ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
DECRETO 1929/93
Reglaméntase la facultad de la
Secretaría de Hacienda de afectar créditos presupuestarios de
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para el pago
de determinados servicios públicos.
Bs. As., 15/9/93
VISTO lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.156 de
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la facultad de la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
afectar créditos presupuestarios de jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional a fin de agilizar la gestión de pago de
determinados servicios públicos.
Que en tal contexto adquiere particular importancia la prestación de
servicios de correo y telégrafo que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) brinda a las distintas
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Agrégase a continuación del inciso d) del acápite 2 del artículo 9 del Decreto N° 2662/92, lo siguiente:
“e) Pago de servicios a la EMPRESAS NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)”.
Art. 2° - Las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional que hayan recibido prestación
de servicios de la EMPRESA NACINAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCoTel)
y/o EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA
(ENCOTESA) durante el corriente ejercicio, deberán presentar ante la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en el término de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la sanción del presente decreto, las
órdenes de pago originadas en tales conceptos y que a la fecha se
encuentren pendientes de liquidación, cumpliendo con los requisitos
relativos a programación de cuotas de compromiso y de devengado/mandado
a pagar del período que corresponda.
Art. 3° - Las órdenes de pago a
que hace referencia el artículo 2° del presente decreto serán emitidas
a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA
(ENCOTESA) y canceladas, en forma directa, por la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION.
Art. 4° - Para el cobro de los
servicios que preste la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) a las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional a partir del dictado del presente decreto, se
procederá de la siguiente manera:
“a) La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA
(ENCOTESA) presentará ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356
las facturas por los servicios prestados a jurisdicciones y entidades
de la Administración Nacional conformadas por éstas”.
“b) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 emitirá la respectiva
orden de pago con la imputación correspondiente al programa receptor
del servicio y la remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para
el registro contable del comprometido y del mandado a pagar en el
sistema de ejecución presupuestaria”.
“c) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION contabilizará la referida orden
de pago y la remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION”.
“d) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 enviará una copia de la
orden de pago elaborada según el inciso b) anterior al SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO de las jurisdicciones y entidades receptoras
del servicio para su regularización contable”.
“e) La cancelación de las órdenes de pago mencionadas en el inciso b)
se realizará directamente a través de la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION”.
Art. 5° - Facúltase a la
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCONTESA) a
no prestar servicios a las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional involucradas en el presente decreto hasta tanto
éstas no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
precedentes.
Art. 6° - Autorizar a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que hagan a
la aplicación del presente decreto.
Art. 7° - Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.