Decreto 538/95

Bs. As., 12/4/95

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.485, sancionado con fecha 5 de abril de 1995, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines del artículo 78 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, por lo que la facultad otorgada por el artículo 1º al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para organizar y poner en funcionamiento el sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios creados por la ley, podría vulnerar la distribución de competencias entre los poderes establecidos en la Ley Fundamental. Ello, sin perjuicio de la autonomía funcional de dicha institución en virtud de lo dispuesto en su Carta Orgánica y del rol que le corresponde como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras reformada por la ley que se promulga en el presente Decreto.

Que asimismo, la clara intención del legislador de evitar que el sistema de seguro de garantía de los depósitos afecte los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA protegidos por la ley de convertibilidad, o los del Tesoro Nacional, torna conveniente que la reglamentación de dicho sistema y su correspondiente administración sean dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo al procedimiento normal previsto en la Constitución Nacional.

Que en el artículo 7º del Proyecto de ley a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL se propone la creación de una Comisión Bicameral, cuyas funciones se superponen con las funciones propias de la Administración, y las que les corresponden a los organismos de control. Al respecto debe ponderarse que el artículo 85 de la Constitución prevé, luego de su reciente reforma, las atribuciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para el ejercicio del control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Asimismo, el artículo 34 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevé el mecanismo específico de los informes correspondientes a las operaciones de saneamiento de entidades financieras, y el artículo 10º del mismo cuerpo normativo impone a dicha institución la obligación de rendir el informe anual correspondiente. Por su parte, la Ley Nº 24.156 la Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público atiende con especificidad a cada una de las operaciones del sector público. Dichas razones fundamental la observación de dicho artículo 7º, sin perjuicio del suministro de la información que en cada caso sea requerida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto a las operaciones a las que se refiere dicha norma.

Que, asimismo, para que la referencia que se hace al artículo 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el artículo 35 bis, apartado IV, de la ley de entidades financieras, resulte precisa luego de las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley que se promulga en el presente, ordénase el texto de dicho artículo de modo que los DOS (2) primeros párrafos queden separados por un punto seguido, integrando ambos el primer párrafo de dicho artículo.

Que el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º —Obsérvanse las siguientes disposiciones del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.485:

a) La última parte del artículo 1º que dice:

"Facúltase al Banco Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento el sistema creado por el presente artículo."

b) El artículo 7º.

Art. 2º — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.485.

Art. 3º — Ordénase el texto del artículo del artículo 49 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, modificado por la ley que se promulga en el presente Decreto, de modo que los textos de los primeros DOS (2) párrafos queden en el mismo párrafo separados por un punto seguido.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en los artículos 80 y 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Oscar H. Camilión. — Jorge A. Rodríguez. — Rodolfo C. Barra. — Guido J. Di Tella. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa. — Carlos V. Corach.