JUSTICIA

LEY N° 24.472

Créanse Fiscalías de Primera Instancia ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal

Sancionada: Marzo 22 de 1995.

Promulgada: Abril 11 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º - Créanse las Fiscalías de Primera Instancia ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal Nos 7, 8, 9 y 10.

ARTICULO 2º - Créanse los cargos de fiscal y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º - La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la intervención del señor procurador general del Trabajo, dispondrá la asignación de juzgados y de turnos para los organismos que se crean por esta ley.

ARTICULO 4º - La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición financiera.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

ANEXO I