ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

DECRETO 1929/93

Reglaméntase la facultad de la Secretaría de Hacienda de afectar créditos presupuestarios de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional para el pago de determinados servicios públicos.

Bs. As., 15/9/93

VISTO lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la facultad de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de afectar créditos presupuestarios de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional a fin de agilizar la gestión de pago de determinados servicios públicos.

Que en tal contexto adquiere particular importancia la prestación de servicios de correo y telégrafo que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) brinda a las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Agrégase a continuación del inciso d) del acápite 2 del artículo 9 del Decreto N° 2662/92, lo siguiente:

“e) Pago de servicios a la EMPRESAS NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)”.

Art. 2° - Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que hayan recibido prestación de servicios de la EMPRESA NACINAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCoTel) y/o EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) durante el corriente ejercicio, deberán presentar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en el término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la sanción del presente decreto, las órdenes de pago originadas en tales conceptos y que a la fecha se encuentren pendientes de liquidación, cumpliendo con los requisitos relativos a programación de cuotas de compromiso y de devengado/mandado a pagar del período que corresponda.

Art. 3° - Las órdenes de pago a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto serán emitidas a favor de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y canceladas, en forma directa, por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4° - Para el cobro de los servicios que preste la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional a partir del dictado del presente decreto, se procederá de la siguiente manera:

“a) La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) presentará ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 las facturas por los servicios prestados a jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional conformadas por éstas”.

“b) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 emitirá la respectiva orden de pago con la imputación correspondiente al programa receptor del servicio y la remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para el registro contable del comprometido y del mandado a pagar en el sistema de ejecución presupuestaria”.

“c) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION contabilizará la referida orden de pago y la remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION”.

“d) El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 356 enviará una copia de la orden de pago elaborada según el inciso b) anterior al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de las jurisdicciones y entidades receptoras del servicio para su regularización contable”.

“e) La cancelación de las órdenes de pago mencionadas en el inciso b) se realizará directamente a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION”.

Art. 5° - Facúltase a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCONTESA) a no prestar servicios a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional involucradas en el presente decreto hasta tanto éstas no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos precedentes.

Art. 6° - Autorizar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que hagan a la aplicación del presente decreto.

Art. 7° - Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.