MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1.928/93

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a emitir "Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes".

Bs. As., 15/9/93

VISTO el Expediente Nº 001-003170/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos DOS (2) años colocaciones en los mercados financieros internacionales que han implicado una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que resulta conveniente diversificar la estructura de monedas en que se encuentran denominadas las obligaciones que afronta el TESORO NACIONAL.

Que el acceso a nuevos mercados redunda en un ensanchamiento en la base de inversores a los que pueden acceder prestatarios argentinos, evitando la saturación de instrumentos argentinos en los mercados internacionales tradicionales.

Que resulta conveniente abrir la posibilidad de efectuar una operación de pase de divisas a dólares estadounidenses en el futuro.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras, a jueces de otras jurisdicciones no argentinos conforme lo establece el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria y Permanente de Presupuesto (t. o. 1993)".

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para eximir a todos los instrumentos crediticios, del Impuesto sobre las Ganancias, de conformidad con el artículo 20 inciso (K) de la Ley Nº 20.628, (t. o. 1986) y sus modificaciones.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.191.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES" por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (VN. DEM 1.000.000.000). Asimismo, esa Secretaría podrá designar las instituciones colocadoras de estas Letras y determinará los términos y condiciones de las mismas. Por otra parte, podrá efectuar operaciones de pase de divisas por hasta el importe mencionado.

Art. 2º — Autorízase la inclusión en las condiciones de emisión de las Letras y de las operaciones referidas en el artículo 1º, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales ubicados en la ciudad de FRANKFURT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se reflejará en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a Argentina y que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial.

Art. 3º — El o los instrumentos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto, gozarán de todas las exenciones impositivas establecidas en el inciso (K) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t. o. 1986), sus modificaciones, y demás reglamentaciones vigentes en la materia.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.