ACUERDOS

Decreto 2035/93

Aprúebanse actas acuerdo suscriptas por los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior y los Gobernadores de las Provincias de Neuquén, Jujuy, Chubut, Formosa, La Pampa, Salta, Santa Cruz, Mendoza y Río Negro.

Bs. As., 30/9/93

VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 24.145 y los Decretos Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992, su modificatorio Nº 54 del 21 de enero de 1993 y el Decreto Nº 1106 del 31 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado los decretos aludidos reglamentando la citada ley.

Que resulta procedente aprobar por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL los convenios celebrados con las provincias productoras de petróleo, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.145.

Que es necesario homogeneizar los criterios para la acreditación de valores en favor de las distintas PROVINCIAS, armonizando disposiciones del decreto 2284 del 2 de diciembre de 1992 con otras posteriores del decreto 54 del 21 de enero de 1993.

Que, como compensación por el tiempo transcurrido entre la fecha de origen de los créditos y el dictado del mencionado Decreto Nº 2284, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reconocer un crédito global en concepto de intereses devengados y como accesorio de la deuda principal.

Que para hacer efectiva la acreditación que se dispone debe facultarse a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar la correspondiente emisión de BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que, con igual propósito instrumental se aprueban los formularios que obran como anexos al presente decreto, donde se consigna el monto definitivo de las acreencias a reconocer a cada PROVINCIA y en los cuales deberá constar la conformidad de las mismas, previa a la entrega de los BONOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las actas acuerdo suscriptas por los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior, en representación del ESTADO NACIONAL, y los Señores Gobernadores de las Provincias de NEUQUEN, JUJUY, CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, SALTA, SANTA CRUZ, MENDOZA y RIO NEGRO, que obra como Anexos I a IX del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 2284 del 2 de diciembre de 1992 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los Bonos cuya emisión se dispone por el artículo 1º del presente Decreto se ofrecerán a las provincias en cancelación de sus acreencias en concepto de regalías de petróleo y gas. Si se utilizaran para cancelar obligaciones expresadas en pesos, la conversión se efectuará aplicando la paridad de UN PESO ($ 1.-) por UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-). El recibo de la cantidad de BONOS que corresponda en cada caso implicará la extinción por novación del crédito que se cancela, renunciando expresamente el acreedor a los derechos y acciones que le correspondieran como titular de la obligación que se extingue".

Art. 3º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS retendrá la cantidad de BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS, acreditados en demasía en su oportunidad a las Provincias de SALTA, NEUQUEN Y MENDOZA, de acuerdo al detalle del Anexo XX, de los BONOS que correspondiere devolver a dichas Provincias en virtud del acuerdo aprobado por Decreto Nº 1106 del 31 de mayo de 1993. La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a cancelar dichos bonos.

Art. 4º — Una vez cumplidos los actos administrativos mediante los cuales las Provincias instrumenten su conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá reconocer un crédito global de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 246.389.250.-) como compensación por intereses devengados por el período 1º de abril de 1991 al 2 de diciembre de 1992, accesorio de la deuda principal reconocida por regalías de petróleo y gas, calculado con la tasa de interés aplicada a los BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. Dicho crédito será cancelado mediante la entrega DE BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES valuados a su valor nominal técnico al 2 de diciembre de 1992, según detalle de la planilla adjunta como Anexo X.

Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir la cantidad de BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES hasta cubrir la totalidad del crédito consignado en el artículo anterior.

Art. 6º — Apruébanse los formularios que obran como Anexos XI a XIX del presente Decreto, consignando el monto definitivo de las acreencias por regalías de petróleo y gas reconocido a cada una de las provincias signatarias de los acuerdos mencionados en el artículo 1º.

Art. 7º — No podrá entregarse a ninguna provincia los BONOS previstos en el artículo 4º sin que hayan dado su conformidad expresa a través del formulario creado por el artículo 6º.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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Nota: Este Decreto se publica sin Anexos.