EDUCACION
Decreto 340/92
Apruébase el Sistema de Pasantías
Bs. As., 24/2/92
VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por dicho
PLAN DE TRANSFORMACION EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar
con la participación de las distintas instituciones que
actúan dentro de la estructura social de la Nación.
Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto
públicos como privados, no constituyen el ámbito
exclusivo de la actividad educativa según las actuales
concepciones del currículo escolar.
Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que
el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos
de la sociedad.
Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados
en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema
que permita una formación que abarque tanto el ámbito
educativo como el del trabajo.
Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales
que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen
de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida
por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Sistema de
Pasantías, que regirá en todo el ámbito del
Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a
la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante
del presente Decreto.
Art. 2º - Denomínase Pasantía a la extensión
orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter
público o privado para la realización por parte
de los alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación
y formación , de acuerdo a la especialización que
reciben, bajo organización y control de la institución
de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.
Art 3º- Las Pasantías se materializarán
con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades
públicas o privadas y empresas del sector productivo o
de servicios , en el horario y bajo las modalidades que se establecen
en la Reglamentación adjunta.
Art 4º- La situación de Pasantía no
creará ningún otro vínculo para el pasante
, más que el existente entre el mismo y el MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION , no generándose relación jurídica
alguna con el organismo público o privado y /o la empresa
donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma
de carácter voluntario y gratuito.
Art 5º- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM- Antonio F. Salonia.
ANEXO I
REGLAMENTACION
CAPITULO I:
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º- El Sistema de Pasantía tendrá
los siguientes objetivos:
a- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas
la complementación de su especialidad teórica con
la práctica en empresas o instituciones públicas
o privadas , que los habilite en el ejercicio de la profesión
u oficio elegido.
b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito
en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades
públicas o privadas afines a los estudios que realicen.
c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales
y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el logro
de su identidad.
d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar
en contacto con tecnologías actualizadas.
e- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre
lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una correcta
elección profesional.
ARTICULO 2º- Son partes involucradas en el Sistema:
a- La autoridad educativa pertinente.
b.- Los organismos centrales de conducción educativa ,
de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean
de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.
c-Las empresas industriales o de servicios y las instituciones
públicas o privadas .
d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las distintas
actividades.
e-Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos
que utilicen el Sistema .
ARTICULO 3º- Las instalaciones de las empresas industriales
y de servicios y de las instituciones públicas o privadas,
son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar
las Pasantías. Se considera a dichos locales como una extensión
del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir
las condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas
de la Ley Nº 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud
psico-fisica de los mismos.
ARTICULO 4º- Los estudiantes y docentes podrán percibir
durante el transcurso de la Pasantía una retribución
por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas,
en calidad de asignación estímulo para viáticos
y gastos escolares.
ARTICULO 5º- Para poder participar del Sistema de Pasantías,
las Cámaras y Asociaciones Empresariales, las empresas
o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un
Convenio con los organismos centrales de conducción educativa
y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a la
presente reglamentación.
ARTICULO 6º El Convenio mencionado en el artículo
anterior deberá contener como mínimo las siguientes
cláusulas:
a.- Denominación, domicilio y personería de las
partes que lo suscriben.
b.- Características y condiciones de las Pasantías.
c.- Lugar en que se realizarán .
d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente.
e.- Derechos y obligaciones de las partes.
f.- Forma de pago de la asignación estímulo para
viáticos y gastos escolares.
g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia,
puntualidad, etc.
ARTICULO 7º- Los conocimientos, habilidades y destrezas que
deberá alcanzar el alumno o docente al término de
su Pasantía, como así también el sistema
de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y
el régimen de asistencia y comportamiento, estarán
a cargo de cada institución educativa y serán incluidos
en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
ARTICULO 8º Las empresas o instituciones donde se realicen
las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en
la elaboración del Programa Anual de Pasantías de
cada institución educativa.
ARTICULO 9º Las Pasantías durarán un máximo
de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria
mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas,
ambas de reloj.
ARTICULO 10- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar
con autorización escrita de sus padres o tutores.
ARTICULO 11- La actividad del pasante se desarrollará únicamente
en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18)
horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15) minutos cuando
la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40)
minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 ) minutos,
cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6)
horas diarias.
ARTICULO 12- Las empresas o entidades y los organismos centrales
de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán
suspender o dar por finalizado el Convenio suscripto de acuerdo
al ARTICULO 5º de la presente reglamentación, solo
en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento
de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.
ARTICULO 13- La protección de que gozan los alumnos y docentes
a través de los distintos seguros que resguardan su seguridad
en establecimientos educativos se extiende a las actividades que
desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares
de trabajo.
ARTICULO 14- A instancias de cada organismo central de conducción
educativa, se crearán Centros de Coordinación y
Supervisión de las actividades de las Pasantías,
en los que estarán representados todos los involucrados
y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.
CAPITULO II:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 15- Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente
en el Sistema de Pasantías tendrán las siguientes
obligaciones:
a.- Suscribir con los organismos centrales de conducción
educativa y/o las unidades educativas elegidas , los Convenios
previstos en el ARTICULO 5º de la presente Reglamentación.
b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios
de las unidades educativas que participen en del Sistema, de acuerdo
a las modalidades de cada una de ellas.
c.- Facilitar a las unidades educativas la supervisión
de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de
formación profesional logrados durante la Pasantía
.
ARTICULO 16.- Las Cámaras y Asociaciones Empresarias ,
las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar
los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente
aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.
B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCION EDUCATIVA.
ARTICULO 17- Cada organismo central de conducción educativa
será responsable de:
a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantías
de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras
o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas
y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y
Supervisión.
b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante
la elaboración de material didáctico, la realización
de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las
empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas
de su jurisdicción.
c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, cuando
fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres
y directivos de las empresas o instituciones.
d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.
e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados
de estudios.
g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios celebrados por
las unidades educativas de su jurisdicción.
ARTICULO 18.- Los organismos centrales de conducción educativa,
podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos,
cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los
TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar
tal situación.
ARTICULO 19.- Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que
realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto
en los respectivos planes de estudios.
C .DE LOS PASANTES
ARTICULO 20.- Serán derechos de los pasantes recibir la
formación práctica prevista en los planes de estudios
del respectivo oficio, profesión, u ocupación.
ARTICULO 21.- Recibirán todos los beneficios que se acuerden
al personal de las empresas o entidades en que efectúen
la Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos,
etc.
ARTICULO 22.- Deberán cumplir con los reglamentos internos
de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía
y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo
central de conducción educativa.
CAPITULO III:
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 23.- Los organismos centrales de conducción educativa,
las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha
del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios
de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones
de la presente reglamentación.