LEY DE CONTABILIDAD

Decreto 5720/72

Reglamento de las Contrataciones del Estado. Modifícase. Contabilidad Pública - Contrataciones - Reglamentación del capítulo VI de la Ley de Contabilidad - Derogación del Decreto 6900/63 -

Bs. As., 28/08/72

B.O.: 31/08/72

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente. N° 50.825/64 y agregados Nros. 317.912/66 y 50.699/70 del registro de la ex Secretaría de Estado de Hacienda, relativos a la modificación de la reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones proyectadas responden a la necesidad de mejor ordenar y esclarecer las etapas a cumplir en las relaciones que se establezcan con motivo de las contrataciones en que el Estado sea parte, incorporando los progresos aconsejados por la experiencia, con el objeto de propiciar la concurrencia del mayor número de oferentes y, paralelamente, contemplar el mínimo de seguridad exigible respecto del cumplimiento de los compromisos que contraigan oferentes y adjudicatarios, todo ello unificado bajo una sola reglamentación que sea de aplicación general a todos los organismos del Estado;

Que tal tarea se desarrolló sobre la base del régimen establecido por el Decreto N° 6900/63, del análisis del anteproyecto y conclusiones producidos por el Tribunal de Cuentas de la Nación, de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, de la Jurisprudencia y Doctrina en la materia y del estudio comparado de normas vigentes para empresas del Estado, Fuerzas Armadas y diversas provincias;

Que, asimismo, se ha contado con la colaboración brindada por los representantes destacados, a estos efectos por la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), quienes aportaron su experiencia e idoneidad en la materia;

Que, consiguiente con la uniformidad perseguida, corresponde que en la aplicación del reglamento todos los organismos de la Administración Nacional adopten las normas de interpretación que, acerca del particular, dicte el Tribunal de Cuentas de la Nación, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 84, inciso o), de la Ley de Contabilidad;

Que las disposiciones proyectadas encuadran en los puntos 126 y 127 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Contabilidad,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el cuerpo de disposiciones que se acompaña, que constituye el "Reglamento de las Contrataciones del Estado", como reglamentación del capítulo VI de la Ley de Contabilidad.

Artículo 2° - Los bancos oficiales, entidades descentralizadas y Empresas del Estado, ajustarán sus respectivos regímenes de contrataciones a las normas del reglamento que se aprueba por el presente Decreto, en cuanto sus disposiciones no sean incompatibles con las de los respectivos estatutos o Leyes orgánicas. Dichos organismos deberán actualizar su régimen de contrataciones dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la publicación del presente Decreto, con previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación, que será consultado asimismo respecto de las ulteriores modificaciones que se consideren pertinentes.

Transcurrido el plazo fijado sin que tales regímenes hayan sido ajustados en la forma establecida en el párrafo anterior, regirán las prescripciones del reglamento que se aprueba por este Decreto, las que se aplicarán igualmente en aquellos organismos que no contaran con un reglamento especial.

Artículo 3° - Las contrataciones de suministros de materiales o servicios destinados a Obras Públicas Nacionales, se ajustarán a lo establecido por autoridad competente con arreglo a las normas contenidas en la legislación en vigor sobre la materia o en su defecto, a las disposiciones del reglamento aprobado por este Decreto.

Artículo 4° - Las normas de interpretación que fije el Tribunal de Cuentas de la Nación, como organismo competente para ello, respecto a las disposiciones del Reglamento de las Contrataciones del Estado, serán de aplicación obligatoria para todos los organismos de la Administración Nacional.

Artículo 5° - A partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, declárase la caducidad de todos los regímenes de excepción dictados para la adquisición de determinados artículos, sin perjuicio de la autorización que se confiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas para disponer el mantenimiento de su vigencia, de subsistir las causales que les dieron origen.

Artículo 6° - Las disposiciones del reglamento que se aprueba regirán para las contrataciones que se inicien a partir del 1° de setiembre de 1972 en que quedará sin efecto el Decreto 6900/63 y sus modificaciones como así también los Decretos Nros. 5261/64, 8059/65, 1376/66, 3005/66 y 5754/69.

Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. - Lanusse. Cayetaño A. Licciardo.

CAPITULO VI

DE LAS CONTRATACIONES

Procedimiento de contratación

Artículo 55. - Reglamentación. - A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.

Licitaciones Privadas

Artículo 56.- Reglamentación.-

1). Será válido el procedimiento Licitario seguido de acuerdo con la estimación a que se refiere el inciso 1°) de la Ley, cuando el importe de la pre - adjudicación no supere el 20 (veinte) por ciento del importe máximo fijado en dicha disposición.

Ventas

2). La autorización indicada por el inciso 2°) de la Ley será necesaria cualquiera sea el procedimiento que se adopte para la venta, salvo cuando se trate de bienes declarados en desuso o en condición de rezago.

Compras menores

3). Las contrataciones realizadas bajo el régimen de Caja Chica quedarán excluidas de las disposiciones de este reglamento.

Compras de Inmuebles

4). Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra.

Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias estas que deberán ser justificadas con amplitud por la autoridad competente.

El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de los párrafos anteriores serán estrictamente reservadas, bajo la responsabilidad personal de los agentes que en ellas intervengan.

Compra de inmuebles en el extranjero

5). Para la adquisición de inmuebles ubicados en el extranjero se agregarán a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de apreciación de la oferta, los antecedentes que justifiquen el precio requerido.

Fundamentos de las contrataciones directas

6). Las razones que permitan encuadrar las contrataciones directas en el inciso 3°, apartados b), c), d), g), h), l) y m) de la Ley serán fundadamente ponderadas por la autoridad competente que las invoque.

Licitaciones sin ofertas admisibles

7). Para las contrataciones autorizadas por el inciso 3º, apartado e) de la Ley deberán regir las mismas bases y cláusulas del llamado que fracasara.

Obras científicas, técnicas y artísticas

8). En las contrataciones directas autorizadas por el inciso 3°, apartado f) de la Ley, se deberá documentar fundadamente la necesidad de la especialización y los antecedentes que acreditan la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas o quienes se encomiende la ejecución de la obra o trabajo.

Dichas contrataciones, que se ajustarán a las disposiciones de este reglamento, deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado.

Marca. Exclusividad

9). La marca no constituye de por si causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del artículo que elabora.

Contrataciones entre entes estatales

10). Las contrataciones directas de que trata el inciso 3°), apartado i) de la Ley sólo son aquellas que puedan celebrar los organismos nacionales entre sí o con los provinciales o municipales así como también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria el Estado.

Ventas

11) Para las ventas directas a que se refiere el inciso 3°), apartado k) de la Ley, la autoridad superior de cada ministerio, comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarías de la Presidencia de la Nación y entidad descentralizada, fijara los precios o determinara la forma en que éstos serán establecidos y las condiciones en que se efectuarán las mismas.

Reparaciones de vehículos o motores.

12) La excepción prevista en el inciso 3°, apartado 1) de la Ley sólo procederá cuando resulte indispensable el desarme total o parcial del vehículo o motor para determinar las reparaciones necesarias.

Competencia de aprobación

Artículo 57. - Reglamentación. - La competencia para aprobar a que se refieren los artículos 57 al 60 de la Ley estará determinada por la suma mayor que resulte del conjunto de lo adjudicada por firma.

Artículos 58 y 59. - Reglamentados independientemente por jurisdicción.

Delegación de competencia

Artículo 60. - Reglamentación. - Cuando las autoridades de las entidades descentralizadas fueran competentes para autorizar y aprobar sus contrataciones, podrán delegar tales facultades dentro de los límites previstos en el artículo 58 de la Ley o hasta un importe mayor cuando así lo contemple la Ley especial respectiva. En los demás casos esa delegación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Registro de Proveedores del Estado.

Centralización.

Forma de llevar el Registro de Proveedores

Artículo 61. - Reglamentación.

Inciso 1). - La Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de Sancionados.

El Padrón de Proveedores se integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten con el Estado.

Dentro de los CINCO (5) días posteriores a la apertura de ofertas, o de la contratación en los supuestos previstos por el art. 56 inc. 3º apartados d), e), f), g), j), y 1) de la Ley, y antes de la preadjudicación los organismos contratantes deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación la nómina de oferentes o contratantes con los datos adicionales que se requerirán para la inclusión de éstos en el Padrón y la atribución de un número único de proveedores. Este número deberá ser comunicado al oferente o contratista por el organismo licitante, mediante su publicación en cartelera y deberá ser denunciado por aquellos en las posteriores contrataciones en que ofertare. El Registro de Sancionados se integrará con todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la Contaduría General de la Nación.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Requisitos para la inscripción

Inciso 2) - Para contratar con el Estado se requerirá:

a) Tener capacidad para obligarse.

b) Dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en las arts. 33 y 44. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

c) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.

d) Proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos.

(Artículo sustituido por art.1 del Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N°229/74 B.O. 8/8/1974 se excluye a las empresas del Estado de la obligación establecida hasta tanto la Corporación de Empresas Nacionales apruebe el reglamento tipo de contrataciones para las mismas.)

Excepciones

Inciso 3).- Podrán contratar sin los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del inciso 2:

a) Los comerciantes que comúnmente no cumplimenten los requisitos establecidos por los arts. 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio.

b) Los artesanos, obreros, artistas y profesionales.

c) Las sociedades en formación durante el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de inscripción.

d) Propietarios circunstanciales de una mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.

e) Postores en pública subasta u oferentes en ventas de bienes del Estado.

f) Locadores y locatarios de inmuebles.

g) Firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales.

h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

(Inciso sustituido por art.1 del Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Prohibiciones

Inciso 4).- No podrán contratar con el Estado:

a) Las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con suspensión o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el inciso 18.

b) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado a) posean participación por cualquier título, siempre que ésta les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquéllos hayan sido sancionados por hechos dolosos. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

c) Las personas físicas o jurídicas que posean participación, por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción.

d) Los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquéllos posean la participación prevista en los apartados anteriores.

e) Los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en los casos una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.

f) Los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140, y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.

g) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

h) Los inhibidos.

i) Los condenados en causa criminal. Sin embargo, la autoridad competente del organismo contratante podrá considerar la oferta si, en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedores del Estado.

j) Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como también los deudores morosos del Fisco.

