Ministerio de Salud y Acción Social

MULTAS

Res. 87/90

Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 21 inc. a) de la Ley Nº 19.303.

Bs. As., 22/10/90

Visto el Expediente Nº 21.573/89-2 del registro de la ex-Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario actualizar los montos de las multas previstas en el Art. 21 inc. a) de la Ley 19.303 modificada por la Ley 22.597.

Que el monto de las multas tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar gastos operativos y la obtención y mantenimiento demandados por los servicios que prestan conforme a su competencia de la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.

Que las acciones comprendidas por la mencionada Dirección Nacional están comprendidas en el ejercicio de poder de la policía sanitaria referido a las actividades indicadas en la Ley 19.303 y su decreto reglamentario.

Que los montos de las multas han perdido relación con los costos reales y se han tenido en cuenta criterios que hicieron equitativa su procedencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ex –Secretaría de Salud ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 19.303 en su Art. 21 inc. a), modificado por la Ley 22.597.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas previstas en el Artículo 21 inc. a) de la Ley 19.303, modificado por su similar Ley 22.597 los que se fijan en:

Artículo 21: inciso a) con multas de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta australes con sesenta y seis centavos (A 43.750,66) a trece millones ciento veinticinco mil ciento noventa y seis australes con ochenta y dos centavos (A 13.125.196,82), pudiendo ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en el caso de reincidencia.

Art. 2º — Los importes recaudados por aplicación de las multas autorizadas a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos por la presente Resolución, previa intervención de dicha área, ingresarán por intermedio del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios, en un 90 %, a la subcuenta "Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos y en un 10 % a la subcuenta 'Subsecretaría de Salud', abierta en la cuenta Especial 807- Fondo Nacional de la Salud" y se comprometerán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el régimen del funcionamiento de dicha cuenta establecido por el Art. 12 del Decreto Nº 3574 de fecha 6 de noviembre de 1984.

Art. 3º — Los importes recaudados por aplicación de las multas que apliquen las autoridades sanitarias provinciales se ingresarán de acuerdo a lo que en sus respectivas jurisdicciones se disponga, pero con análogo destino al expresado en el artículo 23 de la Ley 19.303.

Art. 4º — La presente Resolución estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése intervención a la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, acreditada ante esta Subsecretaría. Comuníquese a la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios, a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos, y al Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. CUMPLIDO, archívese. — Alberto A. Kohan.