsabilidad compartida con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca); las estadísticas de los principales productos agropecuarios de las economías regionales (en coordinación con las provincias); el avance en la utilización estadística de imágenes satelitales (en colaboración con el INTA); las estadísticas de desempleo; las demográficas; las de ingresos y gastos de los hogares; los índices de precios mayoristas, minoristas y costos de la construcción; las estadísticas del comercio exterior; la encuesta industrial periódica; las estadísticas del movimiento comercial y de los servicios. Deberá publicar todos los años el anuario estadístico de la Nación en el que se reflejará toda la producción estadística relevante del Sistema Estadístico Nacional.

14. Secretaría de Hacienda. Información sobre el presupuesto nacional y su ejecución, la cuenta de ahorro-inversión, la evolución de la tesorería, el financiamiento público externo e interno, la evolución de la deuda pública, los entes residuales, las finanzas provinciales y el patrimonio del Estado. Cantidad, características, capacitación y remuneraciones de los empleados públicos nacionales (responsabilidad compartida con la Secretaría de la Función Pública).

15. Secretaría de Ingresos Públicos. Evolución y principales características de los ingresos del Estado y del Sistema de Seguridad Social. Origen de la recaudación por sectores de actividad económica y tramos de ingreso.

15.1. Administración Nacional de Aduanas. Participar con el INDEC en la estadística del comercio exterior.

16. Secretaría de Industria y Comercio. Registro Industrial de la Nación. Estructuras de costos en la industria. Oferta de producción exportable. Precios del comercio interior (responsabilidad compartida con INDEC), márgenes de comercialización, defensa de la competencia y lealtad comercial. Vitivinicultura. Participar con el INDEC en la estadística del comercio exterior.

17. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Superficie sembrada y cosechada y rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes (responsabilidad compartida con INDEC). Existencias de ganado de todas las especies económicamente relevantes (responsabilidad compartida con INDEC). Producción y comercialización de carnes y subproductos. Producción y exportaciones pesqueras. Explotación forestal (responsabilidad compartida con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humana). Precios diarios de los productos agropecuarios (responsabilidad compartida con el INDEC).

18. Secretaría de Energía. Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción, distribución y comercialización de combustibles y subproductos por fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles. Los entes reguladores de la electricidad y el gas deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.

19. Secretaría de Minería. Volumen y valor de la producción nacional de minerales metalíferos, no metalíferos, rocas de aplicación y piedras semipreciosas. Producción y consumo de minerales y metales no ferrosos.

20. Secretaría de Transporte. Parque de unidades, pasajeros y carga transportada en aeronavegación comercial, transporte fluvial y marítimo, transporte automotor urbano (Area Metropolitana) e interurbano de pasajeros, transporte automotor de carga, ferrocarriles y subterráneos. Movimiento portuario. Vías navegables. Precios y tarifas del transporte. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Transporte deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.

21. Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. Comunicaciones telefónicas nacionales e internacionales y servicios de telecomunicaciones de valor agregado. Movimiento del correo estatal y privado. Obras públicas realizadas y en ejecución. Producción, distribución y comercialización de agua potable. Precios y tarifas de las comunicaciones, el agua y los servicios sanitarios. Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.

22. Secretaría de Relaciones Institucionales. Existencia, actividad y movimiento de las cooperativas.

23. Banco Central de la República Argentina. Reservas internacionales y cumplimiento de la ley de convertibilidad. Dinero. Sistema financiero. Tasas de interés. Mercado cambiario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

24. Secretaría de Justicia. Estadísticas sobre inicio, estado y finalización de las causas judiciales en los juzgados nacionales. Estadísticas del Servicio Penitenciario Federal.

25. Secretaría de Asuntos Registrales. Procesados y condenados por la justicia y reincidencia criminal.

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

26. Secretaría de Cultura. Estadística de las actividades culturales propiciadas por el Gobierno Nacional. Establecimientos y visitantes o espectadores en museos y monumentos históricos, bibliotecas, salas cinematográficas y teatrales, exposiciones.

27. Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. Establecimientos educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en todos los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades. Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo. Gastos en educación por alumno y por niveles y costos de la educación en las distintas jurisdicciones.

28. Secretaría de Políticas Universitarias. Establecimientos, equipamiento, matrícula, egresados y docentes y no docentes en la enseñanza universitaria. Indicadores de deserción y desempeño educativo. Gastos en educación por alumno y costos de la educación universitaria en las distintas jurisdicciones.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

29. Secretaría de Acción Social. Estadística sobre los programas sociales desarrollados con financiamiento del Gobierno Nacional. Menor y familia. Mutuales. Juegos de azar y reuniones hípicas.

30. Secretaría de Salud. Establecimientos hospitalarios, equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Obras sociales y seguro de salud. PAMI. Establecimientos de salud privados, equipamiento, ingresos y egresos de pacientes. Servicios de emergencias médicas. Programas de vacunación. Natalidad, mortalidad por causas, mortalidad infantil, morbilidad. Calidad y diversidad de alimentos y de medicamentos.

31. Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental. Planes de viviendas realizados con financiamiento estatal por jurisdicciones, unidades construidas, tipos de destinatarios, montos insumidos y costos unitarios y fuentes de financiamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

32. Secretaría de Trabajo. Convenios colectivos de trabajo y sus características. Salarios básicos de convenio. Asociaciones profesionales. Seguro de desempleo. Accidentes de trabajo. Registro de la construcción. Conflictos.

33. Secretaría de Seguridad Social. Prestaciones a jubilados y pensionados por regímenes, montos, destinatarios y características de los mismos. Subsidios directos e indirectos recibidos por los jubilados y pensionados en servicios públicos, impuestos, alimentos, medicamentos, etcétera. Evolución de la deuda con los jubilados.

MINISTERIO DE DEFENSA

34. Secretaría de Planeamiento. Empresas y organismos descentralizados del área de defensa. Personal en actividad y en retiro. Pagos de retiros y pensiones militares. Estadística sobre las principales características socioeconómicas y sanitarias de las personas citadas al servicio militar.

35. Fuerza Aérea Argentina. Información climática y meteorológica. Movimiento de los aeropuertos (responsabilidad compartida con la Secretaría de Transporte).

36. Prefectura Naval Argentina. Parque de buques existentes.