(Inciso sustituido por art.1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Requisitos de inscripción

Inciso 5).- (Inciso derogado por art.3 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Plazo para el trámite de inscripción

Inciso 6) - (Inciso derogado por art. 3 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Recurso contra denegación de inscripción

Inciso 7). -. (Inciso derogado por art.3 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Sanciones

Tipo de Sanción

Inciso 8).- Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación en los supuestos de incumplimientos, desestimiento de oferta o adjudicación o infracciones de cualquier naturaleza contractual.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Apercibimiento

Inciso. 9. - Será sancionado con apercibimiento, por única vez, quien incurriese en hechos sancionables, si por su entidad así correspondiere.

Será sancionado con suspención:

a) De hasta TRES (3) meses: El que incurriera en hasta TRES (3) hechos culposos, cuando por su gravedad así se justifique y siempre que no correspondiere el supuesto del párrafo anterior.

b) De más de TRES (3) meses y hasta UN (1) año: El que cumplida la sanción del apartado a) incurriere en nuevos hechos culposos sancionables dentro del período de TRES (3) años.

c) De DOS (2) y hasta OCHO (8) años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables, en forma dolosa.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88)

Reiteración de infracciones

Inciso. 10).- (Inciso derogado por art.3 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Suspensión

Inciso. 11).- Podrá ser inhabilitado para contratar, mediante resolución fundada:

a) El que con posterioridad a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso 9º, apartado c) cometiere un nuevo hecho doloso dentro del lapso de TRES (3) años posteriores computado desde la comisión del hecho.

b) El que incurriere en el supuesto del inciso 9º, apartado b) y que por su gravedad así se justifique.

La Contaduría General de la Nación podrá rehabilitar para contratar con el Estado al proveedor sancionado con inhabilitación una vez transcurrido el plazo de OCHO (8) años desde la fecha de su inhabilitación.

Ello deberá disponerse mediante resolución fundada, meritando debidamente si las circunstancias del caso o la forma de operar de la firma, han variado en forma favorable, de modo tal que resulte conveniente y aconsejable su rehabilitación.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88) .

Reincidencia

Inciso 12). - No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de TRES (3) años desde la fecha en que se cometió la infracción.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88)

Hechos dolosos

Inciso 13). - A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondieren, los organismos licitantes comunicarán a la Contaduría General de la Nación, por cualquier medio fehaciente, las conductas que pudieren dar lugar a la aplicación de sanciones y las resoluciones firmes que confirmaren tales especies, previstas por los respectivos contratos y en este reglamento, dentro de los TREINTA (30) días de su dictado, remitiendo todos los antecedentes del caso, si fuera necesario.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Inhabilitación

Inciso 14). - En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, incumplimientos desestimiento de oferta o adjudicación, la Contaduría General de la Nación, antes de resolver, dará vista a los interesados por el plazo de DIEZ (10) días, quienes dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes, podrán formular descargos o aclaraciones y ofrecer la prueba que haga a su derecho.

Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el plazo de DIEZ (10) días con lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva.

Será de aplicación supletoria la ley nacional de procedimientos administrativos, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Ampliaciones de sanciones

Inciso 15). - Los apercibimientos, suspensiones e inhabilitaciones aplicadas por la Contaduría General de la Nación alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiesre dispuesto la sanción.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Prescripción

Inciso 16) - Cuando las sanciones fueren aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones, alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditados, respectivamente y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Procedimiento

Inciso 17). - Las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación serán aplicadas por la Contaduría General de la Nación y recurribles ante el Ministerio de Economía en las formas previstas por la ley nacional de procedimientos administrativos y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Alcance de las sanciones

Inciso. 18). - Cuando los suspendidos o inhabilitados por hechos dolosos, formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Efecto de las sanciones

Inciso. 19) - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Limitaciones de efectos de las sanciones

Inciso. 20). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Comunicación de infracción

Inciso. 21). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Autoridad de aplicación

Inciso. 22). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Pago de cargos luego de la sanción

Inciso. 23). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Tramitación de antecedentes

Inciso. 24). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Relaciones Entre Organismos

Informes sobre proveedores

Inciso. 25). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Antecedentes sobre proveedores

Inciso. 26). - (Inciso derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Publicidad

Inciso. 27). - Las sanciones que se apliquen a los proveedores del Estado serán comunicadas por la Contaduría General de la Nación a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su aplicación.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Otros registros

Inciso. 28). - Independientemente del Registro de Proveedores del Estado, la Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo el Registro de Organismos del Estado, incluidas las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica, que puedan efectuar provisiones o prestar servicios a organismos del Estado. A fin de figurar en el mismo, los organismos mencionados deberán formular la pertinente comunicación a la Contaduría General de la Nación.

Exigencias para el registro de cada organismo

Inciso 29). - (derogado por art.3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88 )

 

Requisitos que deben contener los pedidos al iniciar los tramites de la contratación

Enunciación de los requisitos

Inciso. 30). - Las respectivas oficinas cumplirán, como mínimo al iniciar toda contratación, los requisitos siguientes:

a) Formular el pedido por escrito;

b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadas cuando corresponda a las normas I.R.A.M., Farmacopea Nacional Argentina, etcétera;

c) Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes;

d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza;

e) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.

Planes de compras. Plazo para los pedidos

Inciso. 31). - Las autoridades superiores de cada organismo establecerán, con la debida anticipación, sus respectivos planes de compra y determinarán los plazos dentro de los cuales deberán elevarse los pedidos de contrataciones habituales, los cuales se formularán generalmente una sola vez para cada ejercicio o en períodos mayores o menores según la naturaleza de la prestación, normas de comercialización o situaciones de la plaza.

Agrupamiento

Inciso. 32) - Las respectivas oficinas de contratación de cada organismo, ordenaran las compras, de acuerdo a los pedidos que le hayan sido formulados por las distintas dependencias usuarias de los bienes que se solicitan, siguiendo las siguientes normas básicas:

a) Agruparán los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial;

b) Prepararan los pliegos de bases para cada licitación determinando las características, especificaciones y calidades mínimas de los elementos que se liciten, evitando la transcripción detallada de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieran formulado especificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado este dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el Estado de trámite en que se encuentre y la iniciación, también inmediata del sumario pertinente para determinar los responsables;

c) En los casos en que un renglón abarque un número importante de unidades y con el objeto de aumentar la competencia con la presentación de comerciantes menores o nuevas industrias, al confeccionar la nómina de artículos a licitar, podrán fraccionarse dichos renglones en número menor de unidades hasta completar el total pedido, pudiendo los oferentes hacer ofertas por parciales o totales;

d) Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieren acordado las respectivas autorizaciones, cuando en un lapso de 3 meses se efectúen contrataciones de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Exceptuanse de lo determinado en el párrafo anterior, las adquisiciones que se refieran a productos perecederos;

e) No se podrá incluir en un mismo renglón, elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exija la inclusión. Cuando se justifique por la naturaleza excepciona1 de la contratación, a juicio de la autoridad superior del organismo licitante, se podrán incluir como excepción en las cláusulas particulares, los requisitos especiales que ineludiblemente deberán acreditar los oferentes, a los fines de la consideración de sus ofertas. Estas excepciones se podrán referir a: capacidad técnica, garantías de funcionamiento y service de elementos que así lo requieran o exigencias similares, pero no podrán usarse para selección artificiosa de oferentes.

Garantías

Clases y montos

Inciso. 33)

I- De la oferta:

a) Cinco por ciento (5 %) del valor total de la oferta;

b) Diez por ciento (10 %) del valor total de la oferta en los casos de permisos o concesiones y ventas por el Estado.

En el caso de cotizar con alternativa, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

(Apartado sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O.12/07/88).

II- De la adjudicación:

Quince por ciento (15 %) del valor total de la adjudicación.

(Apartado sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O.12/07/88).

III - Contragarantía:

a) Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas.

Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculara al tipo de cambio vendedor vigente al cierre de la semana anterior a la de la constitución de la garantía

Formas de garantía

Inciso 34).-Las garantías a que se refiere el inciso 33) deberán constituirse en alguna de estas formas a opción del oferente o adjudicatario:

a) En efectivo, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha institución, o por razones de urgencia o excepción, se depositará en la dependencia licitante;

b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación o giro postal bancario. E1 organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones;

c) En títulos, aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado nacional o cualquier otro valor similar nacional, provincial o municipal, siempre que estos dos últimos se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare, si se liquidaran bajo la par. E1 eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones de los incs. 39 y 40;

d) Con aval bancario u otra fianza, esta a satisfacción del organismo licitante, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y exclusión en los términos del art. 2013 del Código Civil;

e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Nacional, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;

f) Con seguro de caución, mediante pó1izas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante;

g) Cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. (modificado por art. 3 Decreto N°2293/93 B.O. 11/11/93).

Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas.

(Artículo 61, Inciso 34, primer párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Independencia con las garantías

Inciso 35). - Las garantías a que se refiere el inciso 33 se constituirán independientemente para cada contratación.

Depósito de garantía de adjudicación

Inciso 36) - La garantía de adjudicación será cubierta por el adjudicatario a la orden del organismo licitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 116).

Excepciones

Inciso 37). - No será necesario constituir la garantía del cinco por ciento(5 %) de la oferta según el punto I, apartado a), del inc. 33, a la presentación de la misma.

