EXPORTACIONES

Decreto 560/95

Establécese que, la Administración Nacional de Aduanas pagará en efectivo a los exportadores, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones Nros 994/87 y 774/88 ex-M.E.

Bs. As., 19/4/95

VISTO los expedientes Nº 423.447/93, del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 001-004572/93, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que existen operaciones de exportación para consumo de mercaderías manufacturadas en el país, realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 994/87 y 774/88 y bajo la vigencia del Decreto Nº 612/91, cuya devolución de tributos aún se encuentra pendiente de cancelación.

Que el Decreto Nº 612/91 excluyó de la emergencia económica al pago de los estímulos a la exportación regulados por los regímenes indicados en el considerando anterior, por lo que dichos pagos deben hacerse en efectivo y no en Bonos de Crédito a la Exportación.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta los fundamentos que llevaron al dictado del Decreto Nº 235/93, expuestos a lo largo de sus considerandos, procede adoptar en el caso de los beneficios aquí involucrados el mismo criterio, disponiendo que a los efectos de agilizar los trámites pertinentes y de dotarlos del debido control, sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la que efectúe los pagos de que aquí se trata.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que este Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y por el artículo 829 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y modificatorias—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS pagará en efectivo a los exportadores, previo control de las respectivas liquidaciones, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del Decreto Nº 1555/86 y de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 994/87 y 774/88 que se encuentren en la actualidad pendientes de cancelación y cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo hayan sido registradas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 612/91.

Art. 2º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será de aplicación el tipo de cambio cierre comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día anterior al de su efectivo pago. De corresponder, se certificará previamente el pago de los tributos que hubiese gravado la operación objeto del beneficio de que aquí se trata.

Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hará efectivo estos pagos con débito a la cuenta especial que a tal efecto tiene abierta el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quedando autorizada esta institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al término de las operaciones de cada día con cargo a la cuenta "Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)" O "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.)" abierta en el citado Banco.

Art. 4º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las medidas reglamentarias correspondientes, estableciendo un sistema ágil que permita un cobro rápido de los beneficios de que aquí se trata.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.