PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1844/93

Establécese que la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo actuará en la órbita de la Secretaría de Deportes.

Bs. As. 1/9/93

VISTO las Leyes Nros. 20.655, 24.052 y 24.192; y el Decreto N.382/92, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Ley N.24.052 se creó en el ámbito del entonces ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE – actualmente SECRETARIA DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (decreto N.382/92)-, la COMISION NACIONAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO.

Que el objeto de tal Comisión, de conformidad con el artículo 1º de la Ley precitada, es la reglamentación de "todo lo que haga a este tipo de eventos, poniendo especial atención en lo que se refiere a la seguridad de público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen".

Que la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación con lo descripto en el considerando anterior, es el órgano responsable de la organización, realización o suspensión de los espectáculos deportivos, dentro del marco normativo a que se refiere el artículo 50 de la Ley N.24.192 y la Ley de Fomento y Promoción del Deporte, N.20.655.

Que resulta necesario reglamentar la Ley N.24.052 con el objeto de coordinar y armonizar los roles de la mencionada SECRETARIA y de la Comisión de referencia, delimitando las competencias respectivas.

Que, en virtud de lo expresado en el tercer considerando, la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el área apropiada para que instrumente las distintas medidas y mecanismos de constitución y funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO, que la Ley prevé.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inc. 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – La COMISION NACIONAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO, creada por Ley N.24.052, actuará en la órbita de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrada a las áreas de dicho organismo que tengan competencia en las funciones resultantes de la Ley N.24.192.

Art. 2 – La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la autoridad de aplicación de la Ley N.24.052, quedando facultada para instrumentar las medidas previstas en los artículos 3º, 5º y 6º de dicha norma legal.

Asimismo, y en tal carácter, la citada SECRETARIA tendrá amplias facultades para adoptar las decisiones que fueren pertinentes a los efectos del funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO.

Art. 3 – El reglamento contemplado en el inciso a) del artículo 8º de la Ley N.24.052, así como también sus eventuales modificaciones, deberá ser aprobado mediante resolución de dicha autoridad de aplicación.

Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Carlos F. RUCKAUF