DONACIONES
Ley N° 24.473
Modifícase la Ley 18.937.
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada de Hecho: Abril 12 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 18.937 por el siguiente:
"ARTICULO 2° — El Instituto Tecnológico de Buenos Aires queda facultado
para enajenar y/o gravar el inmueble indicado en el artículo anterior a
efectos de adquirir y/o ampliar y/o refaccionar y/o construir otro u
otros inmuebles con la misma finalidad. En todos los casos, la
adquisición o el inicio de las obras referidas deberá producirse dentro
de los noventa (90) días corridos de la enajenación del inmueble o
constitución del gravamen".
ARTICULO 2° — Agréganse a continuación del artículo 2° de la Ley 18.937, los siguientes:
"ARTICULO 3° — En caso que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires se
apartara de sus fines específicos, se disolviere o, de cualquier forma,
incumpliera el cargo indicado en el artículo anterior, la presente
donación quedará revocada de pleno derecho, debiendo reintegrarse el
inmueble al Estado Nacional. Si dicha restitución no fuere posible en
razón de la enajenación del bien, el Instituto deberá abonar al Estado
Nacional, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, el
precio percibido por el mismo o el de su valuación fiscal, el que fuere
el más alto".
"ARTICULO 4°— La revocación de la donación no afectará los derechos de terceros sobre el inmueble".
ARTICULO 3°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. —
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.