Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 417/95

Dispónese la emisión del "Bono Argentina 1998" en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo".

Bs. As., 28/3/95

VISTO el Expediente Nº 710-000050/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que mediante las modificaciones aprobadas por el Decreto Nº 1156/94 y el Decreto Nº 393/95 se estableció el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.500.000.000,-), para contraer obligaciones en el ejercicio fiscal y siguientes.

Que se ha decidido efectuar una colocación a TRES (3) años de plazo por un monto mínimo de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-) y que la misma se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa.

Que se han establecido las condiciones financieras del BONO ARGENTINA y se han recibido expresiones de interés por parte de entidades comerciales, financieras y de personas físicas para la suscripción del bono mencionado.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 60 y 68 de la Ley Nº 24.156.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1588/93, modificado por el Decreto Nº 1156/94 y por el Decreto Nº 393/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000,-). El monto total del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo asciende a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.500.000.000,-).

Art. 2º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión del "BONO ARGENTINA 1998", de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Serie Número 20 ("Serie Argentina")

Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Formas de Integración: Al contado o en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, comenzando la primera el 4 de abril de 1995. Cada cuota posterior al 4 de abril de 1995, incluirá los intereses corrientes devengados a la fecha de su integración.

Plazo: TRES (3) años.

Amortización: NUEVE (9) cuotas trimestrales, comenzando la primera en la fecha de pago de los intereses en abril de 1996, a saber.

OCHO (8) cuotas de ONCE POR CIENTO (11%)

ULTIMA cuota de DOCE POR CIENTO (12%)

Vencimiento final: 04 de abril de 1998.

Interés: Tasa interbancaria ofrecida en Londres para depósitos en dólares estadounidenses a TRES (3) meses de plazo, más TRES POR CIENTO (3%). Pagadero en forma trimestral y vencida.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Fecha de emisión: 4 de abril de 1995.

Gastos de Traducción: hasta un importe máximo equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL (U$S 4.000,-).

Art. 3º — Apruébase la documentación de la ampliación del monto del Programa referida en el Artículo 1º y de las modificaciones del mismo, así como la relativa al "BONO ARGENTINA 1998", cuya copia en español y en inglés con su traducción certificada, obra en Anexo como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — En caso de no abonarse los servicios de amortización o de intereses en los plazos previstos en los títulos cuya emisión se autoriza por la presente Resolución, los importes respectivos después de su vencimiento, podrán aplicarse al pago de los IMPUESTOS NACIONALES, cuya recaudación esté a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º — Autorízase al Señor Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros, Don Roque MACCARONE, o al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Negociaciones Crediticias, Licenciado Carlos WEITZ, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación sustancialmente acorde a la aprobada por el Artículo 3º y/o la necesaria para implementar la emisión del "BONO ARGENTINA 1998".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guido Di tella.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).