VETO

Decreto 496/95

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471.

Bs. As., 10/4/95

VISTO el Expediente N° 020-000538/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.471, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 22 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se dispone que los inmuebles destinados a vivienda del personal de YPF SOCIEDAD ANONIMA y de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren ocupados por personal o ex personal de la empresa, serán transferidos a sus ocupantes, a título oneroso con facilidades extendidas.

Que su artículo 2° establece que si aquellos inmuebles se encontraran desocupados podrán ser transferidos gratuitamente a las provincias, municipios o entidades de bien público sin fines de lucro, a petición de éstos; y en su defecto YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá transferir al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL aquellos inmuebles que no hubieren solicitados en propiedad.

Que a través del Decreto N° 2778 de fecha 31 de diciembre de 1990, se dispuso la transformación de la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de cumplimiento de la Ley N° 23.696, resultando su capital social del balance de la citada ex SOCIEDAD DEL ESTADO consolidado al 31 de diciembre de 1989.

Que dicha norma, a su vez, aprobó el Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA, la que se desarrollaría como una persona jurídica de derecho privado por aplicación de la Ley N° 19.550; fijando en su artículo 8° que los procedimientos de contratación de la empresa se regirán por las normas y principios del derecho privado, con exclusión de toda norma propia del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.

Que mediante el dictado de la Ley N° 24.145 se propulsó la transformación de la aludida empresa, al disponer la transferencia a su favor del dominio de los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL en donde se encontraren asentados plantas, depósitos u otras instalaciones fijas productivas o fabriles de la citada sociedad anónima (Conforme artículo 14).

Que la CONSTITUCION NACIONAL limita las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad del la Nación.

Que en mérito de lo expuesto, las disposiciones del Proyecto de Ley sancionado contradicen los principios enunciados precedentemente y cercenan facultades propias del ente privado, como es la de disponer de los bienes que integran su patrimonio.

Que no obstante ello, la finalidad perseguida por el Proyecto en cuestión se encuentra encauzada por la política desarrollada por YPF SOCIEDAD ANONIMA, en cuanto ha enajenado casi en su totalidad los aludidos bienes a sus ocupantes, e incluso donado inmuebles a entidades requirentes.

Que por tales razones corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.