Subsecretaría de Industria y Comercio

LICITACIONES INTERNACIONALES

Res. 99/90

Procedimiento a observar por las empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 20.852 con relación a las licitaciones convocadas para la ejecución del proyecto " Remodelación Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Fray Mamerto Esquiú-Valle Viejo".

Bs. As., 20/6/90

VISTO el Expediente ex – S.I.C.E. N° 33.004/89 promovido por OBRAS SANITARIAS de la PROVINCIA DE CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones el mencionado Organismo presta su conformidad al procedimiento usual establecido para la aplicación de la Ley 20.852, con relación a las licitaciones internacionales que se encuentran a su cargo, para la ejecución del Proyecto "Remodelación Sistema de Abastecimiento de Agua Potable – Complejo Fray Mamerto Esquiú – Valle Viejo en la Provincia de Catamarca".

Que las referidas licitaciones internacionales integran el "programa V Etapa del Plan Nacional de Agua Potable", cuentan con financiación del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y resultan incluidas en el régimen de la Ley 20.852 según lo establecido por el decreto N° 1268 del 20 de setiembre de 1988.

Que la Provincia de Catamarca ha efectuado, mediante Ley Provincial N° 4265 de fecha 30 de enero de 1985, la adhesión al régimen de la Ley 20.852.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 2099 del 17 de setiembre de 1976, y el artículo 1° de la Resolución M.E. N° 146 del 16 de marzo de 1990, corresponde a esta Subsecretaría establecer con acuerdo del licitante el procedimiento para que la industria nacional pueda hacer efectivos los beneficios contemplados en la Ley 20.852 antes citada.

Que para la realización de las mencionadas licitaciones internacionales se estima conveniente fijar el procedimiento regulado por las Resoluciones M.E. Nros. 580 del 7 de julio de 1977 y 1170 del 1 de diciembre del mismo año, ex–S.E.D.I. N° 60 del 27 de enero de 1978 y ex–M.I.M. N° 154 del 26 de octubre de 1981.

Que el régimen de la Ley 20.852 se encuentra alcanzado por la Ley de Emergencia Económica N° 23.697.

Que el procedimiento a implementar se refiere a una licitación con beneficios aprobados por acto administrativo firme, de fecha anterior al dictado de la Ley de Emergencia Económica, como surge del Decreto N° 1268 del 20 de setiembre de 1988, resultando en consecuencia aplicable la suspensión de los beneficios otorgados según lo prescripto por los Capítulos IV y VII de la Ley 23.697 y la excepción consagrada por el artículo 2° inciso 1) del Decreto N° 824/89.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de esta Subsecretaría ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 2099/76 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución m.e. n° 146 del 16 de marzo de 1990.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el procedimiento a observar por las empresas beneficiarias al régimen de la Ley 20.852 para la percepción de los beneficios que pudieren corresponder por aplicación del Decreto N° 1268 del 20 de setiembre de 1988, con relación a las licitaciones internacionales financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y convocadas por OBRAS SANITARIAS de la PROVINCIA DE CATAMARCA, para la ejecución del proyecto "Remodelación Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Complejo Fray Mamerto Esquiú – Valle Viejo" en la misma provincia, será fijado por las Resoluciones M.E. Nros. 580/77 y 1170/77, ex–S.E.D.I. N° 60/78 y ex.-M.I.N. N° 154/81.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Pereyra de Olazábal.