ACUERDOS

Decreto 492/95

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto con el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.).

Bs. As., 5/4/95

VISTO el expediente Nº 030-001134/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 3 de octubre de 1994 se suscribió el ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.).

Que el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) constituye una institución oficial extranjera creada en el marco de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (C.E.E.).

Que el ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA se encuentra avalado por la Decisión del Consejo de Gobernadores del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) de fecha 22 de febrero de 1993.

Que tal decisión autoriza al BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) a la concesión de préstamos, con cargo a recursos propios, en los países terceros a la COMUNIDAD ECONOMICO EUROPEA (C.E.E.) que tienen en vigor acuerdos con ella para participar en la financiación de proyectos de inversión.

Que en virtud del ACUERDO MARCO citado, se otorgarán préstamos destinados a la financiación de proyectos de inversión concretos, los que deberán satisfacer los criterios normalmente aplicados por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) a sus operaciones con cargo a recursos propios.

Que el ACUERDO MARCO citado servirá para fortalecer aún más los lazos de cooperación e intercambio económico entre la UNION EUROPEA (U.E.) y la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1º, el Artículo 100, Inciso 1º, y la Disposición Transitoria Duodécima, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION FINANCIERA suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (B.E.I.) en la ciudad de Madrid el 3 de octubre de 1994, que, como Anexo I, en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para ser la autoridad de aplicación del presente Decreto y para dictar las medidas conducentes a la concreción de los acuerdos de préstamo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).