DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 1886/93

Establécese un régimen de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de información de los tributos.

Bs. As., 6/9/93

VISTO el artículo 105 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, dispone que los organismos y entes estatales y privados incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a pedido de los jueces administrativos a que se refieren los artículos 9° y 10 todas las informaciones que se soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo.

Que la información solicitada no puede denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cargas orgánicas o reglamentarias que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados.

Que actuando como agentes de información en los límites del artículo citado, en cumplimiento de los requerimientos que formula la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, esas entidades incurren en gastos algunas veces importantes.

Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA es de opinión que los gastos extraordinarios que efectúen los agentes de información, con motivo del cumplimiento de sus deberes, deberían ser compensados.

Que en el ámbito del proceso judicial, y recogiendo jurisprudencia anterior, el artículo 401 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce a las entidades privadas que no fuesen parte en el proceso tal compensación, siendo su situación procesal analogable a la de los agentes de información del artículo citado.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 105 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, no regula al respecto de la compensación de gastos, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha dictaminado que la cuestión podría resolverse mediante el dictado de un decreto que expresamente establezca el reintegro de gastos administrativos a los agentes de información.

Que un temperamento similar se adoptó al dictarse el Decreto N° 1517/91 que establece un régimen de retribución que fue regulado mediante resolución N° 17/91 de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento del costo originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, con motivo de su actuación como tales.

Art. 2º — La retribución referida se liquidará por períodos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances y modalidades que determine la reglamentación.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS para fijar los criterios y montos de la retribución y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para dictar las demás normas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen que se establece.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Jurisdicción 5000 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.