MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley N° 24.169

Declárase Lugar Histórico Nacional la casa que habitara el Dr. Alfredo Lorenzo Palacios.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase Lugar Histórico Nacional la casa que habitara el eminente ciudadano Dr. Alfredo Lorenzo Palacios, de cuya desaparición que se cumplen 25 años, situada en la calle Charcas 4741 de esta Capital y que es propiedad de la "Fundación Alfredo L. Palacios", con el objeto de que dicha entidad instale en la misma un Museo y Biblioteca Pública, que perpetúe la memoria de su ejemplar trayectoria cívica ante las futuras generaciones.

ARTICULO 2° — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos instrumentará, de conformidad a laley 12.665, lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.