Asimismo, no será necesario constituir la garantía del quince por ciento (15 %) de la adjudicación, en los siguientes casos:

a) Cuando el monto del contrato no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). (Monto sustituido por art. 3 Decreto N°2293/93 B.O. 11/11/93).

b) En las contrataciones de artistas o profesionales;

c) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado actúe como locatario;

d) En las contrataciones entre organismos del Estado, incluidas las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento de la dependencia licitante, en caso de resolución de la Administración Pública Nacional que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago. (Párrafo sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O.12/07/88).

Tipos y formas de garantía por ventas, concesiones o permisos del Estado

Inciso 38). - Las excepciones previstas en el párrafo 1º del inciso anterior, así como el uso del pagaré autorizado por el apart. g) del inciso 34), no rigen para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado, ni tampoco para las ventas, permisos o concesiones aun para firmas inscriptas, salvo que estas estén eximidas de presentar garantías o afianzar las mismas de acuerdo a los límites y condiciones que establece el inciso 41.

En consecuencia, en estos casos se deben constituir garantías de ofertas y de adjudicación, pero sólo en las formas previstas en los aparts. a), b), c), d) e) y f) de dicho inciso 34).

Devolución de garantías

Inciso 39). - Serán devueltas de oficio:

a) Las garantías de oferta, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación;

b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.

A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que luego de notificado fehacientemente, los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías podrán reclamar su devolución dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la notificación.

La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, este se destruirá al término de dicho plazo.

Acrecentamiento de valores

Inciso. 40) - E1 Estado no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

Eximisión de presentar garantías

Inciso 41) - Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigüedad en el mismo de 3 años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con organismos estatales, podrán solicitar a la Contaduría General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantía de adjudicación hasta un máximo de $ 15.000 y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de $ 30.000.

Estos importes no podrán representar un porcentaje mayor del 5 y 10 %, respectivamente, del capital social de la firma beneficiaria.

La recurrente, en la solicitud, deberá indicar los organismos de los cuales sea o haya sido proveedor, referencias bancarias y cualquier otra información que se le requiera.

La Contaduría General de la Nación procederá al estudio de los antecedentes presentados, teniendo en cuenta, además, todos aquellos que obren en su poder relacionados con la actuación anterior del solicitante y, si de ellos resultare aconsejable, otorgará la franquicia.

A tal efecto, se otorgará un certificado que servirá para cada caso particular, esto es, sin acumulación, y que tendrá validez durante todo el término del contrato, aun cuando la exención venciere antes.

 

Caducidad

Inciso. 42) - La exención caducará:

a) A los 5 años de la fecha e su otorgamiento, pudiendo ser renovada por períodos iguales mediante la resolución de la Contaduría General de la Nación;

b) Automáticamente, en el caso de baja o de aplicarse a la firma la sanción de suspensión del Registro de Proveedores del Estado, sin que ello afecte los contratos en curso de cumplimiento.

Publicidad

Inciso. 43) - E1 otorgamiento y la cancelación de exención se publicarán en el Boletín Oficial.

Normas referentes a las contrataciones

Concurrencia a las licitaciones

Disposiciones de aplicación

Inciso. 44) - Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Los organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en este reglamento.

Cláusulas particulares

Inciso. 45) - En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación y, en especial:

Apertura

a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;

b) Plazo de mantenimiento de las mismas, cuando sea distinto al determinado en el inciso 61, circunstancia ésta que deberá estar justificada y debidamente fundamentada en las actuaciones respectivas;

Exhibición de pre - adjudicaciones y término para impugnar

c) Lugar en que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que se refiere el inciso 78) y término para formular impugnaciones de acuerdo con el párr. 1° del inciso 79);

Lugar y forma de entrega y recepción

d) Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente podrá preverse:

1. Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.

2. La aceptación de ofertas sobre vagón u otros medios de transporte.

3. Flete y descarga por cuenta del organismo licitante.

4. Si los envases serán devueltos y en qué plazos.

5. En caso de que los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el oferente.

En caso de que en las cláusulas particulares no se fije el lugar de entrega, se entenderá que es en el lugar de apertura de la licitación;

e) El plazo máximo de entrega, que será fijado por el oferente y no será superior a quince (15) días, salvo casos de excepción que por la índole del elemento a proveer, fabricación y/o importación, cantidad, etc., pueda demandar un plazo mayor, excepción ésta que el oferente deberá justificar en su propuesta.

Cuando por razones de necesidad o excepcionales, la dependencia necesite fijarlo, circunstancia que deberá fundarse en las actuaciones respectivas, se evitará siempre que la fijación de este plazo pueda significar una restricción artificial de las ofertas.

Cuando en lugar de plazos de entrega, circunstancia que también deberá fundarse en las actuaciones respectivas, el organismo licitante tenga que establecer fechas de entrega, paralelamente deberá establecer el plazo o la fecha en que librará la correspondiente orden de compra, entendiendo que si ésta no se entrega en la fecha estipulada, los días de demora en su entrega se adicionarán como prórroga automática a la fecha de entrega previamente establecida, actuando a la inversa en el supuesto de que la entrega de la orden se adelantara a la fecha prevista para hacerlo. En el caso de que la dependencia licitante no fijara la fecha de entrega de la orden, el oferente podrá establecer los plazos o la fecha hasta la cual aceptará, entendiéndose que si no se la fija en este caso aceptará la orden en el momento que la reciba.

De no fijarse plazos de entrega por ninguna de las partes, se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo de quince (15) días.

(Apartado sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O.12/07/88)

Conformidad previa para la entrega

f) Si será requerida la conformidad de la dependencia licitante antes de la entrega;

Entregas parciales

g) Lapsos en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas al pedido de la dependencia licitante;

Plazo apertura crédito documentario

h) Plazo máximo en que la dependencia licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se previera esta forma de pago para las contrataciones de elementos a importar. De no fijarlo la dependencia licitante podrá hacerlo el oferente y no será inferior a 60 días;

Plazo de recepción definitiva

i) Plazo de recepción definitiva si éste fuera distinto al establecido en el inciso 102. La modificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamente justificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza de los elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares;

Aprobación previa de muestras

j) Si se deberá someter para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado. En estos casos el oferente y el organismo licitante, respectivamente, fijaran los plazos de presentación y de aprobación de la misma;

Víveres frescos

k) En la adquisición de víveres frescos podrá preverse, en las cláusulas particulares, que el precio de la provisión será el que para cada uno de los artículos fije como precio máximo o medio, según proceda, la entidad competente en los centros de abasto minorista que se establezca. Para la adjudicación, será considerada la oferta que establezca mayor porcentaje de descuento sobre los precios fijados conforme a lo indicado en este apartado;

Valor de los pliegos

1) Valor asignado a los pliegos de bases y especificaciones.

Será determinado por el organismo licitante entre los cinco décimos por mil (0,5 ‰) y el cinco por mil (5 ‰) del costo estimado de la contratación.

(Apartado sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O.12/07/88).

11) Se solicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera, evitando la restricción artificial de las ofertas.

(incorporado por Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

m) Se solicitará la presentación, juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del cumplimiento de los requisitos enumerados en el inc. 2º o del encuadramiento en alguna de las excepciones del inc. 3º, según corresponda. (incorporado por Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Especificaciones

Características y tolerancias

Inciso 46) - Las especificaciones correspondientes a los elementos licitados deberán consignar en forma precisa e inconfundible:

a) Las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera fuera su naturaleza, de acuerdo con las normas fijadas en el inciso 30, apart. b) y el inciso 32;

b) Las tolerancias serán, en principio, las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo licitado, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo. La no aceptación de tolerancias cuando razones científicas o técnicas - que deberán constar en las actuaciones que den origen al pedido de precios - excluyen su posibilidad, deberá constar en las cláusulas particulares.

Muestras

Inciso 47)- Sin perjuicio de que en todos los casos se de cumplimiento a lo establecido en el inciso 46), cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, estas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder del organismo licitante.

Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y las muestras lo accesorio, la no presentación de estas no será causal de rechazo de la oferta cuando esta se ajuste a lo dispuesto en los requisitos.

E1 oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no podrá reemplazar con estas las especificaciones.

Exigencia de marca

Inciso 48) - Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada.

Cuando se aleguen razones científicas o técnicas o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.

Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas. En estos casos los oferentes deberán aportar al organismo licitante los elementos de juicio necesarios que permitan a éste comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.

Para ello el organismo licitante podrá exigir a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O. 12/07/88).

Concurrencia a las Licitaciones

Excepciones al Registro de Proveedores del Estado

Inciso. 49)- (Inciso derogado por art. 3 Decreto N°825/88 B.O. 12/07/88).

Forma de presentación de las ofertas

Inciso. 50.) - Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, en formularios del oferente, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares, presentadas en sobre oficial suministrado por el organismo licitante o sobre común, o con membrete del oferente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados. Se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y contendrán, en su cubierta, la indicación de la contratación a que corresponde, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado.

Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañares la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestras cuando correspondiere.

Efectos de la presentación de la oferta

Inciso 51)- La presentación de ofertas significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, salvo expresa manifestación en contrario, por lo que no es necesario la devolución de los pliegos de bases ni de especificaciones, firmados o no.

Forma de oferta

Inciso 52) - E1 proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las cláusulas particulares.

Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación integra. A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.

Requisitos de la oferta

Inciso 53)- La oferta especificará:

a) E1 precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada o su equivalente, si esto no se prohibe expresamente en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de cotización, y el total general de la propuesta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y números;

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviera envase especial y el mismo debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente que en estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y, además, estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo licitante no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produce en el ínterin;

c) E1 origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende, en principio, que es de producción nacional.

