INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO – Su creación
LEY 23980
Sancionada: Agosto 14 de 1991
Promulgada: Setiembre 11 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la ciudad de Buenos Aires en la órbita de la Subsecretaría de Cultura de la Nación.
ARTICULO 2º – Será misión del Instituto:
a) Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;
b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;
c) Otorgar los premios que se indican en los artículos 6º y 7º.
d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior;
e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;
f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.
ARTICULO 3º – Serán autoridades del Instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los a efectos de la elección de las autoridades del Instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular le hagan llegar al efecto.
ARTICULO 4º – Las decisiones del Instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTICULO 5º – El presidente tendrá a su cargo la administración del Instituto y su representación a todos los efectos.
ARTICULO 6º – Institúyese el premio Carlos Gardel, que se otorgará anualmente de la siguiente manera:
a) Al mejor compositor de tango;
b) A la mejor orquesta típica;
c) Al mejor letrista de tango;
d) A la mejor pareja o conjunto de danza;
e) A la mejor producción literaria sobre el tema;
f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;
g) Al medio de comunicación que más se hayan distinguido en la difusión del tango;
h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.
ARTICULO 7º – Institúyese el premio Eduardo Arolas, que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior.
ARTICULO 8º – Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º, tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del Instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.
ARTICULO 9º – Los premios enunciados en los artículos. 6º y 7º consistirán conjuntamente en:
a) Un motivo artístico;
b) Un diploma;
c) Una suma de dinero.
La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.
ARTICULO 10 – Será misión del Museo del Tango:
a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;
b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;
c) Organizar la hemeroteca del tango;
d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;
e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical;
f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;
g) Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango como ser el arte plástico.
El Museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamo por sus dueños.
ARTICULO 11 – El Instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el artículo 10 o para su adquisición.
ARTICULO 12 – Los gastos que se originen en cumplimiento del objeto del Instituto, serán atendidos con los siguientes recursos;
a) Los que se obtengan de la gestión del Instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera.
b) Los legados y donaciones que el Instituto acepte;
c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Instituto.
ARTICULO 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.