UNIVERSIDADES NACIONALES
LEY Nº 24.484
Créase
Sancionada: Abril 5 de 1985.
Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1995
El Senado y Cámara de
Diputados de
LEY:
ARTICULO 1°- Créase
ARTICULO 2°-
ARTICULO 3°- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y
aceptar del Gobierno de
ARTICU
a) Organización;
b) Normalización y
c) Definitiva.
ARTICULO 5°- En la etapa de organización el Gobierno de
ARTICULO 6°- El rector organizador tendrá, además de las funciones
propias del rector, las que por
ARTICULO 7°- El rector organizador elevará al Ministerio de Cultura y
Educación para su aprobación la propuesta para la organización institucional
provisoria y un proyecto de estatuto que contemple el Consejo Superior
Provisorio.
ARTICULO 8°- En la etapa de normalización el Gobierno de
ARTICULO 9°- Serán funciones del rector normalizador y del Consejo
Superior Provisorio las establecidas en
ARTICULO 10°- El Consejo Superior Provisorio estará integrado por el
rector normalizador y las autoridades que surjan de la organización
institucional prevista en el artículo 7 de la presente Ley.
ARTICULO 11°- El proceso de normalización finalizará al haberse cubierto
por concursos abiertos, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte
el Consejo Superior Provisorio, no menos del cincuenta por ciento (50%) del
total de los cargos docentes de
ARTICULO 12°- El crédito para la ejecución del gasto que demande la
implementación de la presente ley será incorporado al Presupuesto 1996.
ARTICULO 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.