Cotizaciones por producto a importar

Inciso 54) - Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondientes al país de origen del artículo ofrecido u otra usual en el comercio de importación;

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F. O. B. puerto de origen;

c) Se ajustarán siempre a las disposiciones que sobre la materia dispongan las autoridades competentes, Banco Central, Ministerio de Hacienda y Finanzas, etcétera;

d) Los plazo de entrega, salvo convención en contrario, se entenderán cumplidos cuando el organismo licitante reciba la documentación de embarque;

e) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos comenzarán a computarse a partir de la comunicación, por el organismo comprador, del arribo de la mercadería a su destino definitivo. En tal caso, se estipulará la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento de esta obligación, equivalente al 1% semanal o fracción mayor de 3 días. Dicha mora se producirá en forma automática y sin intimación previa alguna;

f) Se respetaran las normas del comercio internacional, en especial las habituales establecidas y aceptadas por nuestro país con el de origen de la mercadería ofrecida;

g) Los seguros, en aquellos casos especiales que se establezca condición C.I.F. para las cotizaciones, deberán siempre cotizarse en moneda nacional y separadamente del valor de la mercadería;

h) La gestión a efectos de obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, estará a cargo del organismo licitante y deberá ser tramitada y obtenida siempre antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el inciso 88.

Valor oro y moneda distinta a la cotizada

Inciso. 55)- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro, ni en moneda distinta a la cotizada. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

Invariabilidad de precios

Inciso 56.- Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevisibles modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:

a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que las causas incidan en los mismos;

b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocerse variaciones de precios

Inciso 57)- E1 reconocimiento previsto en el inciso anterior sólo podrá computar las variaciones de precios producidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación y la fijada para el cumplimiento del contrato, sin considerar las prórrogas acordadas en virtud de lo autorizado por el inciso 91).

Muestras

Presentación

Inciso 58. - En los casos a que se refiere el inciso 47, las muestras de ofertas podrán ser presentadas hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.

Entrega

Inciso 59. - En caso de que las muestras no fueran agregadas a la propuesta, se indicara en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentran destinadas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia, en las actuaciones, de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el organismo licitante en el momento de su recepción, a efectos de asegurar que no se identifique la oferta cuando deban ser sometidas a análisis o, en su caso, utilizarse como testigo.

Retiro o facturación

Inciso 60.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta un mes después de la comunicación efectuada por el organismo licitante de que las mismas están a disposición del oferente, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo. La dependencia tenedora de las muestras queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último caso, no tuvieran aplicación alguna.

Cuando las muestras sean "sin cargo" el Oferente lo hará constar en la documentación respectiva. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la dependencia para comprobación de los que fueran provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, quedarán a disposición de1 adjudicatario por el plazo de un mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observara el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Mantenimiento de ofertas

Plazo de mantenimiento

Inciso 61)- Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de 30 días a contar de la fecha del acto de apertura, o el que se fije en las cláusulas particulares, previa justificación en las actuaciones respectivas si fuera mayor que aquél.

Si el oferente no mantiene el plazo estipulado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del organismo licitante considerar o no las ofertas así formuladas según convenga a los intereses de1 Estado.

(Párrafo 3° derogado por art. 2 Decreto N°827/88 B.O. 12/07/88).

Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducarán automáticamente.

Si en la licitación respectiva se formulará impugnación, de acuerdo con lo previsto en el inciso 79), el plazo de mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en 5 días. Vencido el lapso fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se obtuviere prórroga del proponerte.

Apertura de las ofertas

Formalidades, autoridades presentes

Inciso. 62)- En el lugar, día y hora determinados para celebrar e1 acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las funcionarios designados por la dependencia, de todos aquellos que desearan presenciarlo y, a su opción, del contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación.

Las ofertas presentadas serán exhibidas a los asistentes a1 acto que lo soliciten.

A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:

a) Número de orden asignado a cada oferta;

b) Monto de la oferta;

c) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado;

d) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación;

e) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura

Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de la apertura

Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser destinadas.

E1 acta será firmada por 1os funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.

Los originales de las propuestas serán rubricados por e1 funcionario que presida el acto y por el contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación, en caso de asistencia.

Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas presentadas, quienes podrán tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etcétera.

Postergación

Inciso. 63) - Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuera 1aborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.

Rechazo de las ofertas

Inciso. 64) - Serán objeto de desestimación las ofertas:

a) Que no estén firmadas por el oferente;

b) Que estén escritas con lápiz común;

c) Que carecieran de la garantía exigida, cuando así correspondiera;

d) Que sean formuladas por firmas no habilitadas por el Registro de Proveedores del Estado con las excepciones del inciso 49);

e) Que, en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitario, en reemplazo de las especificaciones;

f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio", "cantidades", "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega" o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.

Defecto de forma

Inciso 65) - No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

Tampoco serán desestimadas las ofertas que exijan un monto mínimo de adjudicación en concordancia con lo dispuesto en el inciso 84, apartado e).

Error en el monto de la garantía

Inciso 66) - No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20 % del importe correcto.

Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara e1 error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de 3 días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas en el inciso 115.

Ofertas que se aparten de las bases de la licitación

Inciso. 67) - No serán consideradas las ofertas que contengan cláusulas en contraposición con las de la licitación.

Errores de cotización

Inciso. 68) - Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Otros errores de cotización

Inciso 69) - En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la dependencia licitante, se desestimará:

a) La oferta: sin penalidades si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación;

b) La adjudicación con la pérdida del 2 % del valor adjudicado si el error es denunciado o advertido después de 1a adjudicación.

En este último caso la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 días de recibir la adjudicación. Vencido este plazo perderá todo derecho.

Estudio de las ofertas. Preadjudicación

Cuadro comparativo

Inciso. 70) - Para el examen de las propuestas presentadas, se confeccionará un cuadro comparativo de precios.

Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera

Inciso. 71) - Para la comparación de precios que, de acuerdo al inciso 54, se cotizarán en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.

Cuando de acuerdo al párrafo anterior se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adicionará en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de 1os gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente.

Igual procedimiento se seguirá en los casos en que de acuerdo con el inciso 45), apartado d), se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y/o estiba en depósito por cuenta del Estado.

Comisión de preadjudicaciones

Inciso 72) - En cada dependencia con facultades para contratar funcionará una comisión de preadjudicaciones que estará integrada por 3 miembros como mínimo, cuya forma de actuación será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional.

Si así conviniera a los intereses de la dependencia, también podrán funcionar comisiones análogas en las dependencias licitantes en el interior del país.

Cuando se tratare de contribuciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados dicha comisión deberá estar integrada por un técnico de la dependencia respectiva. En su defecto, la comisión podrá solicitar a organismos estatales o privados competentes todos los informes que estimare necesario.

Empate de ofertas

Inciso 73) - En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de origen nacional y de subsistir el empate recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del termino de 3 días, formulen una mejora de precios. Cuando el domicilio del oferente diste más de 100 Km, de la sede donde se efectuó la apertura de la licitación, dicho término se extenderá a 8 días.

Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.

El silencio del oferente invitado a desempatar se entenderá como que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia.

De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de los precios o por resultar éstos nuevamente empatados se dará preferencia en la preadjudicación a la propuesta que originariamente hubiera acordado descuento por pago en el plazo fijado en el inciso 110).

De mantenerse el empate se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.

No se solicitará mejora de precios y se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto cuando el renglón empatado no exceda de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

(Monto modificado por art. 3 Decreto N°2293/93 B.O. 11/11/93).

Los sorteos se efectuarán por la comisión de preadjudicaciones en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta pertinente.

Oferta única

Inciso 74) - La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiere obtenido una sola oferta.

El organismo contratante requerirá al preadjudicatario la acreditación efectiva de los extremos del inciso 2º. Dicha acreditación deberá realizarse dentro de los DOS (2) días a contar desde la publicación de la preadjudicación.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N° 825/88 B.O. 12/07/88).

Descuentos

Inciso 75) - Salvo en el caso previsto en el inciso 73, párrafo cuarto, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado.

Preadjudicación

Inciso 76) - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta más conveniente para el organismo, teniendo e cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta.

(Inciso sustituido por art. 1 Decreto N°827/88 B.O. 12/07/88).

Pre adjudicaciones parciales

Inciso 77) - En cualquier Estado del trámite previo a la preadjudicación, el organismo licitante podrá, por causas fundamentadas: (Párrafo sustituido por art. 1°del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

a) Dejar sin efecto la licitación;

b) Preadjudicar todos o parte de los renglones licitados;

c) Preadjudicar parte de un renglón previa conformidad del oferente salvo el caso previsto en el inciso 52.

Anuncios de las preadjudicaciones

Inciso 78)-Las preadjudicaciones deberán ser anunciadas durante 3 días como mínimo, cuando se trate de licitaciones públicas; 2 días como mínimo, cuando se trate de licitaciones privadas y un día como mínimo cuando se trate de contrataciones directas, salvo el caso del apartado c) del inciso 3 del art 56 de la Ley, en uno o más lugares visibles del local de la dependencia licitante a1 cua1 tendrá acceso el público. E1 mismo procedimiento, con sus fundamentos, deberá seguirse cuando la autoridad competente para aprobar, modifique la preadjudicación aconsejada por la comisión de preadjudicaciones. En estos casos deberá comunicarse expresamente y en forma fehaciente, al oferente cuya preadjudicación le fue modificada. Esta comunicación deberá ser hecha antes del plazo de iniciación de los anuncios.

Impugnaciones a la preadjudicación

Inciso 79) - Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo que se fije en las cláusulas particulares, el que no podrá ser inferior a 3 días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios.

Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrán ser posterior a la de 1a adjudicación. Durante el término establecido en este inciso y el precedente las actuaciones completas que constituyen e1 acto licitario, se pondrán a disposición de los oferentes para su vista.

Perfeccionamiento del contrato

Inciso 80) -E1 contrato se perfecciona con la adjudicación competente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, según lo dispuesto en e1 inciso 61, y la comunicación a que se refiere el inciso 81).

Comunicación de la adjudicación

Inciso 81) - La adjudicación será comunicada al interesado en forma fehaciente dentro de los 7 días de acordada, mediante orden de compra o venta y excepcionalmente en cualquier otra forma, constituyendo esa comunicación, siempre que se reciba dentro de los 20 días de su expedición, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.

