TRABAJO

Res. 55/89 – ST

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 26/5/89

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11º de la Ley Nº 18.695, sustituídos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y l), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación computable es la registrada durante el trimestre comprendido por los meses febrero, marzo y abril de 1988, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 17 de fecha 9 de febrero de 1989. A los efectos del cálculo se toman los índices de enero y abril de 1989 que anotaron un registro de 2.862.595,9 y 5.829.773,2 respectivamente, arrojando un porcentaje de 103,65% el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, a las escalas de conversión y al monto de inapelabilidad referidas en el considerando anterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556. 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes ciento sesenta y uno con cincuenta y seis centavos (A 161,56) y australes un mil seiscientos cuarenta y seis con diez centavos (A 1646,10) por infracción.

Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes noventa y tres con diecisiete centavos (A 93,17) y australes novecientos cuarenta con veinticinco centavos (A 940,25) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes trescientos cuatro con cincuenta y dos centavos (A 304,52) y australes quince mil doscientos cincuenta y nueve con once centavos (A 15.259, 11).

Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multas en arresto previstas por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099 la que se guardará a razón de australes ciento setenta y cinco con seis centavos (A 175,06) a australes novecientos cuarenta y uno con setenta y dos centavos (A 941,62) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de australes un mil ciento setenta y cinco con sesenta y siete centavos (A 1175.67).

Art. 6º – Los montos fijados en la presente Resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. Nº 17/89.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Lucio Garzón Maceda.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 23/1989 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/10/1989 se actualizan los montos fijados en la presente Resolución)