Resolución General 3891

Octubre 7 de 1994

B.O.: 13-10-94

VISTO el procedimiento de inscripción establecido por la Resolución General 3692 y sus modificación es, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las normas que deberán observar los responsables inscriptos en los tributos y en determinados regímenes de retención y percepción a cargo de este Organismo, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente, cuando se produjera alguna

de las causales que los excluya del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.

Que, en consecuencia, deben disponerse los formularios y documentación a presentar y los requisitos y demás condición es a cumplimentar, al efectuar la mencionada solicitud.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1º .- Los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, internos y varios y en el fondo para educación y promoción cooperativa y en los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a las ganancias, a efectos de requerir la cancelación de la inscripción correspondiente, deberán atenerse a los requisitos, formas y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Articulo 2º .- La cancelación de la inscripción procederá cuando se produzca, según corresponda, alguna de las causales que se indican a continuación :

1. Cese definitivo de las actividades:

1.1. Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, entidades y organismos a que se refiere el articulo 1º de la Ley 22.016, cooperativas, empresas unipersonales, uniones transitorias de empresas y establecimientos estables pertenecientes a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior:

1.1.1. disolución y liquidación;

1.1.2. reorganización en los términos previstos por la Resolución General 2245;

1.1.3. transferencia del fondo de comercio;

1.1.4. finalización de las actividades por normas emanadas de los Poderes del Estado.

1.2. Personas físicas:

1.2.1. conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción;

1.2.2. fallecimiento de la persona, siempre que las actividades no sean continuadas por la sucesión indivisa, en cuyo caso, la inscripción proseguirá a nombre de la misma -cumplimentando la modificación de los datos, conforme lo dispone la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones-, hasta que se produzca la declaratoria de herederos.

2. Respecto de impuestos internos: cese de la fabricación, importación o elaboración por cuenta de terceros, así como de la comercialización de efectos gravados por el rubro respectivo.

Articulo 3º.- A efectos de tramitar la solicitud como consecuencia de los motivos a que alude el punto 2. del articulo anterior, deberán cumplirse también las condición es que a continuación se indican:

1. se hubiera procedido a la completa liquidación de los productos gravados en existencia, o

2. se hubiera liquidado el impuesto de una sola vez sobre el total de productos gravados en existencia al momento del cese, excepto cuando se trate del impuesto del articulo 23, Capitulo II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

En los casos de transferencias de comercio, corresponderá considerar lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 128 del decreto reglamentario del texto legal mencionado en el párrafo anterior.

Articulo 4º.- Los responsables inscriptos en otros impuestos no indicados expresamente en el articulo primero, podrán requerir la cancelación de su inscripción en caso de cesar en sus actividades o cuando desaparezcan las causas generadoras de la precitada obligación , cumplimentando los requisitos establecidos en la presente resolución general, en cuanto no se opongan a las normas particulares dictadas al efecto.

Articulo 5º.- Producidas las causales previstas en los artículos 2º y 4º, los contribuyentes y/o responsables podrán requerir la cancelación de la inscripción, a partir del momento previsto en las normas que regulan las respectivas obligación es, cumplimentando las siguientes presentaciones y requisitos:

1. Formulario de declaración jurada 593. El formulario deberá presentarse por cada impuesto o régimen por el cual se solicite la cancelación de inscripción , o por cada rubro de tratarse de impuestos internos y varios.

2. Fotocopias de los siguientes elementos, según corresponda:

2.1. escritura de compraventa o documentación que acredite la entrega del local al propietario del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad;

2.2. contrato de venta del fondo de comercio, de corresponder;

2.3. acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o cese de actividades. En su caso, será acompañada de fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de contralor.

3. Constancia de pedido de baja del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o habilitación pertinente, formalizados en la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.

4. Formularios de declaración jurada determinativos y/o informativos correspondientes a cada uno de los impuestos y/o, en su caso, regímenes, por los que se solicita la cancelación de la respectiva inscripción , por el periodo fiscal o lapso previsto hasta el cese de actividades, de acuerdo a las normas que regulan las respectivas obligación es fiscales.

Articulo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los responsables deberán tener cumplimentada la totalidad de las obligaciones de los referidos impuestos y/o regímenes, correspondientes a los periodos fiscales no prescriptos hasta el momento de producido el cese del hecho imponible generador de la obligación , incluidos, en su casos los anticipos vencidos hasta dicha fecha.

Articulo 7º.- Las presentaciones contempladas en esta resolución general, se efectuaran en la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control de las obligaciones emergentes del impuesto o régimen que motiva la solicitud de cancelación de inscripción .

El ingreso de los montos determinados se efectivizara con arreglo a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3282, 3423 y sus respectivas modificaciones o, Nº 3745, según corresponda, o de tratarse de responsables no incluidos en dichas normas, mediante boleta de deposito F. 99, en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Articulo 8º .- La cancelación de la inscripción a que se refieren los artículos 2º y 4º surtirá efectos a partir de la fecha de cumplimiento de las presentacions establecidas en el articulo 5º o, en su caso, de las que deban efectuarse por aplicación del articulo 10, excepto cuando por normas especificas de determinados impuestos y/o regímenes, se dispusiera otro momento desde el cual tendrá vigencia:

Articulo 9º.- Cuando la presentación a que se refiere el articulo 5º no estuviera completa en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprobasen deficiencias formales en los datos que deban contener, el juez administrativo requerirá dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o anomalías observadas. A tales efectos, se otorgara un plazo no inferior a TRES (3) días, contados a partir de la notificación , bajo apercibimiento de disponer el archivo de la solicitud formulada, en caso de incumplimiento.

Articulo 10.- Sin perjuicio de la documentación indicada en el articulo 5º el juez administrativo podrá solicitar, mediante acto fundado, las aclaraciones o documentación complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de las solicitudes.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de mas tramites, ordenara el archivo de las solicitudes.

Articulo 11.- Apruébase por la presente, el formulario de declaración jurada 593.

Articulo 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo Cossio.