Para el caso de efectuarse la notificación de excepción que se menciona precedentemente, dentro de los 3 días siguientes deberá remitirse la orden de compra o venta correspondiente y en todos los casos los plazos comenzarán a regir desde la fecha de recepción de esta última. Vencidos dichos 5 plazos, el interesado que no hubiere recibido la orden de compra o venta, podrá requerirla personalmente o por medios fehacientes.

Si dentro de los 3 días siguientes no se hubiera concretado dicha comunicación, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

Se tendrá por aceptado el contrato si el adjudicatario dentro de los 3 días posteriores al recibo de la comunicación hecha una vez vencidos los términos establecidos en 1os párrafos anteriores, no la rechazara bajo constancia.

Orden de compra

Inciso 82) - La orden de compra o venta, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación, en especial:

a) Forma de pago establecida;

b) Plazo fijado para la apertura de la correspondiente carta de crédito si se hubiere estipulado esa forma de pago;

c) Lugar, forma y plazo de entrega.

En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretara que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello los errores u omisiones se salvarán en el momento que se los advierta.

Elementos del contrato

Inciso 83) - Forman parte integrante del contrato:

a) Las disposiciones de este reglamento, las cláusulas particulares de 1a contratación y las especificaciones;

b) La oferta adjudicada;

c) Las muestras correspondientes;

d) La adjudicación;

e) La orden de compra o venta.

Aumento o disminución de la prestación

Inciso 84) - La dependencia contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá derecho a:

a) Aumentar o disminuir hasta un 10 % el total adjudicado en las condiciones y precios pactados previa conformidad del adjudicatario. Ese porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales;

b) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres forrajes, combustibles, etc.), por un plazo que no excederá a la décima parte del término establecido para el contrato, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el apartado a) o sin ellas.

A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato;

c) Aceptar entregas en más que no excedan de un 20 % de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso oficial o que deban llevar marcas o señales identificatorias de dicho uso. En tales casos el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10 % sobre el precio convenido, el que se aplicará sobre las entregas que excedan del porcentaje autorizado en el apartado a);

d) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente sin otro requisito;

e) En licitaciones de varios renglones, para aquellos de poco monto, proceder de la siguiente manera:

— A los fines de su adjudicación, se adecuarán al régimen de Caja Chica, hasta el monto límite fijado para las compras menores, respetando las ofertas de menor precio. Igual procedimiento será aplicado en el caso de varios renglones correspondientes a un mismo oferente cuya suma no exceda dicho límite.

— En los casos de elementos a importar, se podrán agrupar hasta el doble del monto límite antes citado, a los efectos de evitar costos administrativos de adjudicación. Estos casos quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso 76.

(Apartado e) sustituido por art.3° del Decreto N°770/79 B.O. 5/4/1979.)

Cuestiones de interpretación

Inciso 85) - Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, serán resueltas conforme con las previsiones de este reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación supletoria.

En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.

Transferencia de contrato

Inciso 86) - E1 contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.

Recursos

Inciso 87) - En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeran contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.

Causas de rescisión que otorgan derecho al adjudicatario

Inciso 88) - Cuando el Estado rescinda un contrato por una causa justificada, no prevista en este reglamento, salvo el apartado h) del inciso 54, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. Corresponderá, también, el reconocimiento del valor del pliego de bases para la licitación si el mismo debió ser adquirido.

Entrega. Recepción

Modalidades

Inciso 89) - Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.

Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de las comunicaciones a que se refiere el inciso 81. según lo que corresponda o en su defecto a partir del día siguiente desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.

Recepción provisional

Inciso 90)- La recepción de 1as mercaderías en los lugares establecidos por e1 contrato, tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este reglamento para la recepción definitiva.

Ampliación de plazo

Inciso 91) - E1 adjudicatario podrá solicitar la prórroga del término contractua1 antes del vencimiento del mismo. E1 organismo licitante deberá resolver el pedido dentro de los 10 días de presentado y, en caso de silencio, se tendrá por concedido.

De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en 2 oportunidades como máximo y el total de prórrogas no podrá exceder, en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para e1 cumplimiento del contrato.

Rescisión por incumplimiento o rehabilitación del contrato

Inciso 92) - Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieran acordado sin que los elementos fueran entregados o prEstados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya pedido, antes de1 vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al 5% de1 valor del contrato que se rehabilita.

Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 5 % dentro de los 3 días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo inciso.

En los contratos a que se refiere e1 inciso 119, el incumplimiento en más de dos ocasiones facultará al organismo licitante para declarar su rescisión.

Análisis

Inciso 93) - En los casos en que la dependencia contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas;

1. Análisis de productos perecederos:

Se efectuará con las muestras necesarias que se extraerán en el momento de la entrega en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el aná1islis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de1 producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, el Estado reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiera. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

2. Análisis de productos no perecederos:

a) Se extraerán las muestras que la dependencia contratante estime necesarias y el resultado del aná1isis se comunicará al adjudicatario por medio fehaciente;

b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis, deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los 3 días de recibida la comunicación.

En e1 plazo que fije la dependencia contratante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo aná1isis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

3. Pericias, ensayos y otras pruebas:

Se adoptarán, en cada caso, según las circunstancias particulares de1 mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el contro1 de sus resultados por parte del interesado.

4. Organismo interviniente:

En el caso de que fuera indispensable recurrir a la prueba pericial o a informe de carácter técnico se dará intervención, en lo posible, a reparticiones u oficinas nacionales o, por su orden, provinciales o municipales si la dependencia contratante no contara con e1 personal o los elementos necesarios.

5. Costo de las pruebas:

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de este.

Conformidad definitiva

Inciso 94) - A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse, previamente, a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario analizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviera establecida, por excepción, la calidad de los elementos, queda entendido que estos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminado de acuerdo a las reglas del arte.

Plazo de entrega

Inciso 95) - Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares. y, si estas no lo fijaran, será el que estipula el inciso 45), apartado e).

Entrega inmediata

Inciso 96) - Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los 5días a partir de la fecha a que se refiere el inciso 89), segundo párrafo.

Contratos sujetos al cumplimiento de obligaciones por parte del Estado

Inciso 97) - En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerán en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. E1 plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establezcan otras normas, se contará desde el día siguiente a aquel en que la dependencia contratante de cumplimiento a las citadas obligaciones. Si la dependencia contratante no cumpliera en término el adjudicatario podrá optar, en cualquier momento y por escrito entre:

a) Reclamar el mayor costo de mano de obra, exclusivamente, derivado de la demora imputable al Estado, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales homologados por autoridad competente;

b) Solicitar la rescisión del contrato en los términos y con los efectos determinados en el inciso 88).

E1 cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones antes de que haya producido la opción importará la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. Consecuentemente, el adjudicatario deberá cumplimentar el contrato de acuerdo con las estipulaciones del mismo, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.

No será de aplicación el apartado a) del presente inciso cuando se incurra en demora en la apertura del crédito documentarlo a que se refiere el inciso 4, apartado h), salvo por la parte correspondiente a instalación de equipos, si el monto esta discriminado en el contrato. En consecuencia, en tales casos y salvo esta última excepción planteada, el adjudicatario sólo podrá dar por rescindido el contrato según el apartado b) de este inciso o consentir la demora.

Comisiones de recepción definitiva

Inciso 98)- Las dependencias designarán, con carácter permanente o accidental, el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramitan los pagos, la certificación correspondiente.

Inspección de fábricas

Inciso 99) - Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán a la dependencia contratante, el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.

E1 hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidades por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.

Responsabilidad de los jefes de depósito

Inciso 100) - Los jefes de depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el inc 98, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.

Entregas incompletas

Inciso 101) - Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este reglamento.

Plazo para la conformidad definitiva

Inciso 102)- La conformidad definitiva se acordará dentro de los 7 días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o de plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los aná1isis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no se manifestara en el término de 2 días de recibida la intimación.

Interrupción de los plazos

Inciso 103) - Los plazos previstos en el inciso anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

Períodos no computables dentro del plazo

Inciso 104)- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.

Períodos computables dentro del plazo

Inciso 105) - E1 trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el organismo licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los 10 días de presentadas. En este último caso tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

Vicios redhibitorios

Inciso 106) - La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de 3 meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.

E1 adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.

Retiro de elementos rechazados

Inciso 107) - E1 adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Si mediara objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedará firme.

Vencido el lapso indicado, la dependencia contratante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de este el importe obtenido, previa deducción del 30 % en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

Efectuados dos procedimientos de venta para la misma mercadería, sin obtenerse postores u ofertas admisibles, esta pasara definitivamente a propiedad del Estado en concepto de "abandono" sin derecho alguno para el proveedor.

Los procedimientos de venta señalados en el párrafo anterior se efectuaran:

E1 primero, sobre la base de un 80 % del valor adjudicado de la mercadería rechazada.

E1 segundo, sin base y al mejor postor.

Facturas y pago

Lugar y forma de presentación

Inciso 108) - Las facturas correspondientes serán entregadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.

En cada factura constara:

1. Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda.

2. Número de expediente.

3. Número y fecha de los remitos de entrega.

4. Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

5. Importe total "bruto" de la factura.

6. Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran.

7. Importe neto de la factura.

8. Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación, como ser, si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etcétera.

No será necesario acompañar ni original, ni copias de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega que quedaran en poder del adjudicatario.

Las oficinas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarán en base a la documentación que se tramita internamente y con los certificados que se expiden de acuerdo al inciso 98.

Facturación parcial

Inciso 109) - Serán aceptadas facturas por entregas parciales, salvo cuando por causas especiales dada la índole de la prestación, las cláusulas particulares dispusieran lo contrario.

Plazo para el pago

Inciso 110) - Salvo que en las cláusulas particulares y como caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, éste se efectuará dentro del plazo de 30 días.

Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de acuerdo a lo estipulado en el inciso 102, salvo casos de excepción justificados.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.

El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por "pago contado", "pago a treinta días", "pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas" o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el primer párrafo.

Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "pago contra entrega" se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

Compras con pago diferido o financiadas

Inciso 111) - Cuando por naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes: Banco Central, Ministerio de Hacienda y Finanzas, etc., así como del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas, pagos, etcétera.

Vencimiento del plazo para pago

Inciso 112) - Las oficinas que intervengan en la liquidación de las facturas indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los incs. 110 y 111.

Demora en el pago, liquidación de intereses

Inciso 113) - A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago el proveedor podrá reclamarlo por nota en la tesorería respectiva así como también, y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.

Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, cuando este hiciera efectivo el importe de su crédito.

La nota de débito por intereses, podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo.

Descuentos especiales por pago

Inciso 114) - Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizará con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Penalidades

Desistimiento de ofertas.

Inciso 115) - El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma acarreará la perdida de la garantía de la oferta.

En caso de desistimiento parcial esa garantía se perderá en forma proporcional.

Integración de la garantía

Inciso 116) - El adjudicatario integrará la garantía de adjudicación dentro del término de 8 días de recibida la comunicación correspondiente a que se refiere el inciso 81. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de 10 días, vencido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de dicha garantía.

Sustitución de la garantía

Inciso 117) - E1 cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía exime al adjudicatario de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el inciso anterior.

En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la comunicación a que se refiere el inciso 81.

Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

Multa por mora

Inciso 118) - Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el inciso 91 determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.

Dicha multa será del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días.

Prestaciones de carácter especial

Inciso 119) - El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término en razón de la naturaleza de las mismas y las necesidades como carne, leche, pan, etc., servicios de vigilancia, transporte, limpieza de locales, etc., serán sancionados con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente perdida de la garantía por un importe equivalente al 10 % del valor de la prestación no cumplida.

Penalidades por rescisión

Inciso 120). - La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el inciso 92 acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórrogas, la multa fijada en el inciso 113 calculada en relación con el valor no satisfecho.

Caso fortuito o de fuerza mayor

Inciso 121) - Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo licitante.

Comunicación de los casos fortuitos o de fuerza mayor

Inciso 122) - La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo licitante dentro de los 10 días de producida.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de 10 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho.

Disposiciones varias

Gastos por cuenta del adjudicatario

Inciso 123) - Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Sellado de Ley;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las cláusulas particulares;

d) Reparación o reposición según proceda, de los elementos destruidos, total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante.

Afectación de multas

Inciso 124) - Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:

1. A los intereses del contrato o de otros contratos entre el organismo y el proveedor, y que estuvieran reconocidos o liquidados para su pago;

2. A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;

3. A la correspondiente garantía;

4. A los créditos del contratante emergentes de otros contratos, aun de otros ministerios u organismos, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.

Seguros y transporte

Inciso 125) - Los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser contratados y abonados en la forma que dispongan las Leyes y/o reglamentos vigentes dictados por autoridad competente.

Para el transporte se procederá en la misma forma.

Inciso 126) - E1 organismo licitante será la autoridad competente para resolver por si el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, percepción de multas, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo podrán ser aplicadas por las autoridades que se establecen en el capítulo correspondiente de este reglamento. (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Cómputo de plazos

Inciso 127) - Los plazos se contarán:

a) Cuando se fijen en días hábiles, laborables, útiles y similares, según los laborables de horario normal para la administración pública en general, aun para aquellas reparticiones que como excepción trabajen los días sábados;

b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de 7 días corridos;

c) Cuando se fijen en meses o años de acuerdo a lo que dispone el Código Civil.

Modificaciones al reglamento

Inciso 128) - En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, con previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Tribunal de Cuentas de la Nación. Dicha autorización deberá constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.

Locación de inmuebles

Disposición de aplicación

Inciso 129) - La locación de inmuebles por cuenta del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales, y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Cláusulas particulares

Inciso 130) - En las cláusulas particulares se indicará:

a) La ubicación y condiciones del inmueble.

b) El plazo del contrato.

c) La opción de prórroga a favor del Estado.

Cuando se optare por ella, la relación locativa podrá prolongarse hasta tres (3) años más y la simple continuidad de la ocupación significará el uso de ese derecho.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Rescisión

Inciso 131) - Las cláusulas contractuales deberán prever la rescisión unilateral del contrato por parte del Estado en cualquier momento, sin que la misma genere derecho a indemnización alguna. La voluntad de rescindir deberá comunicarse fehacientemente con una anticipación mínima de treinta (30) días.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Trabajos de adaptación, ampliación o refacción y Gravámenes

Inciso 132) - El locador está obligado a mantener el inmueble en buen estado de conservación. Si en el inmueble ofrecido fuera necesario ejecutar trabajos de adaptación, ampliación o refacción por cuenta del locador, éste deberá fijar en la propuesta el plazo dentro del cual se compromete a realizarlos a partir de la fecha de aprobación del contrato por autoridad competente.

Los gravámenes que se apliquen al inmueble por razones de uso que le diere la dependencia locataria estarán a cargo de ésta.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Valor locativo

Inciso 133) - En todos los casos en que se sustancia la locación de un inmueble, deberá agregarse como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo del mismo proveniente del Tribunal de Tasaciones. En aquellos lugares donde el organismo nombrado no pudiera hacerlo, dicho informe deberá ser reemplazado por el de cualquier repartición oficial que cumpla similares funciones.

Cuando la locación se opere a través de una contratación directa, el precio de la misma no podrá superar en más del quince por ciento (15%) al valor locativo determinado por el organismo interviniente, salvo que la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias éstas que deberán ser fundadamente justificadas por la autoridad competente.

(Inciso sustituido por art.1° del Decreto 580/80 B.O. 21/3/1980)

Moneda extranjera

Inciso 134) - Sólo se aceptarán ofertas presentadas en moneda extranjera cuando se trate de locaciones que fuera menester efectuar fuera del país.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Traslado inconveniente y gravoso

Inciso 135) - Con la antelación suficiente al vencimiento del término del contrato y, en su caso, de las prórrogas en él incluidas, las reparticiones locatarias deberán realizar el llamado a licitación tendiente a formalizar una nueva locación . Si a este llamado se presentara el actual locador del organismo licitante y su oferta, ajustada a las bases del mismo , no resultara superior en más de un veinte por ciento (20%) a la menor propuesta admisible, se podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los servicios, las que deberán ser invocadas y debidamente fundadas por la autoridad competente.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Incompatibilidad con la legislación en materia de locaciones urbanas

Inciso 136) - A las contrataciones regidas por este capítulo se le aplicará el siguiente sistema de actualización de precios y deudas:

Actualización de deudas

a) Los precios pactados se actualizarán trimestralmente, contando dichos lapsos a partir de la fecha de comienzo de la locación.

El primer ajuste se practicará a los (3) meses de la fecha mencionada. Esta actualización se efectuará de oficio en el momento de practicar la liquidación.

Ajuste por mora en el pago

b) Cuando se incurriere en mora en el pago por un plazo superior a quince (15) días de la fecha pactada contractualmente, la deuda se actualizará desde ese momento hasta la de efectivo pago o la debida notificación de la disponibilidad de fondos, la que fuera anterior.

Esta actualización se liquidará cuando el locador la reclame por escrito al contratante dentro de los treinta (30) días posteriores al plazo antes citado.

Si dichas deudas, precio más mora, se abonaran parcialmente, los saldos pendientes de la misma quedarán sujetos a la actualización de valores en la proporción que correspondiere, desde la última fecha de pago hasta pago efectivo o fecha de notificación fehaciente de la puesta a disposición de los fondos.

Indices de actualización

c) La actualización se realizará sobre la base de la variación del índice general de precios mayoristas, elaborado por el Instituto nacional de estadísticas y Censos, tomando el mes último anterior a los momentos mencionados en los apartados a) y b) de este inciso.

Cuando los momentos mencionados en el apartado b) se verifiquen dentro del mismo mes, la actualización se realizará sobre la base de la variación del referido índice correspondiente al mes último anterior, respecto del precedente.

Cuando no se disponga del mencionado índice con carácter definitivo, el cálculo se realizará sobre la base del índice provisorio que se halle vigente, el que se tendrá por definitivo y no dará lugar a reajustes posteriores.

Intereses

d) Los intereses por mora en el pago se calcularán a la tasa del cinco por ciento (5% ) anual vencido sobre saldos ajustados.

Los plazos para el cálculo se contarán en días corridos.

Créditos presupuestarios

e) las erogaciones a que de lugar la aplicación del régimen de actualización previsto en el presente reglamento se atenderán con los créditos que correspondan a esos gastos de los respectivos presupuestos.

(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979)

Ventas

Disposiciones de aplicación

Inciso 137) - Las ventas de bienes muebles se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.

Cláusulas particulares

Inciso 138) - Los plazos y formas de pago y de retiro de los elementos así como las demás condiciones especiales de la venta serán establecidos en las cláusulas particulares.

Preadjudicación

Inciso 139) - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.

Pago del precio

Inciso 140) - E1 precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos. Sin perjuicio de que en las cláusulas particulares se prevean los plazos y retiro de los elementos, podrá, asimismo, admitirse como alternativa cotizaciones con pagos en cuotas, las que devengarán el interés que para las operaciones de crédito fije el Banco de la Nación Argentina y siempre que los mencionados pagos sean garantizados en alguna de las formas previstas en el inciso 34, con las limitaciones establecidas en el inciso 38.

Rescisión del contrato

Inciso 141) - De no efectuarse el pago en el plazo estipulado, el contrato quedará rescindido en las condiciones del inciso 92, con aplicación de la penalidad prevista en el inciso 120.

