Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MULTAS

Res. 85/90

Actualízanse los montos de las multas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 19.800.

Bs. As., 19/1/90

VISTO la Resolución nº 175 del 14 de marzo de 1986 por la cual fueron actualizados los montos de la multa prevista en el artículo 42 de la Ley nº 19.800 y del pago previo de la multa que establece el artículo 43 de la misma Ley, y

CONSIDERANDO:

Que los montos establecidos en dicha oportunidad por la norma citada han quedado desactualizados.

Que resulta necesario proceder a su actualización en función de lo previsto en el artículo 4º de la Ley nº 22.517 y la facultad conferida por el artículo 1º inciso 1) del Decreto nº 101 del 16 de enero de 1985.

Que se han expedido favorablemente las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse entre un mínimo de AUSTRALES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (A 49.967) y un máximo de AUSTRALES DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS (A 19.985.062), las multas a que se refiere el artículo 42 de la Ley nº 19.800.

Art. 2º — Actualízase el importe establecido en el artículo 43 de la Ley nº 19.800 en la suma de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (A 149.888).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.