DONACIONES

Ley N° 24.473

Modifícase la Ley 18.937.

Sancionada: Marzo 22 de 1995.

Promulgada de Hecho: Abril 12 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 18.937 por el siguiente:

"ARTICULO 2° — El Instituto Tecnológico de Buenos Aires queda facultado para enajenar y/o gravar el inmueble indicado en el artículo anterior a efectos de adquirir y/o ampliar y/o refaccionar y/o construir otro u otros inmuebles con la misma finalidad. En todos los casos, la adquisición o el inicio de las obras referidas deberá producirse dentro de los noventa (90) días corridos de la enajenación del inmueble o constitución del gravamen".

ARTICULO 2° — Agréganse a continuación del artículo 2° de la Ley 18.937, los siguientes:

"ARTICULO 3° — En caso que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires se apartara de sus fines específicos, se disolviere o, de cualquier forma, incumpliera el cargo indicado en el artículo anterior, la presente donación quedará revocada de pleno derecho, debiendo reintegrarse el inmueble al Estado Nacional. Si dicha restitución no fuere posible en razón de la enajenación del bien, el Instituto deberá abonar al Estado Nacional, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, el precio percibido por el mismo o el de su valuación fiscal, el que fuere el más alto".

"ARTICULO 4°— La revocación de la donación no afectará los derechos de terceros sobre el inmueble".

ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.