Cuando se hubiera convenido el pago en cuotas, éstas deberán ser abonadas en término. La falta de pago de una sola cuota en el plazo indicado constituirá en mora al o a los deudores sin necesidad de protesto o interpelaciones judiciales o extrajudiciales, producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos no vencidos y la exigibilidad del pago integro del saldo adeudado con más los intereses sobre el total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación del primer párrafo de este inciso.

Mora en el pago

Inciso 142) - Podrá acordarse prórroga para el pago en las condiciones previstas por el inciso 91, en cuyo caso se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 1% del valor abonado fuera de término, por cada 7 días o fracción mayores de 3 días de atraso.

Base de las sanciones (Subtítulo Inciso 143, sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Inciso 143) - A los efectos de la aplicación de sanciones se tomará como base el importe fijado en el contrato, aun cuando se vendan cantidades aproximadas.

Demora en el retiro de los elementos

Inciso 144) - Si una vez efectuado el pago los elementos no se retiraran dentro del plazo estipulado, el comprador pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del 1% por día corrido de demora sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de 30 días.

Vencido el plazo establecido en el primer párrafo, el organismo licitante procederá conforme a lo establecido en el inciso 107.

Gastos por menta del adjudicatario

Inciso 145) - Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mano de obra, acarreo, etc. que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos.

Acceso a los depósitos

Inciso 146) - Los adjudicatarios tendrán acceso al lugar en que encuentren los elementos vendidos al solo efecto de proceder a su retiro.

Permisos y concesiones

Disposiciones de aplicación

Inciso 147) - E1 otorgamiento de permisos o concesiones por parte del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.

Cláusulas particulares

Inciso 148) - Las cláusulas particulares establecerán, según corresponda:

a) Plazos y formas de pago y vigencia del contrato;

b) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el adjudicatario;

c) Las bases para el reajuste de precio, con indicación de precios básicos, períodos y rubros, que se podrán fijar en el llamado cuando se contrate por más de un período anual, computando en su caso las prórrogas opcionales que se establezcan, como asimismo el sistema que se empleará para determinar el monto de la diferencia con ajuste a lo dispuesto por los inciso 57) y 97, apartado a);

d) Garantías adicionales que se deberán prestar por los bienes del Estado afectados al permiso o concesión o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes;

e) Idoneidad técnica de los representantes y reemplazantes para la atención del permiso o concesión;

f) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente;

g) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otro permiso o concesión similar que por cualquier motivo hubiera quedado rescindido;

h) Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000). (modificado por art. 3 decreto 2293/93 B.O. 11/11/93).

i) Valuación de los bienes que se entregarán al adjudicatario a los fines de las garantías a que se refiere el apartado d) y los seguros contra incendio que deberán constituirse a favor del Estado por todo el término del contrato y antes del recibo de los bienes.

Precio base

Inciso 149) - Los permisos y concesiones serán licitados con precio o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

Preadjudicación

Inciso 150) - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.

Responsabilidad por daños

Inciso 151) - E1 permisionario o concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado afectados a los permisos o concesiones que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones de uso.

Mora en los pagos

Inciso 152) - E1 permisionario o concesionario que incurriera en mora en el pago del precio del permiso o concesión se hará pasible durante el término de un mes a la multa del 1% de lo abonado fuera de término por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días corridos. Vencido el término de un mes sin que se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará rescindido en las condiciones establecidas por el inciso 92, salvo que el permisionario o concesionario garantizara su deuda a satisfacción de la dependencia contratante en cuyo caso ésta podrá acordar una prórroga hasta de 3 meses más para el pago, con aplicación de la multa prevista en el párrafo anterior por todo el lapso de la prórroga Esta facilidad no podrá ser acordada nuevamente sino después de haber transcurrido un año a contar de la fecha en que se produjo la mora anterior. Si antes de cumplido este plazo se incurriera en nueva mora por más de un mes, el contrato quedará rescindido en la forma prevista en el primer párrafo del inciso 92).

Falta de entrega de los bienes por el Estado

Inciso 153) - Si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el permisionario o concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.

Obligaciones del permisionario o concesionario

Inciso 154) - Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas particulares, el adjudicatario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven los bienes por su explotación o actividad;

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido accidentes y demás pagos originados por el permiso o concesión;

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres;

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo;

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren;

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante. La ejecución de modificaciones u obras, sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obligará exclusivamente al adjudicatario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su Estado anterior, según el caso, a solo requerimiento de la dependencia contratante, sin perjuicio de las penalidades pertinentes por la infracción cometida o, en su caso, la rescisión del contrato con todas sus consecuencias. Las mejoras efectuadas quedarán incorporadas al patrimonio de la dependencia contratante y no darán lugar a compensación alguna;

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante, para su aceptación o rechazo los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo;

h) Entregar los bienes dentro de los 10 días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión;

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los 5 días corridos de notificado.

Causales de rescisión

Inciso 155) - Serán causales de rescisión por culpa del permisionario o concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por esta reglamentación:

a) Negativa o falta de concurrencia al cumplimiento del inc 148, apartado b), dentro de los 8 días posteriores al vencimiento de los plazos a que el mismo se refiere, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante;

b) Infracción a lo dispuesto en el inciso 154, apartado c);

c) Infracciones reiteradas a lo dispuesto en el inciso 154, apartados d), f) y g);

d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes del permiso o concesión,

salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la dependencia contratante.

Multa por incumplimiento con la restitución de bienes

Inciso 156) - El incumplimiento del inc 154, apartado h), facultará al Estado a sancionar al permisionario o concesionario con una multa del 3 % por día corrido sobre el monto anual del permiso o concesión desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución de los bienes.

Pérdida proporcional de garantía

Inciso 157) - La rescisión importará la pérdida de la garantía del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiera, de las penalidades señaladas en el inciso anterior.

Continuidad de permiso o explotación por sucesión o curatela

Inciso 158) - En caso de fallecimiento o incapacidad del contratista, si fuera una firma unipersonal, la dependencia contratante podrá aceptar la continuación del permiso o concesión siempre que, los derechohabientes o el curador, unifiquen la personería y ofrezcan garantías a satisfacción.

Si el permisionario o concesionario fuera una sociedad, en caso de fallecimiento o incapacidad del socio técnico e independientemente de lo que establezca su contrato o estatuto, será facultad exclusiva de la dependencia contratante la aceptación de la sustitución.

En todos los casos, de no aceptarse la sustitución, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades por esa causal.

Reducción de la garantía

Inciso 159) - En los casos de permisos o concesiones en los que la recaudación se efectúe por intermedio de la dependencia contratante, la garantía de adjudicación podrá reducirse al 3 % del monto total del contrato.

Garantías de prórroga

Inciso 160) - Cuando se concedieran prórrogas en razón de la opción prevista contractualmente o en los casos a que se refiere el inc. 84, se actualizarán los valores a los efectos de la integración de las garantías y seguro contra incendio.

Disposiciones de aplicación

Inciso 161) - Las contrataciones de propaganda y publicidad, como asimismo las referidas a proyectos, aportes de ideas, programas, impresiones u otras de similar naturaleza, se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.

Cláusulas particulares

Inciso 162) - En las licitaciones que se efectúen se señalaran con precisión además de lo previsto en el inciso 45 en cuanto sea aplicable al caso particular, la finalidad que se persigue y las condiciones que se prevean como necesarios o convenientes para una mejor orientación acerca de lo requerido. Se podrá consignar también un presupuesto estimativo dividido en ítem, a los efectos de indicar la forma de ofertar, determinación de precios básicos u otros requisitos, sin perjuicio de que se establezca que para la adjudicación se tendrá en cuenta el monto total de la oferta.

Preadjudicación

Inciso 163) - No obstante su mayor precio, la preadjudicación podrá recaer en la propuesta que a juicio de la dependencia licitante mejor satisfaga lo requerido en la licitación, teniendo en cuenta la calidad del trabajo y fundadas razones técnicas, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares. A estos efectos la comisión de preadjudicaciones deberá estar constituida por un jurado "ad hoc" integrado por personas con adecuado conocimiento en la materia.

Premios. Propiedad de trabajos y responsabilidad

Inciso 164) - Cuando se instituyan premios, graduados en orden de mérito se preverá si la falta de adjudicación al primero implicará o no declarar desierta la licitación.

Los trabajos adjudicados y sus elementos integrantes quedarán de propiedad del Estado a los efectos de su utilización sin limitación alguna, salvo que en las cláusulas particulares se hubiera previsto lo contrario. No será necesario constituir garantía para estos casos, pero los proponentes y adjudicatarios serán responsables ante reclamos administrativos o judiciales por parte de terceros y responderán por los daños y perjuicios pertinentes.

Compensaciones

Inciso 165) - Durante la ejecución del contrato podrán introducirse variaciones o compensaciones entre los ítem a que se refiere el inciso 162. dentro de lo previsto en el apartado a) del inciso 84. Los pagos se efectuaran conforme a los precios convenidos para cada ítem, según lo realmente ejecutado.

Reajuste de tarifas

Inciso 166)- Cuando la contratación se refiera a avisos, publicaciones en diarios, revistas, empresas radiofónicas o de televisión para las que rijan tarifas generales y públicas, podrán preverse reajustes proporciónales de precios por las efectivas variaciones que se produzcan durante el lapso de la contratación. A este efecto los presupuestos de los oferentes deberán especificar clara y separadamente estos rubros con los porcentajes de aumento o disminución establecidos en esas tarifas.

Disposición especial

Inciso 167) - La Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo la auditoría del régimen establecido en el presente Decreto en todas sus partes, pudiendo solicitar la eventual colaboración de personal idóneo y/o el uso de laboratorios específicos de otros organismos estatales, Fuerzas Armadas, universidades empresas del Estado, Institutos de Investigaciones así como de organismos especializados provinciales y/o municipales. La Contaduría General de la Nación elevara los informes sobre sus actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Publicación de llamados a 1icitación, Redacción de anuncios

Artículo 62. - Reglamentación.

