VETO
Decreto 496/95
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471.
Bs. As., 10/4/95
VISTO el Expediente N° 020-000538/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.471,
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 22 de marzo
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Proyecto de Ley se dispone que los inmuebles
destinados a vivienda del personal de YPF SOCIEDAD ANONIMA y de
propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren ocupados por
personal o ex personal de la empresa, serán transferidos a sus
ocupantes, a título oneroso con facilidades extendidas.
Que su artículo 2° establece que si aquellos inmuebles se encontraran
desocupados podrán ser transferidos gratuitamente a las provincias,
municipios o entidades de bien público sin fines de lucro, a petición
de éstos; y en su defecto YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá transferir al
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL aquellos inmuebles que no hubieren
solicitados en propiedad.
Que a través del Decreto N° 2778 de fecha 31 de diciembre de 1990, se
dispuso la transformación de la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de
cumplimiento de la Ley N° 23.696, resultando su capital social del
balance de la citada ex SOCIEDAD DEL ESTADO consolidado al 31 de
diciembre de 1989.
Que dicha norma, a su vez, aprobó el Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA,
la que se desarrollaría como una persona jurídica de derecho privado
por aplicación de la Ley N° 19.550; fijando en su artículo 8° que los
procedimientos de contratación de la empresa se regirán por las normas
y principios del derecho privado, con exclusión de toda norma propia
del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.
Que mediante el dictado de la Ley N° 24.145 se propulsó la
transformación de la aludida empresa, al disponer la transferencia a su
favor del dominio de los inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL en
donde se encontraren asentados plantas, depósitos u otras instalaciones
fijas productivas o fabriles de la citada sociedad anónima (Conforme
artículo 14).
Que la CONSTITUCION NACIONAL limita las atribuciones del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a disponer del uso y de la enajenación de las
tierras de propiedad del la Nación.
Que en mérito de lo expuesto, las disposiciones del Proyecto de Ley
sancionado contradicen los principios enunciados precedentemente y
cercenan facultades propias del ente privado, como es la de disponer de
los bienes que integran su patrimonio.
Que no obstante ello, la finalidad perseguida por el Proyecto en
cuestión se encuentra encauzada por la política desarrollada por YPF
SOCIEDAD ANONIMA, en cuanto ha enajenado casi en su totalidad los
aludidos bienes a sus ocupantes, e incluso donado inmuebles a entidades
requirentes.
Que por tales razones corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.471.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.