Inciso 1.) - Los anuncios previstos en la Ley y los que a continuación se indican, así como las invitaciones prescritas en los incs, 7 a 10 inclusive del presente artículo, deberán expresar claramente: el nombre del organismo licitante, el objeto de la contratación, el lugar donde pueden retirarse o consultarse las cláusulas particulares, el lugar de presentación de la oferta y día y hora en que se procederá a su apertura.

Anuncio en los boletines provinciales

Inciso 2) - Además de las publicaciones requeridas por el art. 62 de la Ley, las licitaciones públicas se anunciarán con la anticipación prevista y en la cantidad de publicaciones que se estime necesaria, en el Boletín Oficial de la provincia en la cual hubiera de efectuarse el suministro o el servicio.

Excepciones

Inciso 3)-A falta de boletines oficiales o, si durante el período de anticipación pertinente no fueran publicados estos, los anuncios serán efectuados en un diario de la capital de la provincia donde se realizare el suministro o servicio.

Cómputo de plazos

Inciso 4) -A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicación no se considerara el día de apertura de la licitación.

Plazos mínimos. Ampliación de plazo

Inciso 5) - Los términos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se consideraran mínimos. En los casos de contrataciones que, por su importancia o conveniencia, ya sea por la cantidad de renglones que se licitan como por el valor conjunto y/o individual de los mismos, deberán ampliarse los plazos de anticipación, además de hacer otras publicaciones en diarios de la Capital o del lugar en que presuman que existen interesados, o mediante cualquier otro sistema de difusión.

Publicaciones en el exterior

Inciso 6) - Cuando se trate de contrataciones en que se presuma existan interesados en el exterior, podrá disponerse publicaciones en loa países pertinentes.

Invitaciones a licitaciones públicas

Inciso 7) - Sin perjuicio de las publicaciones establecidas, en las licitaciones públicas podrá invitarse a concurrir a firmas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores.

Inciso 8) - En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a seis casas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores. Además, los pliegos se exhibirán en carteleras o carpetas, y no se podrá negar la concurrencia a dichas licitaciones de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores

Rotación de invitaciones

Inciso 9) - Las invitaciones previstas en los incs. 7 y 8 se efectuarán en forma rotativa dentro de las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores en el rubro respectivo, incluyendo, en todos los casos, a la adjudicataria anterior siempre y cuando el contrato se hubiera cumplimentado regularmente.

Solicitud de ofertas en las contrataciones directas

Inciso 10) - En las contrataciones directas autorizadas por el inciso 3, del art. 56 de la Ley, apartados a), d) y e), este último sólo para el caso de licitaciones desiertas, se solicitará oferta a tres casas del ramo dejándose constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así.

Otros medios de difusión

Inciso 11) - Sin perjuicio de la publicidad prevista precedentemente, los organismos licitantes deberán comunicar o hacer saber en forma fehaciente, la convocatoria llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U. A. P. E.) y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten la que se efectuara con la antelación suficiente y se complementara, preferentemente, con el envío de un ejemplar del pliego de bases respectivo. Deberá dejarse constancia en el expediente de la comunicación efectuada.

Artículo 64. - Reglamentación.

Escribanía General del Gobierno de la Nación

Inciso l) - El escribano general del Gobierno de la Nación intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de los títulos de las propiedades del Estado nacional en todo el territorio de la República, con facultad para solicitar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales todas las medidas que considere necesarias.

Registro y archivo de títulos

Inciso 2) - Dependerá del escribano general del Gobierno de la Nación el "Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado".

Escrituras traslativas de dominio

Inciso 3)- Las escrituras traslativas de dominio serán extendidas a nombre del Estado Nacional Argentino, cualquiera fuera el organismo adquirente, inclusive los descentralizados y empresas del Estado que puedan adquirir inmuebles según las normas de sus cartas orgánicas, consignando a que organismos estarán destinados los bienes y la procedencia de los fondos aplicados a su adquisición.

Los títulos de propiedad, una vez inscriptos en los respectivos registros de la propiedad, deberán remitirse a la Contaduría General de la Nación, antes de los 90 días, para que se practiquen las anotaciones correspondientes, y por su intermedio, a la Escribanía General del Gobierno de la Nación para su registro y archivo.

Protocolización de contratos

Inciso 4) - La protocolización de los contratos a que se refiere el art. 64, inc. c) de la ley, deberá ser prevista en las cláusulas particulares de la pertinente contratación.

Donaciones de inmuebles al estado. (Subtítulo Inciso 5) sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973)

Inciso 5) - En las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado nacional será suficiente título de propiedad del decreto del Poder Ejecutivo o el acto de autoridad competente de los organismos expresamente facultados por sus cartas orgánicas, que acepten la donación.

Los respectivos actos previstos en el párrafo anterior deberán contener los siguientes requisitos mínimos que individualicen al inmueble conforme a la exigencia de los respectivos registros de la propiedad: ubicación, superficie, extensión, linderos y corresponde, debiendo determinarse la identificación con la mayor cantidad de datos posibles cuando no existiera nomenclatura catastral.

En todos los casos, antes de aceptar la donación formalmente ofrecida, será obligatorio determinar la titularidad del dominio del oferente, como así también que este lo ofrezca libre de inhibición, embargos, hipotecas u otros derechos reales, que no este afectado por la legítima ni por deudas de cualquier naturaleza que graven el inmueble a la fecha del ofrecimiento.

El estudio de la documentación señalada precedentemente será realizado indefectiblemente por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuando se trate de inmuebles cuyo valor sea superior a los $ l00.000, según la última valuación fiscal, y por las respectivas asesorías legales de los ministerios, comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de las empresas y organismos descentralizados en los demás casos.

Si de este estudio resultara evidente, a Juicio de la Escribanía General o de las asesorías legales, según corresponda, la conveniencia de propiedad, darán su opinión fundada acerca elevar a escritura pública la transferencia de esa formalidad.

En el caso de que fueran las asesorías legales las que opinaran en ese sentido, deberá darse intervención a la Escribanía General del Gobierno para su dictamen.

Efectuada la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad, todos los organismos procederán conforme con el segundo párrafo del inc. 3.

Adquisición o enajenación de bienes inmuebles

Inciso 6) - Los organismos que adquieran o enajenen bienes inmuebles, sin intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con la excepción que consagra el último párrafo del art. 64 de la ley, deberán denunciarlo dentro de los 90 días de otorgada la escritura a esa Escribanía General, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, con la constancia de su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad.

Expropiaciones

Inciso 7) - En los casos de expropiación de bienes, los agentes fiscales deberán pedir un testimonio de la sentencia definitiva. Una vez inscripto aquel en el respectivo registro de la propiedad, será remitido a la Escribanía General del Gobierno de la Nación por intermedio de la Contaduría General de la Nación.

NOTA: por art. 3 del dec. 1547/99, se derogo el anexo I del presente decreto. Posteriormente el art. 2 del dto. 184/2000 B.O. 6/3/2000, deroga el decreto 1547/99 y mantiene la vigencia del presente decreto.

El Decreto N°436/2000 deroga el presente decreto y establece un nuevo régimen de contrataciones.

Antecedentes Normativos

- Artículo 61, Inciso 41, primer párrafo, límites sustituidos por:

art. 4° del Decreto N°204/88 B.O. 24/2/88;

art. 4° del Decreto N°28/87 B.O. 2/2/1987;

art. 4° del Decreto N°1347/85 B.O. 25/7/1985;

art. 4° del Decreto N° 833/84 B.O. 20/3/1984;

art. 4° del Decreto N°3588/84 B.O. 12/11/1984;

art. 5° del Decreto N°293/83 B.O. 14/11/83;

art. 3 del Decreto N°474/82 B.O. 11/3/82;

art. 1° del Decreto N°88/80 B.O. 17/1/1980;

art. 1° del Decreto N°770/79 B.O. 5/4/1979;

art. 1° del Decreto N°1421/78 B.O. 30/6/1978;

art. 1 del Decreto N° 3944/75 B.O. 9/1/1976;

- Artículo 61, Inciso 34, apartado g), límites sustituidos por:

art. 4° del Decreto N°204/88 B.O. 24/2/88;

art. 4° del Decreto N°28/87 B.O. 2/2/1987;

art. 4° del Decreto N°1347/85 B.O. 25/7/1985;

art. 4° del Decreto N° 833/84 B.O. 20/3/1984;

art. 4° del Decreto N°3588/84 B.O. 12/11/1984;

art. 5° del Decreto N°293/83 B.O. 14/11/83;

art. 3 del Decreto N°474/82 B.O. 11/3/82;

art. 1° del Decreto N°88/80 B.O. 17/1/1980;

art. 1° del Decreto N°770/79 B.O. 5/4/1979;

art. 1° del Decreto N°1421/78 B.O. 30/6/1978;

art. 1 del Decreto N° 3944/75 B.O. 9/1/1976;

- Artículo 61, Inciso 148, apartado h), límites sustituidos por:

art. 4° del Decreto N°204/88 B.O. 24/2/88;

art. 4° del Decreto N°28/87 B.O. 2/2/1987;

art. 4° del Decreto N°1347/85 B.O. 25/7/1985;

art. 4° del Decreto N° 833/84 B.O. 20/3/1984;

art. 4° del Decreto N°3588/84 B.O. 12/11/1984;

art. 5° del Decreto N°293/83 B.O. 14/11/83;

art. 3 del Decreto N°474/82 B.O. 11/3/82;

art. 2° del Decreto N°1348/80 B.O. 17/7/1980;

- Artículo 61, Inciso 133, sustituido por art. 1° del Decreto N°1000/79 B.O. 17/5/1979;

- Artículo 61, inciso 18), sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973;

- Artículo 61, inciso 27), sustituido por art. 1° del Decreto N°383/73 B.O. 5/7/1973;